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Corte de Apelaciones de Santiago determina que no hay infracción cuando se cancela una compra publicada a un precio irrisorio

By Septiembre 9, 2024 Septiembre 11th, 2024 No Comments

Recientemente, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una empresa de retail no infringió las disposiciones de la Ley N° 19.946 sobre Protección a los Consumidores (“LPDC”) al dejar sin efecto la compra efectuada por una persona, por un producto que se había publicitado en internet a un precio que el Tribunal de Segunda Instancia consideró “irrisorio”. Lo anterior se trataba de la compra de diez sillones de dos cuerpos, publicados a $9.990 cada uno, en circunstancias que su valor real ascendía a $199.990.

La Corte determinó, en relación a la cantidad de sillones que se intentaron adquirir y la calidad de consumidor del comprador, lo siguiente: “es evidente que la compra de 10 sofás de 2 cuerpos no lo es para un mero uso privado o doméstico (…) lo que impide que el comprador pueda ser considerado como un usuario o destinatario final y la compra como un acto de consumo, circunstancia que por sí misma hace inaplicable la Ley de Protección del Consumidor”. Luego, la Corte hizo la prevención que el propio comprador aportó prueba que acreditaba su calidad de contratante con conocimiento sobre el rubro de muebles, y, con ello, fácilmente podía alertar que el precio publicado por estos sillones era irrisorio.

En efecto, el fallo indica en su considerando cuarto que “el precio ofertado de los productos no era el real sino que se trató de un error involuntario del proveedor fácilmente detectable y del que, además, tuvo claro conocimiento el denunciante, lo que queda demostrado por la hora, forma y secuencia como adquirió los productos”. De ese modo, la Corte es categórica en concluir que no es posible imputar al proveedor denunciado una infracción al artículo 3 de la LPDC (sobre derechos y deberes básicos del consumidor), sin perjuicio de que ordena a la empresa a efectuar la restitución de los dineros pagados con motivo de las ventas dejadas sin efecto.

En consecuencia, la Corte establece un precedente para futuros casos en que sean publicitados productos o servicios a precios irrisorios por un error involuntario del proveedor. Asimismo, añade un argumento adicional, esto es, que el usuario que compra una cantidad anormal de los productos publicitados a precio irrisorio, pierde la calidad de consumidor y la protección de la que es objeto.

CONTACTO

Alberto González V.
Socio
agonzalezv@prieto.cl

Agustín Prado
Asociado
aprado@prieto.cl

Cristóbal Ipinza
Asociado
cipinza@prieto.cl

Claudia Pacheco
Asociada
cpacheco@prieto.cl

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