Con fecha 25 de septiembre de 2023, la Corte Suprema determinó que el interés máximo convencional que establece el artículo 6 de la ley 18.010, aplica para todas las operaciones de crédito de dinero, incluso para aquellas expresadas y pagaderas en moneda extranjera, salvo las excepciones contenidas en el artículo 5 de la misma ley.
Los principales argumentos contenidos en la sentencia de casación en el fondo en la Causa Rol N° 49.303-2021 de la Corte Suprema señalan que:
- Para determinar el interés corriente, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) debe distinguir entre “operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables” y “en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables…”, lo cual implica que, al fijar el interés corriente, la CMF debe considerar no sólo los créditos expresados en moneda extranjera, sino también los pactados en monedas extranjeras. Entonces, en tanto la operación no se encuentren en alguna hipótesis de excepción, rige el concepto de interés corriente y, por tanto, la limitación establecida; y
- Para determinar el interés corriente, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) debe distinguir entre “operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables” y “en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables…”, lo cual implica que, al fijar el interés corriente, la CMF debe considerar no sólo los créditos expresados en moneda extranjera, sino también los pactados en monedas extranjeras. Entonces, en tanto la operación no se encuentren en alguna hipótesis de excepción, rige el concepto de interés corriente y, por tanto, la limitación establecida; y
A través de esta sentencia, la Corte Suprema desecha la interpretación actual del mercado que entendía que a las operaciones de crédito de dinero expresadas y pagaderas en moneda extranjera no les era aplicable el interés máximo convencional.
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