Corte Suprema confirma que, bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC), un proveedor sólo podría ser considerado responsable de daños en la medida que exista una relación contractual directa con los consumidores finales.
La decisión es el primer pronunciamiento explícito de la Corte Suprema en relación a esta materia, y reconoce que, ante la falta de una relación contractual directa entre una empresa y los consumidores finales, implica que dicha empresa no sería responsable bajo la LPDC.
I. RESUMEN DE LA PROBLEMÁTICA Y LAS PARTES
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus), junto con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (Odecu), fueron parte de un proceso en sede civil, que buscaba la declaración de responsabilidad infraccional y civil en contra SCA Chile S.A. (anteriormente PISA) y CMPC Tissue S.A.
La demanda fue deducida bajo el amparo de la LPDC, y se basó en las prácticas colusorias en el mercado del papel tissue entre los años 2000 y 2011, por las que las demandadas fueron sancionadas en sede de libre competencia en el año 2020 (por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con aumento de sanciones luego por parte de la Corte Suprema), las cuales habrían generado un aumento precios para los consumidores.
Es necesario recordar que, por un lado, CMPC llegó a un acuerdo compensatorio con el Sernac en el año 2017, que consistía en el pago de $7.000 a todos los chilenos mayores de 18 años; mientras que, por otra parte, la demanda continuó su curso en sede civil en contra de SCA Chile, lo que dio lugar a la sentencia que se comenta a continuación.
II. RESUMEN DE LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El 24 de julio de 2024, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por Conadecus, Sernac y Odecu, confirmando que SCA Chile no puede ser considerada responsable bajo la LPDC, absolviéndola completamente, tal como había ocurrido en primera instancia y ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La decisión se fundamentó en la falta de una relación contractual directa entre SCA Chile y los consumidores finales, ya que la empresa demandada operaba exclusivamente a través del mercado mayorista y de supermercados; y no vendía sus productos directamente a los consumidores.
III. COMENTARIOS QUE HA GENERADO LA SENTENCIA Y NOVEDADES SOBRE EL CONFLICTO
¿Protección insuficiente al consumidor?
La sentencia ha motivado diversos comentarios y discusiones.
Por un lado, la sentencia ha sido objeto de críticas, que han dado lugar a múltiples comentarios y seminarios, en los que cuales se han planteado diversos argumentos, entre ellos: (i) la decisión dejaría desprotegidos a los consumidores frente a prácticas colusorias en mercados donde las empresas no venden directamente al público; y, (ii) que la exigencia legal para indemnizar a los consumidor no sería un vínculo contractual directo con el proveedor, sino que uno indirecto, que esté presente en cualquier momento de la cadena productiva.
Por otro lado, también se ha reconocido un correcto actuar por parte del máximo tribunal, planteando que la Corte Suprema simplemente se limitó a la aplicación irrestricta de la ley. La primera sala estima que por la literalidad del artículo 1 n°2 de la LPDC solo puede estimarse como proveedor a quien tenga una relación directa con el consumidor. En el considerando décimo quinto se concluye que “el proveedor puede ser un fabricante, un productor, importador o distribuidor, pero no cualquiera, sino uno que comercialice directamente los bienes -que fabrica, produce, importa o distribuye directamente con un consumidor en virtud de un contrato oneroso, siempre en el último eslabón de la cadena de producción.” Habiendo hecho esa consideración, para la primera sala, los recurrentes prescindieron tanto de la versión actual, como de la historia del artículo 50 de la misma ley, puesto que es necesario un vínculo contractual entre el proveedor y el consumidor para que proceda la indemnización que los recurrentes reclamaban.
Novedades sobre el conflicto
Tanto el Sernac como Conadecus, anunciaron que presentarían una demanda de indemnización de perjuicios, en sede de libre competencia, es decir ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de SCA Chile. Esto, fundados en que, en su entendimiento, el fallo de la Corte Suprema dejaría a salvo la posibilidad de recurrir a dicha instancia.
En línea con lo anterior, el pasado 14 de agosto de 2024, el TDLC resolvió dar curso a la demanda conjunta de Conadecus y la Asociación de Consumidores Nueva Pucón en contra de SCA Chile por afectación del interés difuso de los consumidores ocasionado por la participación de la demandada en el caso de colusión del papel tissue.
En la resolución que da inicio al procedimiento, el TDLC compartió el criterio de Conadecus y arguyó que la acción de indemnización de perjuicios interpuesta en autos tiene lugar como motivo de la dictación de una sentencia definitiva ejecutoriada en sede de libre competencia, siendo dicha acción distinta a aquella que fue intentada en sede civil y fundada en una infracción a la LPDC.1 A la fecha de esta publicación, SCA Chile no ha sido notificada de la demanda.
Por otro lado, y en relación al mismo caso de colusión del papel tissue, en el año 2020, la empresa Papelera Cerrillos presentó una demanda de indemnización de perjuicios derivados de la referida colusión en contra de SCA Chile S.A. y CMPC Tissue S.A.
El TDLC resolvió, por medio de la Sentencia N° 188/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023, rechazar la demanda de Papelera Cerrillos en contra de sus dos competidoras. Esta sentencia del TDLC fue reclamada por la demandante. El referido recurso de reclamación se encuentra pendiente de resolver por parte de la Corte Suprema.
1 Resolución de fecha 14 de agosto de 2024 en autos CIP 16-2024 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
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