¿Cómo aplica la Ley REP a los proyectos BESS?

En el contexto de la Ley N° 20.920, “Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje” (Ley REP), que incluye a las Baterías dentro de los productos prioritarios,1 toma relevancia analizar la forma en que esta normativa y su respectivo decreto de metas de recolección y valorización de Baterías (DS de Baterías) aplicará a empresas que operan sistemas de almacenamiento de energía mediante Battery Energy Storage Systems (BESS).

El proceso de elaboración del DS de Baterías se inició en octubre de 2023, por medio de la Resolución Exenta N° 1.138/2023.2 A la fecha, no existe aún un anteproyecto de decreto publicado y el plazo se encuentra prorrogado hasta el 14 de noviembre de 2025 tras las ampliaciones otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).3

Si bien no es posible determinar aun con certeza cuáles serán las obligaciones específicas que impondrá el futuro DS de Baterías, es posible anticipar—con base en la Ley REP y en los decretos de metas ya vigentes para otros productos prioritarios—ciertos lineamientos generales que podrían aplicar a los operadores de sistemas BESS.

Para aclarar los potenciales roles y exigencias que podrían recaer sobre estos operadores, resulta clave analizar los instrumentos normativos existentes que sirven como precedente al proceso regulatorio actualmente en curso.

Contenido preliminar del DS de Baterías en elaboración y avances del Comité Operativo Ampliado (COA) de Baterías:

La Resolución Exenta N° 1.138/2023 establece de forma preliminar una definición de “baterías” como: “todo dispositivo de más de 5 kilos que suministre energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química”.4

Además, identifica las siguientes categorías preliminares:
a) Baterías de plomo-ácido.
b) Baterías de ion-litio.
c) Otras baterías.

Estas categorías preliminares son relevantes en cuanto marcan una distinción entre los tipos de baterías, que puede influir en la determinación de las metas para cada uno y en la forma de recolección.

De esta manera, en las sesiones del COA de Baterías, encargado de colaborar en la elaboración del DS de Baterías, se “destacaron diferencias entre las baterías de plomo-ácido y las de iones de litio, y la necesidad de regularlas por separado. Adicionalmente señaló que actores del COA recomendaron tener en cuenta el uso de las baterías, siendo diferente un uso industrial (almacenamiento) y uno vehicular (tracción o arranque), destacando que los manejos para cada tipo de batería son distintos, por lo cual podría ameritar diferentes modelos de recolección.” 5

Además, las sesiones del referido COA han abordado, entre otras materias:

  • Modelos de implementación gradual de metas.
  • Diagnóstico técnico y económico del mercado de baterías.
  • Posibilidades de valorización, como reciclaje o exportación controlada.
  • Definición de estándares mínimos de valorización (se ha propuesto un umbral del 75%).

Marco normativo vigente:

Mientras no se dicte el DS de Baterías, las metas de gestión asociadas a este producto prioritario no serán exigibles a sus productores. No obstante, ello no implica la ausencia total de exigencias legales. Al tratarse de un producto prioritario en los términos del artículo 10 letra c) de la Ley REP, los productores deben igualmente cumplir con otras disposiciones legales vigentes. Entre estas obligaciones se encuentra la prevista en el artículo segundo transitorio de la Ley REP, que faculta al MMA a requerir, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), la entrega anual de información relativa a la comercialización, recolección, valorización y eliminación de estos productos.6

Las Baterías, a diferencia de otros productos recientemente incorporados como prioritarios —como el caso de los textiles, cuya inclusión fue posible gracias a la remisión expresa a la potestad reglamentaria contenida en el inciso final del artículo 10 de la Ley REP—,7 ya estaban expresamente reconocidas como producto prioritario desde la entrada en vigencia de la Ley REP, conforme a lo dispuesto en la letra c) del mismo artículo.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley REP, Chile no contaba con un marco normativo integral en materia de residuos. La regulación existente se encontraba dispersa en normas de distinta jerarquía, centradas principalmente en la recolección, transporte y disposición final, sin abordar de forma sistemática la prevención en la generación de residuos. Si bien no constituye una ley general de residuos —y no deroga la normativa sanitaria o ambiental vigente—, representa un avance significativo hacia una gestión más coherente y estructurada.8

En este sentido, la Ley REP, tanto en su aplicación general como a través de los decretos de metas en particular, no sustituye la normativa sectorial previa, por lo que siguen siendo aplicables, entre otras, las siguientes regulaciones:

  • DS N° 148/2003 del Ministerio de Salud (manejo de residuos peligrosos).
  • DS N° 189/2008 del Ministerio de Salud (rellenos sanitarios).
  • DS N° 1/2013 del MMA (RETC).
  • Convenio de Basilea (ratificado por Chile mediante DS N° 685/1992 del Ministerio de Relaciones Exteriores) y normativa de implementación.
  • DS N° 2/2010 del Ministerio de Salud (exportación de baterías de plomo usadas).

En este contexto, aún mientras no se dicte el DS de Baterías, los operadores de BESS deben:

  • Evaluar si generan residuos peligrosos y cumplir con la normativa del ciclo de vida del residuo.
  • Mantener registros técnicos, presentar planes de manejo y reportes RETC cuando corresponda (artículo segundo transitorio de la Ley REP).

Aplicación a BESS y posibles roles bajo la Ley REP:

Hasta ahora, de acuerdo con el estado de avance de la elaboración del DS de Baterías a julio de 2025, no se ha definido el tratamiento que tendrían las baterías provenientes de sistemas de almacenamiento BESS, más allá de las generalidades anteriormente señaladas.

Sin perjuicio de lo anterior, para dilucidar los posibles impactos de esta normativa en los operadores de sistemas BESS, es posible acudir a otros instrumentos. Por ejemplo, de acuerdo con la Guía sobre el “Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía” (diciembre de 2023) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), las baterías utilizadas en sistemas BESS estarían comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley REP.9

En principio, las empresas que operan BESS calificarían como generadores de residuos prioritarios.10 No obstante, dependiendo del caso concreto, podrían eventualmente cumplir otros roles bajo la Ley REP, tales como productores o consumidores industriales.11

Si bien la Guía del SEA permite afirmar que las baterías utilizadas en sistemas BESS estarían comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley REP, será el MMA quien, en definitiva, deberá precisar —mediante el correspondiente decreto supremo— los conceptos, categorías y subcategorías sujetas a dicha regulación, así como establecer las metas específicas de recolección y valorización y los instrumentos de trazabilidad aplicables.

En este contexto, cabe advertir que el rol de las empresas que operan sistemas BESS bajo la Ley REP no necesariamente se limita al de productores de Baterías, como sugieren algunas interpretaciones iniciales. Conforme a la Ley REP y a la Guía del SEA, estas empresas podrían también ser consideradas generadores o incluso consumidores industriales, dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Esta distinción no es menor, ya que incidiría directamente en el alcance de las obligaciones legales, contractuales y financieras asociadas a la gestión de residuos.

Asimismo, se pueden considerar otras regulaciones dictadas en el contexto de la Ley REP, que ya se encuentran vigentes (como los que rigen para envases y embalajes, neumáticos y próximamente aceites lubricantes), así como aquellos en etapas avanzadas de tramitación (como pilas y aparatos eléctricos y electrónicos –P+AEE–), que podrían impactar indirectamente la operación de proyectos BESS.

Por ejemplo, conforme al Dictamen N° 883/2019 de la Contraloría General de la República (CGR), ciertos componentes —como las líneas de telecomunicaciones en desuso— podrían ser considerados residuos de productos prioritarios en la categoría AEE, lo que sugiere que otros componentes similares, como por ejemplo los cables utilizados en sistemas de almacenamiento, podrían llegar a ser calificados de forma análoga, dependiendo de lo que establezca el decreto correspondiente.12

Por lo anterior, resulta clave seguir de cerca el proceso de dictación del DS de Baterías, dado su impacto en el diseño, operación y contratos de los sistemas de almacenamiento BESS.

La información contenida en este Newsletter ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal.


1 https://bcn.cl/2exlx
2 El expediente de tramitación del DS de Baterías, administrado por el MMA, se encuentra disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/baterias/ [consultado el 7 de julio de 2025]
3 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/05/RE-2925-2025-Tercera-Ampliacion-de-plazo-AP-Baterias-08.05.2025.pdf [consultado el 7 de julio de 2025]
4 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/01-Res.-Exenta-1138_20102023-Da-inicio-al-proceso-elaboracion-Decreto-Baterias-REP.pdf [consultado el 7 de julio de 2025]
5 Acta COA de Baterías Sesión 2, de 18 de abril de 2024. Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/07/Acta-COA-sesion-2-18.04.2024.pdf [consultado el 7 de julio de 2025]
6 El MMA ha llevado a cabo dicho requerimiento de información, denominado “proceso anual de declaración de productos prioritarios”, dirigido a los productores de: a) aceites lubricantes, b) aparatos eléctricos y electrónicos, c) baterías, d) envases y embalajes, incluyendo aquellos productores que introduzcan en el mercado: menos de 300 kilogramos de envases; envases reutilizables; y, envases pertenecientes a la subcategoría “otros”, e) neumáticos de bicicletas y de sillas de rueda, y neumáticos macizos, f) pilas, y g) diarios, periódicos y revistas. En el caso específico de baterías, el MMA ha precisado, en línea con lo establecido en la Resolución Exenta N° 1.138/2023, que para efectos de este requerimiento se entenderá por baterías: “todo dispositivo de más de 5 kilos que suministre energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química”. Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/05/22.05.2024-Resolucion-1025-2024-requerimiento-informacion-a-productores.pdf [consultado el 7 de julio de 2025]
7 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/06/RE-3914-2025-Declara-Textiles-1.pdf [consultado el 7 de julio de 2025]
8 Cfr. Dussaubat Diban, Jean Paul y Tapia Alvial, Claudio (2016): Ley de Fomento al Reciclaje: Hacia la Responsabilidad Extendida del Productor, en: Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA, N°8: pp. 26-27. Disponible en: https://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/03/art_07_02-1.pdf [consultada el 7 de julio de 2025]; Raglianti Borbolla, Gianfranco (2018): Aplicación de principios de democracia ambiental en la Ley Nº 20.920, marco para la gestión de residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y fomento al reciclaje, en: Revista de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Vol. 6, N°10: p. 70. Disponible en: https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/51983/56280 [consultada el 7 de julio de 2025]
9 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/11/14.-SEIA-s.i.-GUIA-Almacenamiento-ENERGIA_conrex.pdf [consultado el 7 de julio de 2025]
10 Ídem, p. 24.
11 Conforme al artículo 3 de la Ley REP, se entiende por consumidor industrial (N° 5) a todo establecimiento industrial, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), que genere residuos de un producto prioritario; por generador (N° 9), al poseedor de un producto, sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de desecharlo según la normativa vigente; y por productor de un producto prioritario o productor (N° 21), a la persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado.
12 Disponible en: https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/000883N19/html [consultado el 7 de julio de 2025]

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