Según lo informado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en el OfOrd. N° 102671, la garantía extendida es aquel servicio en que el proveedor asume los costos de falla de su producto por un periodo de tiempo más prolongado que el establecido en la Ley N°19.496 sobre Protección al Consumidor. Por tanto, la prestación de servicios derivados de vicios del mismo producto no implica ejercicio del giro asegurador, ya que no es otra cosa que asumir los costos de falla de su producto por un periodo de tiempo más prolongado que el establecido por norma legal.
Distinta es la naturaleza del servicio de reparación o reemplazo del producto cuando haya sido dañado por un mal uso por parte del dueño, que ha causado un accidente no esperado y no intencional (distinto a los defectos de fabricación), en cuyo caso sí calificaría como un contrato de seguro, ya que se están transfiriendo al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado.
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