Con fecha 25 de septiembre de 2023, la Corte Suprema determinó que el interés máximo convencional que establece el artículo 6 de la ley 18.010, aplica para todas las operaciones de crédito de dinero, incluso para aquellas expresadas y pagaderas en moneda extranjera, salvo las excepciones contenidas en el artículo 5 de la misma ley.
Dentro de los argumentos contenidos en la sentencia de casación en el fondo en la Causa Rol N° 49.303-2021 de la Corte Suprema señaló que para determinar el interés corriente, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) debe distinguir entre “operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables” y “en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables…”, lo cual implica que, al fijar el interés corriente, la CMF debe considerar no sólo los créditos expresados en moneda extranjera, sino también los pactados en monedas extranjeras.
En concordancia con lo anterior, y con el fin de evitar controversias en los mercados financieros, a través de la Resolución Exenta N° 9077 de fecha 30 de noviembre de 2023, la CMF acordó que a partir de la siguiente publicación de la tasa de interés corriente (“TIC”) y la tasa máxima convencional (“TMC”) que le corresponda efectuar conforme a la ley, la antigua categoría de operaciones de crédito de dinero “expresadas en” moneda extranjera, pasará a denominarse “operaciones en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera”.
En virtud de lo anterior, tanto las operaciones “expresadas en” moneda extranjera como aquellas “en” moneda extranjera, quedarán afectas al límite de TMC consagrado en la Ley N°18.010, y su eventual infracción, a las consecuencias que tanto la Ley N°18.010, como otros cuerpos legales establecen.
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