El pasado 27 de octubre, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) puso en consulta pública una propuesta normativa que determina la forma de envío de la información que ciertas sociedades deben proporcionar a la CMF acerca de la participación de mujeres en directorios.
Esta propuesta normativa busca dar aplicación a la Ley 21.757, que modificó la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas con el objeto de establecer un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la CMF, el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.
Como se recordará, esta modificación legislativa dispuso de una cuota máxima sugerida del 60% para el sexo con mayor representación en los directorios, con el objetivo de promover una mayor equidad en su composición. Inicialmente, la cuota sugerida comenzará en un 80% (primeros tres años), disminuirá a un 70% (entre el cuarto y el sexto año) y, a partir de entonces, se aplicará el umbral definitivo del 60%.
Además, la Ley 21.757 estableció que las referidas sociedades deberán reportar a la CMF la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio y, en el caso de que no se verifique el porcentaje sugerido, las razones y fundamentos de tal situación, las que serán publicadas en el sitio web de la CMF. La sociedad, por su parte, deberá publicar esta información en la memoria anual y en su sitio web.
Obligación de información
A este efecto, la propuesta normativa dispone que el medio a través del cual las sociedades deberán remitir la información solicitada será un módulo especialmente dispuesto para estos efectos en la plataforma “CMF Supervisa”, en el plazo cinco días hábiles contado desde la elección del directorio. Esta información deberá indicar:
- Fecha de celebración de la junta de accionistas en que eligió el directorio;
- Período de duración del directorio;
- Identificación de cada director, especificando el sexo de cada uno; y
- En caso de que corresponda, razones y fundamentos para no cumplir con el porcentaje máximo sugerido de representación por sexo, esto es, 80% para los años 2026, 2027 y 2028; 70% para los años 2029, 2030 y 2031; y 60 % para los años 2032 y siguientes.
Nuevas menciones en la memoria anual
Adicionalmente, la propuesta normativa modifica la Norma de Carácter General N°30 en la parte relativa al contenido de la memoria anual, a efectos de incorporar en ésta las nuevas obligaciones de información establecidas em dicha propuesta.
De esta forma, esta propuesta viene a reforzar el modelo “comply or explain” previsto en la Ley 21.757, obligando a informar, tanto a la CMF como al mercado en general, el cumplimiento del porcentaje máximo sugerido de participación de mujeres y hombres en el directorio vigente a esa fecha, o bien, la justificación por la falta de cumplimiento del mismo.
Vigencia
En cuanto a la vigencia de la norma propuesta, se establece que la obligación de información a la CMF comenzará a regir el 1 de enero de 2026. Sin perjuicio de ello, inicialmente las sociedades deberán remitir a la CMF, a más tardar el 31 de enero de 2026, la información referida a la fecha de elección del directorio vigente, la duración de éste y la identificación de cada director, incluyendo el sexo de cada uno.
En cuanto a la memoria anual, la exigencia de nuevas menciones será aplicable a las memorias que estén referidas al año 2026 y que se reportan en 2027.
La consulta pública respecto de esta nueva propuesta normativa estará abierta hasta el 9 de diciembre de 2025, pudiendo realizarse comentarios directamente en el sitio web de la CMF.
CONTACTO
Emilia Papic
Asociada
epapic@prieto.cl
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