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Fallo del mes: Un nuevo caso de competencia desleal en la jurisprudencia

By September 1, 2025 September 8th, 2025 No Comments

En agosto de 2025, la Corte Suprema dejó firme la sentencia que condenó a Deudas.cl SpA por actos de competencia desleal, marcando un nuevo hito en la todavía escasa jurisprudencia sobre esta materia.

El caso se originó cuando Defensa Deudores y su principal abogado, que prestan servicios jurídicos masivos a deudores, demandaron a Deudas.cl. Alegaron que esta última, mediante publicidad en Google, configuró anuncios para que su página apareciera en los primeros resultados cuando los usuarios buscaban términos como el nombre del principal abogado de Defensa Deudores, lo que inducía a confusión y desviaba potencial clientela.


El tribunal de primera instancia, en un fallo confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió parcialmente la demanda por las siguientes razones:

1En el mercado relevante de servicios jurídicos masivos, los consumidores suelen buscar asesoría en internet de manera simple, confiando en los resultados destacados.

2El uso del nombre del abogado principal de Defensa Deudores está directamente asociado, dentro del mercado, al Grupo Defensa, y no a Deudas.cl. Por eso, emplear el nombre del abogado referido y redirigir a los usuarios a la página de la demandada genera confusión, llevando a los consumidores a creer que ambos servicios están relacionados.

3El tribunal concluyó que no resultaba verosímil que la aparición destacada de los anuncios de la demandada al buscar en Google el nombre del abogado principal de Defensa Deudores fuese producto del azar. Por ello, el tribunal consideró que esta práctica no se ajustó a la buena fe y la trató como una conducta asimilable al dolo.

4Se tiene por satisfecho el requisito de desvío de la clientela, por lo que el tribunal fija una indemnización por daño patrimonial de $10.000.000, desestimándose el daño moral.


La Corte Suprema recalcó que el recurso de casación en el fondo solo buscaba una revaloración de la prueba, algo que corresponde exclusivamente a los jueces de fondo, por lo que el fallo condenatorio quedó firme.

CONTACTO

Agustín Prado V.
Director
aprado@prieto.cl

Claudia Pacheco A.
Asociada
cpacheco@prieto.cl

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