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Ley de Delitos Económicos: Novedades relevantes en torno a las modificaciones introducidas a los Delitos Concursales

By August 18, 2023 August 21st, 2023 No Comments

El 17 de agosto de 2023, entró en vigencia la Ley 21.595, que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a todos ellos.

Si bien el énfasis de esta ley se encuentra en la creación de cuatro categorías de delitos económicos, la renovación del sistema general de penas a ellos aplicables y la regulación sobre el comiso de garantías, incluye también novedades relevantes en relación con delitos concursales regulados en el Código Penal.

Cabe destacar que las modificaciones introducidas al párrafo referente a los delitos concursales comienzan a regir desde hoy con la publicación de la Ley 21.595 en el Diario Oficial, con la salvedad de las modificaciones a la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que entrarán en vigor un año después de su publicación.

Dentro de las modificaciones a los delitos concursales cabe destacar:

I. Modificación artículo 463 Código Penal. Se reemplaza la conducta de “disminución dolosa de los activos” y “aumento doloso de los pasivos” por conductas más detalladas que exigen que la empresa deudora hubiese actuado “con ignorancia inexcusable del mal estado de sus negocios” y que la persona deudora las ejecutase “conociendo el mal estado de sus negocios”. Dentro de dichas conductas se encuentra:

  • La reducción considerable del patrimonio mediando destrucción, daño, inutilización o dilapidación de activos o valores o renunciado sin razón a créditos.
  • Disponer de sumas relevantes aplicándolas en juegos o apuestas o en negocios inusualmente riesgosos en relación con la actividad económica normal.
  • Dar créditos sin las garantías habituales en atención al monto o desprenderse de garantías sin que se hubiesen satisfecho los créditos caucionados.
  • Realizar otro acto manifiestamente contrario a las exigencias de una administración racional del patrimonio. En este caso, se exige para imponer la pena que el hecho hubiere contribuido relevantemente a ocasionar la insolvencia del deudor.

Como se advierte, desaparece del tipo penal la exigencia de que la conducta fuera realizada “sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a sus acreedores”.

II. Modificación artículo 463 bis Código Penal. Se agrega como conducta punible el pago anticipado y el otorgamiento de garantías dentro de los dos años anteriores a la resolución de reorganización o liquidación. Al respecto, no existe claridad sobre si los acreedores que fuesen la contrapartida de tales actos serán perseguidos por concretarlos, sin perjuicio de lo que señala el nuevo artículo 464 bis inciso segundo.

Además, esta modificación castiga expresamente el hecho de ocultar total o parcialmente los bienes o haberes con posterioridad a la resolución de reorganización o liquidación. 

III. Modificación artículo 463 ter Código Penal. Castiga al deudor que no hubiese llevado o conservados los libros de contabilidad o sus respaldos dentro de los dos años anteriores a la dictación de la resolución de liquidación.

IV. Modificación artículo 464 Código Penal. Amplía las conductas castigadas que fueran ejecutadas por liquidadores y veedores a los numerales del artículo 470 del Código Penal relativos a la apropiación y distracción indebidas.

V. Modificación artículo 464 bis Código Penal. Por un lado, sanciona como autor al deudor, veedor, liquidador o administrador de los negocios del deudor que se valiere de quien no tuviere esa calidad para perpetrar un delito concursal.

Por otro lado, sanciona como inductor o cómplice a aquel que sin tener alguna de las calidades anteriores interviniere en la perpetración de un delito concursal.

VI. Modificación artículo 464 ter Código Penal. Sanciona a aquel que, mediante engaño, determine a un deudor, veedor, liquidador o administrador de los negocios del deudor a incurrir en un delito concursal.

Además, agrega un nuevo artículo 464 quáter, el cual hace responsable penalmente y sanciona con inhabilitación para el ejercicio al profesional que, con ocasión de la ejecución de su profesión, intervenga en la perpetración de cualquiera de los delitos concursales.

VII. Derogación artículos 464 bis y 466 Código Penal. Relativo a la aplicación de las normas precedentes a la persona deudora. 

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