Entre el 4 y el 25 de mayo de 2021 estará abierto el proceso de consulta ciudadana del borrador del Informe de análisis para el proceso de definición de los criterios para determinar las empresas que deberán entregar información energética, conforme al artículo 2 de la Ley de Eficiencia Energética.

El Informe consultado propone incluir, en el primer Decreto Supremo que deberá dictar el Ministerio de Energía, los siguientes 4 criterios copulativos para seleccionar a las empresas obligadas a reportar anualmente sus consumos de energía e intensidad energética:  

1. Empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 de UF anuales en el último año calendario;
2. Empresas que tuvieren contratados 200 trabajadores o más;
3. Empresas cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras; y
4. Empresas que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía todas aquellas empresas que registran un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 Teracalorías (Tcal) durante el año calendario anterior.

Estos criterios serán aplicables al listado de todos los contribuyentes personas jurídicas catalogados como empresas por el Servicio de Impuestos Internos en el último año tributario anterior al que se dicte el mencionado decreto.

De acuerdo al Informe objeto de la consulta, 1.216 empresas cumplen con los cuatro criterios propuestos, y el 78% de las empresas con consumos mayores a 50 Tcal, son empresas que cumplen copulativamente con los criterios propuestos por el Informe.

Este informe servirá de insumo para el decreto que establecerá los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior; a partir de lo cual el Ministerio de Energía determinará el listado de aquellos que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”.

El proceso de consulta pública se encontrará abierto hasta las 23:59 del 25 de mayo de 2021, y pueden participar en él toda persona natural y/o empresas u organizaciones interesadas. Para eso, se ha dispuesto el envío de observaciones y comentarios a través del formulario dispuesto por el Ministerio de Energía en el link a continuación:

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