Revisión del avance normativo y operativo de los decretos supremos que fijan metas de recolección y valorización de productos prioritarios, junto con el estado de aplicación y fiscalización de la Ley REP, y qué novedades se esperan para el 2026.
Desde su entrada en vigencia, la Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje (“Ley REP”)1, ha configurado un sistema regulatorio dinámico, en el cual las obligaciones de los productores y de los sistemas de gestión se concretan progresivamente a través de decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”)2, que fijan metas de recolección, valorización y otras exigencias asociadas a los productos prioritarios.
En 2025 se cumplieron dos años desde que comenzaron a aplicarse plenamente las metas establecidas para neumáticos fuera de uso y envases y embalajes, contenidas en el Decreto Supremo N° 8 de 2019 (“DS NFU”)3, y en el Decreto Supremo N° 12 de 2020 (“DS EyE”)4, ambos del MMA. Este período de implementación ha puesto de manifiesto una serie de desafíos prácticos y regulatorios que han impactado tanto a los sistemas de gestión como a los productores adheridos, así como a la propia autoridad ambiental.5
En este contexto, la institucionalidad ha debido avanzar en mecanismos orientados a fortalecer el cumplimiento del régimen REP, promoviendo la incorporación de productores no adheridos y ajustando los instrumentos regulatorios a las particularidades de cada mercado. Un reflejo de ello ha sido el desarrollo, durante 2025, de herramientas de control y supervisión por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), destacando la entrada en operación del sistema SISREP para fines de reportabilidad, la aprobación del Programa de Fiscalización Ambiental 2025 aplicable a sistemas de gestión REP y el inicio de los primeros procedimientos sancionatorios por incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley REP.
PRODUCTOS PRIORITARIOS

Estado de los decretos de metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios a febrero de 2026:

Neumáticos (“NFU”) ➔ El DS NFU fue publicado en el Diario Oficial el 20 de enero de 2021 y, desde el 20 de enero de 2023, se encuentra íntegramente vigente.

Envases y Embalajes (“EyE”) ➔ El DS EyE fue publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2021 y, desde el 16 de septiembre de 2023, se encuentra plenamente en vigor.

Aceites lubricantes (“ALU”) ➔ El Decreto Supremo N° 47 de 2023 del MMA (“DS ALU”), que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de ALU, fue publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024. En consecuencia, al menos las metas de gestión entrarán en vigencia el 1 de enero de 2027. 6

Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (“P+AEE”) ➔ Con fecha 28 de mayo de 2025 (Resolución Exenta N°3.413 del MMA)7 se aprobó la propuesta de Decreto Supremo que establece metas de gestión asociadas a este producto prioritario. Luego, con fecha 6 de junio de 2025, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en Sesión Ordinaria N°6, se pronunció favorablemente sobre dicha propuesta.8 Actualmente, el decreto se encuentra en proceso de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, trámite previo a su publicación en el Diario Oficial.

Baterías fuera de uso (“BFU”) ➔ El 25 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial9 el extracto de la Resolución Exenta N° 821,10 de 16 de febrero de 2026, del MMA, que aprueba el anteproyecto de decreto que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para baterías, y lo somete a consulta pública11 por 30 días hábiles, esto es, hasta el 9 de abril de 2026.
De acuerdo con el anteproyecto, una batería es una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, conformada por una o más celdas y/o módulos conectados entre sí, formando una unidad integrada y destinada al uso final.12
En el Título III del anteproyecto se establecen metas de recolección y valorización de residuos de baterías, según su composición química: (i) baterías de plomo-ácido; (ii) baterías de iones de litio; y (iii) otras baterías.

Textiles ➔ El 4 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°3.914 del MMA,13 que declara a los textiles como productos prioritarios. Para estos efectos, se entienden como textiles todos aquellos productos que, en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o de ensamblaje utilizado, cumpliendo así, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N°8 de 2017 del MMA, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley REP (“Reglamento Ley REP”).
En consecuencia, se instruye al MMA a abrir expediente e iniciar el procedimiento de elaboración del decreto de metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a textiles, conforme al artículo 10 inciso final de la Ley REP.14
Una vez dictada la resolución de inicio, se abrirá el expediente regulatorio y comenzará la elaboración del anteproyecto.
Reportes
Tal como se adelantó en el Newsletter anterior, la SMA puso a disposición de los Sistemas de Gestión, desde enero de 2025, el Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor (“SISREP”)15, con el objetivo de que los regulados puedan realizar sus reportes en materia de cumplimiento de metas y obligaciones asociadas.
Esto da cumplimiento a lo instruido por la SMA en la Resolución Exenta N°2084 de 202516 sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento para la Ley REP, además de la Resolución Exenta N°2279/202417 que introduce modificaciones en los plazos para la entrega de reportes, complementadas con un cronograma que establece fechas para registrarse y reportar información en la plataforma SISREP.
Con la habilitación de la plataforma SISREP, se da inicio a una primera etapa, que tiene por objetivo que los Sistemas de Gestión puedan catastrarse en la plataforma para, posteriormente en una segunda etapa, comenzar a reportar las cantidades de residuos de productos prioritarios valorizados, de forma periódica. El sistema también contempla una tercera etapa para que los consumidores industriales, afectos a la Ley REP, puedan registrarse y comenzar a reportar las cantidades de residuos de productos prioritarios valorizados.
Durante el 2025, fueron aprobados por el MMA un total de 6 sistemas de gestión para productos prioritarios de neumáticos, de los cuales 5 son individuales y 1 colectivo; 4 de Categoría A (comunes) y 2 de categoría B (industriales).18
Se mantiene la tendencia observada el año anterior, en cuanto a que la mayoría de los Sistemas Individuales de Gestión (“SIG”) aprobados a la fecha por el MMA para neumáticos corresponden a la Categoría A (comunes), con 14 de un total de 23.
Pese a ello, los análisis técnicos señalan que persisten desafíos estructurales en materia de infraestructura y trazabilidad de los flujos gestionados, lo cual también influye en la dinámica de conformación y desempeño de los SIG frente a las obligaciones de la Ley REP.
A modo de ejemplo, las metas de valorización para el cuarto año de cumplimiento de metas (2026) para Envases y Embalajes no domiciliarios, exigen un gran salto en el compromiso de todas las empresas: 51% para metal, 32% para plástico y 65% para papel/cartón. Estas cifras demuestran la responsabilidad legal de parte de las empresas, de cara al 2027, donde cada material deberá cumplir su propia meta de valorización de manera independiente.
Fiscalización de la Ley REP
Cumpliendo con lo previsto en el Newsletter 2024, durante 2025 se produjo un avance relevante en materia de fiscalización de la Ley REP, materializándose una mayor supervisión por parte de la SMA respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la Ley N°20.920 como en los decretos supremos de metas de gestión dictados por el MMA.
En este contexto, con fecha 14 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°59419, mediante la cual la SMA formalizó el Programa de Fiscalización Ambiental específico para sistemas de gestión afectos a la Ley REP, correspondiente al año presupuestario 2025. Este programa contempla acciones de fiscalización orientadas, entre otros aspectos, a verificar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción y operación de los sistemas de gestión, la ejecución efectiva de los planes de gestión aprobados, el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como la correcta y oportuna entrega de información a la autoridad. Asimismo, prevé la revisión de antecedentes asociados a la trazabilidad de los residuos gestionados, incluyendo contratos con gestores, respaldos de valorización y coherencia con los flujos reportados y las operaciones efectivamente realizadas.
Como complemento a lo anterior, durante 2025 la SMA dio señales claras de un tránsito desde una fiscalización principalmente orientada al acompañamiento hacia una etapa de mayor exigibilidad, iniciando los primeros procedimientos sancionatorios por incumplimientos a obligaciones REP en contra de determinados productores, lo que refuerza el carácter vinculante y fiscalizable del régimen. Estos procedimientos evidencian que la información reportada, así como las obligaciones asociadas a la gestión de residuos prioritarios, pasan a constituir insumos centrales para la detección de eventuales incumplimientos.
En conjunto, estas actuaciones dan cuenta de un fortalecimiento progresivo del rol fiscalizador de la SMA en materia REP, configurando un escenario en el cual los sistemas de gestión y productores deberán reforzar sus mecanismos internos de control, trazabilidad y cumplimiento normativo, ante un entorno regulatorio que avanza hacia una aplicación más estricta y sistemática de la Ley.
Procedimientos sancionatorios
En 2025, la SMA informó20 que inició los dos primeros procedimientos sancionatorios por incumplimientos a la Ley REP, formulando cargos directamente en contra de productores de productos prioritarios, por no contar con sistemas de gestión autorizados o por incumplimientos a deberes de información.
En particular, los procedimientos se iniciaron contra 2 empresas, una dedicada a la provisión a nivel mundial de infraestructura de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y dispositivos inteligentes, y otra dedicada a la comercialización de neumáticos categoría A y establecida como un Sistema de Gestión Individual, por no contar con un Sistema de Gestión autorizado para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de residuos en su calidad de productor desde septiembre de 2023 y por no informar la cantidad de producto ingresada al mercado nacional durante el 2022 ni efectuar operaciones de manejo de residuos en el periodo 2023, respectivamente.
Estos primeros precedentes permiten confirmar que, aun cuando el programa de fiscalización se encuentre diseñado sobre la base de los sistemas de gestión como unidades fiscalizables, la SMA puede ejercer sus facultades de fiscalización y sanción no solo respecto de dichos sistemas, sino también directamente respecto de los productores, quienes siguen siendo responsables del cumplimiento íntegro de sus obligaciones bajo la Ley REP.
TDLC y jurisprudencia
ReSimple (NC-546-2025): el 17 de diciembre de 2025 el TDLC dictó el Informe N°39, mediante el cual aprobó las modificaciones a las BALI para la contratación de terceros que fueron aprobadas por el Informe N°26/2022 respecto del sistema colectivo de gestión de residuos ReSimple, bajo el cumplimiento de ciertos parámetros.
Durante el proceso, diferentes actores, entre ellos la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), el MMA y gremios del reciclaje, aportaron antecedentes. La audiencia pública se llevó a cabo el 21 de octubre de 2025. El TDLC, tras evaluar las modificaciones, concluyó que ninguna de ellas, en su versión final, impide, restringe o entorpece la libre competencia. Por ello, aprobó que dichas modificaciones, siempre que se incorporen las adecuaciones establecidas por el propio Tribunal en sus conclusiones del Informe.
A grandes rasgos, las modificaciones evaluadas abarcaron materias de incorporación del transporte marítimo en las BALI recolección, ajustes en los plazos, cambios en modalidades de pago, permitir que plantas de valorización reciban flujos externos ajenos a ReSimple, posibilidad de acordar reajustes extraordinarios de precios, inclusión de mínimos técnicos y criterios de evaluación de ofertas, entre otras.
ProREP (Rol NC-539-2024): El 4 de agosto de 2025, el TDLC dictó el Informe N°38, declarando que en la modificación de estatutos propuesta por ProREP no existen hechos, actos o convenciones que puedan impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, siempre que estos se modifiquen en los términos que señala el mencionado Informe.
El TDLC identificó nueve modificaciones estatutarias respecto del Informe N°27/2022, principalmente vinculadas a las reglas de incorporación de nuevos asociados y al funcionamiento del sistema colectivo. Entre ellas, se incluyó la eliminación de montos predeterminados de la cuota de incorporación, su reemplazo por un mecanismo flexible de determinación anual a cargo del Directorio, la supresión del mecanismo de restitución de cuotas a socios antiguos y ajustes a las facultades del Directorio y de los comités en materia de obligaciones pecuniarias.
Adicionalmente, el Tribunal examinó otros ajustes estatutarios y la incorporación de un nuevo artículo, orientados a clarificar el funcionamiento interno del sistema, actualizar las reglas de gobierno corporativo y alinear el estatuto con un esquema más flexible y competitivo, sin introducir barreras injustificadas a la incorporación de nuevos asociados.
SIGALU (Rol NC-550-2025): Con fecha 19 de agosto de 2025, Empresa Nacional de Energía Enex S.A., Esmax Distribución SpA, Liqui Moly Chile SpA, LUVAL S.A, Totalenergies Marketing Chile S.A., YPF Chile S.A. y COPEC S.A. presentaron un escrito ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) con el objetivo de que este evacúe un informe favorable que declare que las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados y para el funcionamiento del SCG, así como las bases de licitación para la contratación del manejo de residuos de aceites lubricantes, no contienen reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Mediante resolución de 27 de agosto de 2025, el TDLC dio inicio al procedimiento de consulta Rol NC-550-2025, otorgando plazo para aportar antecedentes hasta el 8 de noviembre de 2025. Habiéndose agotado dicho plazo, los aportantes de antecedentes fueron el MMA y la FNE, quienes formularon observaciones y recomendaciones tanto respecto de los estatutos como de las bases de licitación propuestas.
La audiencia pública está fijada para el próximo 24 de marzo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, N° 3, del DL 211, oportunidad en la que los interesados podrán formular verbalmente sus observaciones ante el TDLC.
Reclamaciones judiciales ante Tribunales Ambientales
Aceites Lubricantes ➔ con fecha 16 de diciembre de 2024, Copec S.A. (Rol R-490-2024), PTH Grupo Ambiental Limitada (Rol R-491-2024) y la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (Rol R-492-2024) interpusieron, respectivamente, reclamaciones judiciales contra el DS ALU ante el Segundo Tribunal Ambiental. Este admitió las tres reclamaciones y, con fecha 8 de enero de 2025, las acumuló bajo el Rol R-490-2024.
El MMA, por su parte, con fecha 27 de enero de 2025, solicitó el rechazo de todas las reclamaciones y solicitó su rechazo mediante escrito presentado por el Consejo de Defensa del Estado.
La vista de la causa se realizó con fecha 20 de noviembre de 2025, quedando en estudio por 30 días.
¿Qué se espera para el año 2026 en relación con la Ley REP?
Se espera que el año 2026 continúe profundizando la transición del régimen REP hacia una etapa de mayor consolidación y exigibilidad de sus obligaciones. En este contexto, algunas de las principales novedades que podrían observarse son las siguientes:
1. Fiscalización SMA: Recientemente, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2.993/2025 de la SMA,21 que fija el Programa de Fiscalización Ambiental para el año 2026, aplicable a los sistemas de gestión afectos a la Ley REP. Con ello, se prevé un fortalecimiento de las acciones de fiscalización por parte de la SMA, con especial énfasis en el uso de la información reportada a través del SISREP, así como en el seguimiento del cumplimiento de metas y obligaciones operacionales de los sistemas de gestión y productores afectos a la Ley REP.
En particular, se contemplan: (i) 7 fiscalizaciones ambientales a nivel nacional durante 2026; (ii) un aumento del presupuesto en un 117% aproximadamente respecto del presupuesto asignado para 2025 (de $41.574.007 a $90.044.035); (iii) fiscalizaciones no programadas en caso de denuncias, autodenuncias, medidas previsionales, medidas urgentes y transitorias u otros hechos relevantes que puedan constituir eventuales infracciones de competencia de la SMA.
Cabe destacar que, al igual que el 2025, el programa de fiscalización 2026 se aplica a los productos prioritarios que cuentan con metas de recolección y valorización vigentes (neumáticos y envases y embalajes).
2. Procedimientos ante Tribunales Ambientales: Se espera la dictación de la sentencia definitiva por el 2° Tribunal Ambiental en las reclamaciones judiciales interpuestas por Enex, Copec y PTH. Considerando los plazos promedio de tramitación de dicho tribunal, el pronunciamiento podría emitirse hacia mediados del año.
Sin perjuicio de ello, no puede descartarse que su dictación se postergue para el segundo semestre, atendida la magnitud y complejidad de las reclamaciones, las cuales, en su conjunto, cuestionan aspectos estructurales del Decreto Supremo que regula los aceites lubricantes (DS ALU), con potenciales efectos relevantes para la implementación del régimen REP en este sector.
3. Dictación de Reglamentos:
Con fecha 14 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial22 el Reglamento Sanitario sobre Labores de Recepción y Almacenamiento de Residuos de Productos Prioritarios, dictado por el Ministerio de Salud (MINSAL) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley REP, el cual entraría en vigencia el 14 de julio de este año, resultando plenamente aplicables los regímenes transitorios diferenciados para instalaciones preexistentes, a saber: (i) los Puntos Verdes que ya operaban a la fecha de entrada en vigencia podrán continuar funcionando sin autorización sanitaria hasta por 3 años, debiendo informar su existencia a la Autoridad Sanitaria competente (SEREMI de Salud) dentro de los primeros 6 meses; y (ii) las demás instalaciones de recepción y almacenamiento en operación a dicha fecha contarán con un plazo de 1 año para dar cumplimiento al reglamento, debiendo igualmente informar su funcionamiento dentro de los primeros 6 meses desde la entrada en vigencia.
Se espera que durante 2026 se registren avances o, en el mejor de los casos, se dicte el Reglamento sobre movimiento transfronterizo de residuos peligrosos, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley REP, cuya dictación se encuentra pendiente desde el 1 de julio de 2017, esto es, un año después de la publicación de la Ley REP, conforme a lo establecido en su artículo tercero transitorio.
Esta situación resulta comparable a lo ocurrido con el Reglamento Sanitario señalado previamente, el cual fue dictado y publicado con varios años de retraso, luego de 3 ingresos, y respecto del cual la CGR , al tomar razón con alcances, señaló expresamente23 que: “Por último, se ha estimado pertinente señalar que el documento que se analiza se dictó el 22 de julio de 2024, esto es, fuera del plazo de un año posterior a la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.920 —1 de junio de 2016—, que establece el artículo tercero transitorio de ese texto legal, lo que no se aviene con los principios de eficacia, economía procedimental y celeridad consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, debiendo dicha cartera ministerial, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten oportunamente (aplica el criterio contenido en el oficio N° E148252, de 2025)”.
4. Procedimientos sancionatorios: Considerando los primeros procedimientos sancionatorios iniciados durante 2025, se espera que en 2026 la SMA continúe utilizando esta herramienta frente a eventuales incumplimientos detectados, particularmente en materias de reporte, inscripción y cumplimiento de metas de recolección y valorización.
5. Nuevos decretos de metas: Se espera que durante 2026 avance la dictación y/o entrada en vigencia de los decretos de metas de gestión asociados a nuevos productos prioritarios, especialmente en relación con pilas, aparatos eléctricos y electrónicos y baterías, lo que implicará nuevos desafíos regulatorios y operacionales para los actores del sistema.
6. Sistemas de gestión y gobernanza: Es previsible que los sistemas de gestión deban reforzar sus estructuras de gobernanza, control interno y trazabilidad de la información, a fin de dar cumplimiento a un marco regulatorio cada vez más exigente y a un entorno de fiscalización más activo.
1 https://bcn.cl/2exlx
2 Artículo 10 de la Ley REP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°8, de 2017, del MMA, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley REP (“Reglamento Ley REP”): https://bcn.cl/2f7b5
3 https://bcn.cl/2nbbj. Nota: Nos referimos a los neumáticos fuera de uso (NFU), el residuo de este producto prioritario, según lo dispuesto en el artículo 2 N°9 del DS NFU.
4 https://bcn.cl/2o0ap
5 En este sentido, el gerente general del Sistema Integrado de Gestión Automotriz (SIGA), ha señalado que “El principal desafío reside en la capacidad de valorización del mercado. De cara a 2026, con el aumento de las metas, debemos asegurar que la infraestructura y la tecnología de valorización crezcan al mismo ritmo que el volumen de neumáticos a gestionar”. Disponible en https://www.paiscircular.cl/economia-circular/juan-cristobal-gonzalez-gerente-general-de-siga-esperamos-lanzar-las-primeras-licitaciones-en-el-segundo-semestre-de-2025-garantizando-procesos-transparentes-y-competitivos/
6 Si bien el artículo 37 del DS ALU establece que las metas de gestión y las obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial, su inciso segundo dispone: “En caso de que el vencimiento de los plazos indicados en el inciso anterior se verifique con posterioridad al 1 de octubre, los títulos referidos entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente”. (énfasis añadido) Asimismo, la obligación de etiquetado, regulada en el artículo 31 del DS ALU, debe cumplirse dentro del plazo de tres años contado desde la publicación del decreto (11 de noviembre de 2024), esto es, hasta el 11 de noviembre de 2027. Sin embargo, dado que dicho vencimiento se verifica con posterioridad al 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 37, la obligación comenzará a regir el 1 de enero de 2028.
7 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/06/Res.-Ex.-3413_2025_Aprueba-Ppta-Decreto-Metas-Pilas-y-Aparatos-Electricos-y-Electronicos.pdf [consultada el 9 de enero de 2026]
8 Véase al respecto: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/01/Acuerdo-13.pdf [consultada el 2 de marzo de 2026].
9 Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/02/25/44385/01/2773908.pdf.
10 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2026/02/1.-RE-821-2026-Aprueba-Anteproyecto-REP-Baterias.pdf [consultada el 2 de marzo de 2026].
11 Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas por escrito a través de la plataforma disponible en el sitio web: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal; o bien, en el MMA o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
12 Para efectos del anteproyecto, se consideran baterías sólo aquellas que tengan un peso mayor o igual a cinco kilogramos, con la excepción de aquellas de composición plomo-ácido, las cuales se considerarán baterías independientemente de su peso.
13 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/12/RE-7995-2025-Amplia-plazo-AP-Baterias.pdf [consultada el 2 de marzo de 2026].
14 En este contexto, cuando el artículo 10, inciso final, se refiere a que el MMA podrá igualmente aplicar la REP a categorías y subcategorías de “otros productos”, podría generar un problema de reserva legal, más aún, considerando la definición de producto prioritario que establece la propia Ley REP: “Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley” (art. 3 N° 20).
15 Disponible en: https://sisrep.sma.gob.cl/ [consultada el 2 de marzo de 2026].
16 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1199515
17 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1209251
18 Disponible en: https://datosretc.mma.gob.cl/dataset/sistemas-de-gestion-aprobados/resource/7c605fea-252c-47ee-bd6b-6a14b3962eec [consultada el 2 de marzo de 2026, pero la plataforma misma se encuentra actualizada por el MMA al 6 de noviembre de 2025].
19 Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/04/14/44125/01/2632591.pdf [consultada el 2 de marzo de 2026].
20 Disponible en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/fiscalizacion-ley-rep-sma-inicia-los-primeros-procedimientos-sancionatorios-por-incumplimientos-de-obligaciones/ [consultada el 2 de marzo de 2026].
21 Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/01/09/44344/01/2751380.pdf [consultado el 2 de marzo de 2026].
22 Disponible en https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/01/14/44348/01/2748564.pdf [consultado el 2 de marzo de 2026].
23 Disponible en: https://www.contraloria.cl/documents/451102/25696866/DECRETON29-24+Salud.pdf/95e23594-d114-2b73-ee08-2fc057bb7493 [consultado el 2 de marzo de 2026].
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Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Andrea Von Chrismar
Socia
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Asociado Senior
vtapia@prieto.cl
María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl
Catalina Parra
Asociada
cparra@prieto.cl
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