Con fecha 14 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°79, de 2020, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red y de Distribución de Gas Licuado a Granel (“Reglamento”) y deroga el Decreto Supremo N°67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (“Decreto N°67”), poniendo término a un extenso proceso de revisión y actualización normativa iniciado por la Comisión Nacional de Energía a mediados de 2017 y que implicó su reingreso a la Contraloría General de la República (“CGR”) en seis oportunidades.

El presente Reglamento reemplaza y perfecciona el marco regulatorio de la distribución de gas de red, originado en las modificaciones al DFL N°323, de 1931, introducidas por medio de la Ley N°20.999, avanzando en el fortalecimiento de los derechos de los consumidores y en la modernización de las obligaciones de las empresas distribuidoras.

Entre las principales novedades que introduce el Reglamento, destacan las siguientes:

Ampliación del ámbito de aplicación a la distribución de gas licuado a granel

El Reglamento incorpora expresamente la distribución de gas licuado a granel dentro de su ámbito regulatorio, estableciendo derechos y obligaciones para estas empresas, así como reglas detalladas sobre el inicio, modificación y término del servicio, estándares de calidad, deberes de información y procedimientos de cambio de proveedor.

Regulación integral del procedimiento de cambio de proveedor

El Reglamento regula de manera detallada el procedimiento de cambio de proveedor, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley N°20.999, estableciendo definiciones claras de empresa entrante y saliente, plazos, etapas, comunicaciones obligatorias y efectos jurídicos del proceso. Asimismo, dispone expresamente su aplicación tanto al gas de red como el gas licuado a granel.

Nueva clasificación de servicios y regímenes tarifarios más sofisticados

El Reglamento introduce una clasificación más detallada de los servicios de gas (residencial, comercial e industrial) e incorpora reglas precisas sobre tarifas garantizadas, umbrales de consumo, derecho a optar por un régimen de precio libre y obligaciones periódicas de información a los consumidores.

Refuerzo de los deberes de información y transparencia

En línea con lo anterior, el Reglamento amplía de manera significativa las obligaciones de información de las empresas distribuidoras, incluyendo, entre otras:La publicación detallada de las tarifas, desagregando el valor del gas al ingreso del sistema de distribución (“VGISD”) y el valor agregado de distribución (“VAD”)La disponibilidad pública de contratos tipoLa entrega de información clara sobre derechos de los usuarios y características de los servicios.

Regulación detallada del contrato de servicio de gas

El Reglamento establece un contenido mínimo obligatorio del contrato de servicio de gas, regulando expresamente materias tales como el tipo de servicio, régimen tarifario, servicios afines, plazos, término, entre otras, otorgando mayor certeza jurídica a la relación contractual.

Limitación de cláusulas de exclusividad y permanencia mínima

Se establecen límites temporales claros a las cláusulas de permanencia, previendo un máximo general de dos años, ampliable hasta cinco años en casos justificados.

Redefinición de plazos para el inicio del suministro

El Reglamento redefine los plazos máximos para el inicio del suministro según el tipo de servicio y nivel de consumo (30 o 90 días) y regula con mayor detalle el suministro provisorio.

Mayor coherencia normativa y fortalecimiento del rol fiscalizador

Finalmente, el Reglamento se coordina expresamente con otros reglamentos sectoriales relevantes, en materia de seguridad, instalaciones interiores, GNL y GLP, y refuerza las facultades de fiscalización, resolución de controversias y dictación de instrucciones por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), contribuyendo a una mayor coherencia y solidez del sistema regulatorio del gas en Chile.

Impacto Normativo. La entrada en vigencia de este Reglamento implica una actualización sustantiva del marco jurídico aplicable a la prestación del servicio de gas en Chile, sustituyendo íntegramente el régimen establecido por el Decreto N°67. Su correcta interpretación y aplicación resultará determinante para la resolución de controversias, la fiscalización administrativa y la adecuación de las operaciones de los agentes del sector a las nuevas exigencias que este marco impone.

Nota sobre la toma de razón. Finalmente, cabe hacer presente que, en la toma de razón, la CGR manifestó el alcance de que la referencia al primer informe de valorización de instalaciones de gas previsto en el capítulo VIII del Reglamento deberá entenderse referida al período cuatrienal comprendido entre el 26 de julio de 2026 y el 26 de julio de 2030, y no en los términos indicados en su artículo décimo transitorio.

CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
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Socia
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Asociado Senior
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Asociada
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