El 21 de noviembre de 2022 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General (NCG) N° 488, sobre la información que deben remitir las Administradoras Generales de Fondo (AGF) a la CMF, referida a los dineros que deben ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (Bomberos de Chile), en las siguientes hipótesis:
I.Dineros de fondos mutuos o de inversión no cobrados, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo.
En el caso de haberse cumplido el plazo anteriormente señalado, se debe remitir la identificación del fondo y fecha de término de liquidación del mismo y los montos entregados a Bomberos de Chile.
II.Cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo
Se debe remitir a la CMF: los datos identificativos del partícipe fallecido, datos sobre las cuotas mantenidas por el partícipe fallecido y en el caso de que se haya cumplido el plazo de 10 años anteriormente señalado, las cuotas rescatadas o enajenadas y el monto entregado a Bomberos de Chile.
III.Dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la AGF.
En el caso de haberse cumplido el plazo anteriormente señalado, se debe remitir la identificación del fondo y serie y los montos entregados a Bomberos de Chile.
A su vez, se debe informar la lista actualizada de dividendos acordados por pagar al año anterior que se informa y la lista actualizada de todos los dividendos y beneficios no cobrados.
La información referida debe ser enviada a la CMF durante el mes de marzo de cada año, a través del Sistema de Envío de Información en Línea (“SEIL”). La información a ser remitida en el mes de marzo de cada año, deberá estar referida a aquella que corresponda al año calendario inmediatamente anterior, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
La presente NCG tiene vigencia inmediata. No obstante, la Ley N° 21.433, que entró en vigencia el 19 de marzo del presente año, dispone que lo señalado en el caso del numeral II anterior le será aplicable a las cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hayan fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley. La referida Ley indica que lo señalado en el caso del numeral III anterior será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
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