La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió el 25 de julio pasado la Norma de Carácter General N°516 (NCG 516), que establece criterios comunes para la comunicación de hechos esenciales y reservados tanto por parte de los bancos como de las sociedades emisoras de valores de oferta pública.
De acuerdo a la Ley de Mercado de Valores y a la Norma de Carácter General N°30 (“NCG 30”), los emisores de valores de oferta pública deben divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna cualquier hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.
Definiciones Claves:
Información esencial: aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. La NCG 30 establece que en la calificación de la información como hecho esencial se debe considerar, entre otros, aquellos eventos que sean capaces de afectar en forma significativa a: (i) los activos y obligaciones de la entidad; (ii) el rendimiento de los negocios de la entidad; y (iii) la situación financiera de la entidad. Adicionalmente, la NCG 30 proporciona ejemplos de eventos que pueden revestir el carácter de hechos esenciales en la medida que afecten en forma significativa la situación financiera de la entidad que informa.
Información reservada: aquella información esencial que ha sido catalogada como reservada con la aprobación de las tres cuartas partes de los directores en ejercicio, por tratarse de hechos o antecedentes referentes a una negociación en curso que, de ser conocida, podría perjudicar el interés social.
Modificaciones claves de la NCG 516s :
1. Hace expresamente extensible a los bancos la obligación de cumplir con la Sección II, apartado I.2.2 de la NCG 30, respecto al envío de hechos esenciales, información reservada e información de interés. Para ello, se reemplaza el contenido del Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas.
Esta modificación tiene, entre otros, el efecto de hacer aplicables a los bancos la interpretación de la CMF sobre el concepto de información esencial que se encuentra manifestado en los diversos ejemplos de eventos que, a juicio de la CMF, pueden revestir el carácter de hechos esenciales.
2. Complementa el listado de ejemplos de eventos que podrían constituir hechos esenciales, incorporando los siguientes:
· El término de giro de filiales o coligadas.
· La adquisición o venta de participación en filiales o coligadas
· La recepción de pago de acciones de la propia entidad por cantidades significativas (superiores al 2% del total de acciones emitidas).
· El nombramiento de un inspector delegado o administrador provisional.
3. Adicionalmente, incluye en el listado los siguientes ejemplos de eventos que podrían constituir hechos esenciales para un banco:
· La rebaja en reservas técnicas o de capital por razones distintas a la absorción de pérdidas del ejercicio anterior.
· Las variaciones importantes en los montos reales y condiciones de la deuda de personas y empresas relacionadas a la propiedad o gestión de la institución.
· Que el banco haya recurrido por más de quince días en un mismo mes, a sobregiros o préstamos de urgencia del Banco Central de Chile.
· Que se hubieren establecido requerimientos patrimoniales adicionales, según las disposiciones del artículo 66 quinquies de la Ley General de Bancos.
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2024.
CONTACTO
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