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Nuevo reglamento regula la exclusión del derecho a retracto de los consumidores

By September 4, 2024 September 11th, 2024 No Comments

La Ley sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, en su artículo 3° bis, establece el derecho de los consumidores a poner término unilateral al contrato, sin expresión de causa, en determinadas circunstancias. Sin embargo, con ocasión de la Ley N° 21.398, que establece medidas para incentivar la protección de los consumidores, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo emitió el Reglamento N° 52, que regula cómo y en qué condiciones los proveedores pueden excluir, en los contratos que celebren, este derecho, también denominado de retracto.

En cuanto a la adquisición de bienes, el legislador excluye el derecho a retracto en los siguientes casos: (i) cuando por la naturaleza de los bienes no puedan ser devueltos –entendidos como aquellos que no se pueden comercializar en las condiciones ofrecidas originalmente– como una lavadora ya instalada; (ii) bienes que se deterioran o caducan con rapidez, como productos perecibles; (iii) bienes confeccionados según las especificaciones del consumidor; y, (iv) bienes de uso personal o higiene cuyos sellos hayan sido retirados.

Respecto a la prestación de servicios, el derecho a retracto sólo podrá ser excluido si el proveedor lo ha manifestado expresamente y ha informado oportunamente al consumidor.

En ambos casos –ya sea en la adquisición de bienes, cuando proceda, o en la prestación de servicios– los proveedores deben comunicar de manera previa, en términos claros y en español, las exclusiones al ejercicio del derecho a retracto antes de la celebración del contrato y/o del pago del precio.

El reglamento entrará en vigencia el 28 de febrero de 2025.

CONTACTO

Alberto González
Socio
agonzalezv@prieto.cl

Agustín Prado
Asociado
aprado@prieto.cl

Claudia Pacheco
Asociada
cpacheco@prieto.cl

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