Esta semana se dio a conocer el proyecto de ley presentado por el Presidente de la República en la Cámara de Diputadas y Diputados (Boletín 16271-03), que busca reformar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”), para otorgarle facultades sancionatorias al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Antecedentes del Proyecto
Entre los antecedentes introductorios del proyecto, destaca la crítica a la situación actual en relación a los reclamos ante el SERNAC, los que en caso de ser desestimados por la empresa o ante la falta de respuesta de la misma, sólo dejan como alternativa “iniciar un peregrinaje a través de los tribunales de justicia”.
Según señala el proyecto de ley, de los cerca de 500.000 reclamos que recibe anualmente el SERNAC, un 53% termina con una solución favorable para el consumidor, en un 36% la empresa da una respuesta favorable, y un 11% de los casos la empresa ni siquiera responde. Es decir, en el esquema regulatorio actual, un 47% de los casos queda sin solución.
Finalmente, en el proyecto se explica que se tendrán en consideración los reparos formulados en la sentencia dictada en el 2018 por el Tribunal Constitucional, que estimó como inconstitucional el otorgamiento de facultades sancionatorias al SERNAC, por corresponder en realidad a facultades jurisdiccionales.
Contenido del Proyecto
- Facultad sancionatoria del Sernac
La principal novedad dice relación con la facultad sancionatoria que tendrá el SERNAC, a través de un proceso administrativo.
A grandes rasgos, este proceso se iniciará de oficio por el SERNAC o por denuncia de cualquier consumidor (luego de que sea frustrada la etapa de “reclamo”). En esta etapa administrativa, se contempla la posibilidad de que los proveedores denunciados presenten sus descargos y rindan los medios de prueba que estimen pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el proyecto se establecen las siguientes rebajas a las multas, las que son más bajas, dependiendo del momento en que se realice la reparación:
Una vez culminadas las etapas precedentes y ante la falta de reparación voluntaria, el SERNAC (a través de la nueva Subdirección de Procedimiento Sancionatorio) resolverá si rechaza o acoge la denuncia, y, en este último caso, el monto de la multa con la que se sancionará al infractor. Además, en esta resolución administrativa se podrá ordenar el cese de la o las conductas infractoras, y la restitución de los cobros, más reajustes e intereses, que hubieran tenido lugar con infracción a la LPDC.
En contra de la decisión del SERNAC, se podrá deducir recurso de reposición (ante el mismo órgano) y recurso jerárquico (ante el Director Nacional del SERNAC). Contra la resolución que pone fin al procedimiento sancionatorio (y una vez resuelta la reposición y el jerárquico) el afectado podrá reclamar de ilegalidad ante el Juzgado de Policía Local del domicilio del consumidor o del proveedor (a elección del primero). Mientras se encuentre pendiente de resolución el reclamo de ilegalidad, no podrá exigirse el cumplimiento de la sanción.
- Otras modificaciones a la LPDC
Además de las facultades sancionatorias que se proponen en el acápite precedente, en el Proyecto también se contemplan una serie de modificaciones a la LPDC que también son relevantes. Enumeraremos las principales:
- Se establece la obligación de implementar un servicio de post-venta, obligando a recibir, registrar y responder las solicitudes que realicen las personas consumidoras.
- Se elimina la posibilidad de cobro automático de las cobranzas y se reducen los topes máximos que se pueden cobrar por estos conceptos.
- Se establece como cláusula abusiva las cláusulas de aceleración cuando el incumplimiento que les de origen no se vincule directamente con la operación de crédito, o que el retardo en los pagos por parte del consumidor sea inferior al 20% de la deuda morosa.
- Se extiende el ámbito de aplicación de la LPDC a los contratos de promesa de compraventa de vivienda.
- Se establece una prohibición general a la publicidad sexista.
- Se elimina la exigencia de onerosidad para configurar la relación de consumo, y la exigencia del vínculo contractual en las acciones colectivas.
CONTACTO
Juan Pablo Riesco E.
Director
jpriesco@prieto.cl
Agustín Prado V.
Asociado
aprado@prieto.cl
Claudia Pacheco A.
Asociada
cpacheco@prieto.cl
Cristóbal Ipinza M.
Asociado
cipinza@prieto.cl