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Proyecto de Ley de Reconstrucción: 
TC rechaza requerimiento del Ejecutivo contra norma que obliga reponer servicios básicos en las zonas de catástrofe

By August 31, 2026 September 11th, 2026 No Comments

El 25 de agosto de 2026, el Tribunal Constitucional (“TC”) rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo respecto del artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.

Antecedentes Clave

▪ El 11 de agosto de 2026 el gobierno ingresó un requerimiento al TC impugnando la constitucionalidad del artículo 31 del Proyecto de Ley.

▪ Según el requerimiento, el artículo 31 no tendría relación directa con las ideas matrices del mensaje original del Proyecto de Ley, lo que vulneraría el artículo 69 de la Constitución Política de la República.

▪ El Ejecutivo sostuvo que el artículo 31 tiene características que demostrarían que se trata de una regulación ajena al objeto original del Proyecto de Ley, destacando: (i) su carácter permanente, (ii) su alcance general y, (iii) sus efectos retroactivos.

¿Qué establece el artículo 31?

El artículo 31 del proyecto incorpora un nuevo artículo 2° bis a la Ley N°16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes. La nueva disposición establece que, en zonas de catástrofe, las distribuidoras de electricidad, junto con las empresas sanitarias y de gas, deberán reponer de forma gratuita el suministro a clientes cuyo servicio haya sido suspendido por falta de pago, ya sea con anterioridad a la declaración de la zona de catástrofe o durante su vigencia.

Los plazos para efectuar la reposición son perentorios: 48 horas para los servicios de electricidad y gas, y 24 horas para los servicios de agua potable y alcantarillado. Asimismo, se prohíbe cobrar monto alguno por reconexión, reposición o visita técnica.

El incumplimiento de estos plazos da derecho al usuario a una compensación de tres días de suministro gratuito por cada día de retraso, la que deberá descontarse automáticamente de la facturación siguiente, sin perjuicio del derecho del usuario a exigir judicial el cumplimiento de la obligación.

Con el rechazo del requerimiento, el artículo 31 no fue declarado inconstitucional por el TC, por lo que podrá formar parte del texto que sea promulgado y publicado como ley, una vez concluidos los trámites correspondientes

CONTACTO

Nicolás Yuraszeck,
Socio
nyuraszeck@prieto.cl

Emilio Del Real
Director
edelreal@prieto.cl

Josefa Reyes
Asociada Senior
jreyes@prieto.cl

José María Lagos
Asociado Senior
jlagos@prieto.cl

Martina Katscher
Asociada
mkatscher@prieto.cl

Anahí Díaz
Asociada
adiaz@prieto.cl


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