El Proyecto de Ley presentado por el Presidente de la República fue ingresado el pasado 21 de julio a la Cámara de Diputados. Entre sus objetivos se encuentran introducir beneficios para la clase media, modificar la tributación de las PYME, reducir exenciones y modificar otras disposiciones tributarias.
Principales modificaciones: Fortalecimiento del régimen pyme mediante una ruta del emprendimiento
- Se modifica la letra D) del artículo 14 de la LIR para incorporar un nuevo régimen transitorio que, mediante el pago de 1 UTM, reemplaza las obligaciones de IVA y Renta, durante los dos primeros años de un emprendedor sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Se sustituye el Régimen Transparente por un nuevo sistema con beneficios tributarios y contables, libre del pago de IDPC. Por ende, socios de una empresa acogida a dicho régimen deben incorporar a su RLI utilidades que provengan de aquellas.
- Se introduce un régimen especial y unificado denominado Monotributo para personas naturales que realicen actividades comerciales, reemplazando sus obligaciones tributarias por un impuesto sustitutivo mensual de 0,5 UTM, imputable a cotizaciones de seguros especiales.
- Se establece beneficio tributario para nuevos emprendimientos consistente en una rebaja del IVA a pagar una vez descontado los créditos fiscales asociados a las adquisiciones del contribuyente.
Impuestos personales y gastos deducibles
- Se aumentan las tasas de IUSC e IGC desde el 35% al 38% aplicables a personas cuyos ingresos mensuales superan las 120 UTM (aproximadamente $8.270.760). Asimismo, se modifica el último tramo, de 310 UTM a 150 UTM (aproximadamente $10.338.450), manteniendo la tasa del 40%.
- Se incorpora posibilidad de rebajar de la renta bruta imponible de personas naturales los montos del arrendamiento de viviendas durante el respectivo año comercial, sujeto a ciertos límites.
Disminución de exenciones tributarias
- Se rebaja límite para acceder al Régimen de Renta Presunta a contribuyentes con ingresos anuales de hasta 2.400 UF, independiente de su actividad.
- Fondos de Inversión:
- Se introducen modificaciones para evitar el diferimiento permanente del IDPC de los fondos de inversión. Los contribuyentes de este impuesto que reciban utilidades desde los fondos de inversión deberán incorporarlos a su RLI para aplicar el IDPC.
- Se incrementa el impuesto único que grava las utilidades remesadas por los fondos de inversión públicos a personas no residentes ni domiciliados en Chile, desde un 10% a un 20%.
- Incorporación de fondos de inversión privados como contribuyentes de IDPC sujetos al régimen del 14 A de la LIR, salvo que inviertan en capital de riesgo en cuyo caso mantendrán la exención del IDPC.
- Se introduce exención de IVA para venta de bienes muebles usados realizada por entidades sin fines de lucro que sean instituciones de beneficencia, cuyo origen hayan sido donaciones.
- Se introducen modificaciones a norma de valoración de activos de la Ley del Impuesto a la Herencia y Donaciones.
Modificación al Impuesto Territorial
- Se crea un beneficio para que adultos mayores paguen contribuciones por un monto que no pueda exceder del 5% de sus ingresos, con ciertas limitaciones.
- Se suspende el reavalúo de inmuebles del 2026 por un año hasta el 2027.
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