El Proyecto de Ley presentado por el Presidente de la República fue ingresado este miércoles 22 de abril a la Cámara de Diputados. En la presente alerta nos enfocamos en medidas tributarias de interés para personas naturales.
I. Retorno a Sistema de integración total
Se restablece la integración total del sistema tributario, eliminando el sistema parcialmente integrado vigente desde la reforma de 2014. En términos simples, el Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) pagado por la empresa podrá imputarse íntegramente como crédito contra los impuestos finales del socio o accionista eliminando la doble imposición económica sobre las utilidades distribuidas.
Esta medida va acompañada de una reducción gradual de la tasa del IDPC de 27% a 23%, escalonada en 4 años tributarios.
- Para las empresas del régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, la reducción operará progresivamente hasta alcanzar el 23%.
- Para las pequeñas y medianas empresas, se mantiene la gradualidad establecida en la Ley N°21.755 (actualmente en aumento), con la salvedad de que en el año tributario 2029 la tasa alcanzará 23% en lugar del 25% actualmente vigente.
II. Exención de 100% de contribuciones a mayores de 65 años
Se incluye una exención del 100% de impuesto territorial a la vivienda principal de personas naturales desde los 65 años.
- Requisitos
Es solo aplicable a una vivienda que debe ser la vivienda principal, esto es, aquella que es utilizada preferentemente para la habitación y constituye residencia habitual (que debe coincidir con el domicilio electoral). Esto debe manifestarse mediante una declaración jurada en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) mediante resolución. - Fiscalización, pérdida de exención y sanciones
Si el SII, previa citación y resolución fundada, verifica que el contribuyente no reside habitualmente en el inmueble declarado como vivienda principal, se sancionará con una multa del 300% del impuesto eludido, quedando inhabilitado para gozar de la exención por 10 años respecto de cualquier inmueble. - Norma de relación
No podrá invocarse la exención respecto de un inmueble adquirido de una persona relacionada dentro de los 3 años anteriores a la declaración jurada de vivienda principal, salvo que se acredite ante el SII que la transferencia obedeció a causas distintas a las meramente tributarias.
III. Rebaja de 50% impuesto a las donaciones
Se establece una rebaja por una sola vez del 50% del impuesto a las donaciones determinado conforme a la Ley N°16.271, aplicable a aquellas que se formalicen mediante escritura pública dentro del plazo de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.
Requisitos para acceder al beneficio
- La donación debe otorgarse por escritura pública dentro del plazo señalado.
- Efectuar una declaración jurada acreditando el monto de su patrimonio, la existencia de legitimarios y/o asignatarios de cuarta de mejoras, y las proporciones asignadas a cada uno, y que podrá incluirse en la misma escritura de donación.
- Al menos el 50% del valor donado debe tener por donatario a los legitimarios del donante, y al menos el 25% a uno o más asignatarios de la cuarta de mejoras. El 25% restante solo puede beneficiar a las mismas personas señalada.
- El valor de lo donado no puede exceder el 75% del patrimonio total del donante.
- El pago del impuesto es requisito previo para que el notario autorice la escritura pública, sin perjuicio de que dicho tributo podrá financiarse mediante préstamos otorgados por las mismas sociedades donadas o sus relacionadas, sin que ello active la tributación del artículo 21 de la LIR.
Beneficios adicionales
- Se exime del trámite de insinuación judicial.
- La rebaja no afecta el crédito que los donatarios podrán invocar en futuras herencias o donaciones, considerándose pagado el impuesto sin la rebaja.
IV. Repatriación de capitales
Se establece un sistema temporal (12 meses), voluntario y extraordinario de declaración y/o repatriación de bienes o rentas mantenidos en el extranjero que no hayan sido declarados oportunamente en Chile, afecto a un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos que hubieren correspondido.
Bienes
El sistema permite declarar toda clase de bienes, muebles e inmuebles, acciones, bonos, divisas, criptoactivos o activos virtuales y aquellas rentas que provengan de dichos bienes, siempre que los bienes hayan sido adquiridos antes del 1 de enero de 2025 y que las rentas provengan de ellos hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tasas
El sistema contempla dos tasas diferenciadas según el destino que se dé a los bienes o rentas declarados.
- Tasa general de 10%, aplicable a quienes declaren bienes o rentas en el extranjero sin ingresarlos efectivamente al país.
- Tasa reducida de 7% para quienes ingresen efectivamente los bienes dentro de los 3 años desde la publicación de la ley, debiendo además mantenerlos invertidos en chile por al menos 5 años desde su ingreso.
CONTACTO
Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl
Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl
Luz María Calvo
Directora
lcalvo@prieto.cl
Tomás Larrain
Asociado
tlarrain@prieto.cl
Florencia Oneto
Asociada
foneto@prieto.cl
Raimundo Henríquez
Asociado
rhenriquez@prieto.cl
La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*



