La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó una nueva instrucción de carácter general que fue publicada este martes 5 de abril, y que tiene por objetivo entregar lineamientos sobre la remisión de informes de seguimiento relacionados a la componente Biodiversidad y sus subcomponentes, cuyos destinatarios son titulares de proyectos o actividades en cuyas RCA se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control de subcomponentes asociados a la componente Biodiversidad.
 
Como antecedente de esta Instrucción se encuentra la Estrategia de Fiscalización Ambiental de la SMA (2018) que tiene por objetivo la modernización del seguimiento ambiental, en parte, a través del desarrollo de sistemas informáticos y/o de gestión de seguimiento ambiental que permitan el perfeccionamiento del seguimiento de variables ambientales. Por otro lado, la SMA destaca la existencia de cerca de 5.000 informes de seguimiento ambiental referidos a esta componente reportados entre los años 2013 y 2021, respecto de los cuales se presentan dificultades al momento de su revisión debido a los volúmenes de información que son presentados en formatos y/o formas que dificultan su análisis.
 
En virtud de ello, esta instrucción obliga a los titulares a remitir los datos brutos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental respecto de componentes flora, vegetación, fauna, hongos y líquenes, información que deberá ser anexada al informe de seguimiento ambiental en formatos Excel que la SMA dispondrá para estos efectos. Esta exigencia deberá ser cumplida en los plazos y frecuencias establecidos en las respectivas RCA.
 
Adicionalmente, los titulares deberán informar a la SMA sobre los registros históricos anteriores a la fecha en que se dará inicio a la reportabilidad exigida en la instrucción. Lo anterior, con objeto de levantar toda la información respecto a este componente ambiental para los proyectos con RCA. El plazo para la entrega de esta información es de 240 días hábiles a contar desde la publicación.

Una tercera obligación dice relación con la entrega de información de línea base ambiental asociada a la evaluación ambiental del proyecto en las materias relacionadas, cuestión que debe realizarse dentro del plazo de 360 días hábiles desde la publicación de esta instrucción. En los dos últimos casos, se podrán extender los plazos sólo en casos excepcionales y debidamente justificados.

Por último, indicar que la Instrucción General no tiene vigencia inmediata, sino que se hace exigible en 100 días hábiles a partir de su publicación.

Más información: 
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/04/05/43221/01/2109532.pdf

CONTACTO

Agustín Martorell
Director
amartorell@prieto.cl

Isabel Becerra
Asociada
ibecerra@prieto.cl

Ignacio Matte
Asociado
imatteo@prieto.cl

Begoña Albornoz
Asociada
balbornoz@prieto.c