Recientemente, en una causa patrocinada por nuestro equipo de Litigios y Arbitrajes, la Corte Suprema dejó firme la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu que acogió una demanda de simulación absoluta y declaró la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble celebrado entre familiares, por falta de voluntad real y ausencia de pago efectivo del precio.
El fallo resulta especialmente relevante por las siguientes razones:
1Se estimó suficientemente acreditado –a través de presunciones judiciales– que el contrato carecía de voluntad real, configurándose una simulación absoluta, atendidas circunstancias tales como el precio notoriamente inferior al valor real de los inmuebles (lo que se probó por medio de prueba pericial), la ausencia de pago efectivo, el vínculo familiar estrecho entre las partes y el contexto en que se celebró el acto.
2A partir de los antecedentes señalados, se concluyó que el contrato sólo buscó crear una apariencia jurídica destinada a defraudar derechos de terceros. En el caso concreto, la demandada era nieta de la vendedora e hija de la otra demandada, de modo que la venta simulada perjudicó directamente la masa hereditaria.
3Finalmente, el Tribunal calificó a la demandada como poseedora de mala fe, con consecuencias especialmente gravosas: no solo deberá restituir los inmuebles (volviendo los mismos a la masa hereditaria), sino también los beneficios obtenidos, o que razonablemente pudo haber obtenido, durante el tiempo en que mantuvo la posesión de los inmuebles.
Este tipo de conflictos son más comunes de lo que parece en contextos familiares: ventas “entre parientes”, traspasos sin pago real y actos que terminan afectando herencias o derechos de otros miembros de la familia. En nuestra experiencia, estos casos requieren un análisis depurado de los hechos y un trabajo probatorio bien planteado para lograr corregir judicialmente los efectos perjudiciales que se pueden derivar de actos simulados o aparentes.
CONTACTO
Fernando Samaniego
Socio
fsamaniego@prieto.cl
Alberto González
Socio
agonzalezv@prieto.cl
Cristóbal Jiménez F.
Director
cjimenez@prieto.cl
Agustín Prado V.
Director
aprado@prieto.cl
Claudia Pacheco A.
Asociada
cpacheco@prieto.cl
Cristóbal Ipinza
Asociado
cipinza@prieto.cl
La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*



