En septiembre, la Corte Suprema resolvió una nueva solicitud de exequátur, esta vez respecto de una sentencia dictada por la 22ª Cámara de lo Civil del Tribunal Regional de Berlín, que condenó a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios, más intereses y costas, por incumplimiento contractual.
La Corte Suprema recordó que en este trámite no corresponde revisar el fondo de lo resuelto ni calificar si la decisión es justa o correcta; por el contrario, su examen se limita a verificar el cumplimiento de ciertos requisitos legales. El análisis del Tribunal se centró en los siguientes puntos:
1Al no existir tratado internacional entre Chile y Alemania en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales, la solicitud debe regirse por las normas contenidas en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2El fallo cuyo cumplimiento se solicita debe estar firme y ejecutoriado conforme a las leyes del país en que fue pronunciado.
3El requisito que exige que las resoluciones no sean contrarias a las leyes de la República supone un análisis del concepto de orden público bajo la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Lo anterior no implica que el fallo no pueda separarse de la legislación chilena, sino que significa que éste no se oponga a los principios esenciales de nuestro ordenamiento: las normas del derecho chileno que son fundamento del Estado de Derecho, el Derecho Público y sus principios, la moral y las buenas costumbres.
En el caso, la Corte Suprema estimó que los presupuestos se cumplían, por lo que acogió la solicitud y autorizó el cumplimiento en Chile de la sentencia del Tribunal Alemán.
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