Uncategorized

Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales:
Se despacha proyecto que busca reducir la tramitación de permisos para proyectos de inversión

By Julio 21, 2025 Julio 22nd, 2025 No Comments

El proyecto despachado para su promulgación a principios de julio, tiene por objeto reducir los tiempos de tramitación de permisos para proyectos de inversión, sin disminuir los estándares regulatorios. Actualmente, se encuentra pendiente de resolver un requerimiento de inconstitucionalidad respecto del proyecto. 

El origen del proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (LMAS) fue un Mensaje ingresado por el Ejecutivo en enero del 2024. Previo a eso, el 2023, la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, realizó un análisis de los permisos sectoriales prioritarios para la inversión en Chile, el cual identificó más de 300 “permisos sectoriales” que afectaban el proceso de inversión. 

El texto modifica una serie de cuerpos normativos, que regulan permisos sectoriales otorgados por diversos servicios y ministerios. Se espera, que una vez vigente como ley, introduzca cambios a los permisos en una serie de sectores regulados (urbanismo y vialidad, sanitario, aguas, transporte, energía, suelo y agricultura, minería, pesca, telecomunicaciones, entre otros).

Sin embargo, se excluye de su aplicación las autorizaciones tramitadas íntegramente por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Al respecto, el proyecto -en todo caso- aplicará a aquellos permisos ambientales sectoriales, distintos de aquellos tramitados íntegramente en el SEIA. 

Además, se excluyen de su aplicación los actos referidos al ámbito laboral, el régimen de control de operaciones de concentración ante la Fiscalía Nacional Económica, ciertas patentes y ámbitos propios de la Comisión para el Mercado Financiero  y del Ministerio de Defensa Nacional. 

Para lograr su objetivo, el proyecto de la LMAS:

  1. Crea las siguientes nuevas instituciones:
    • Oficina de Permisos Sectoriales e Inversión
    • Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión
    • Mesas Regionales de Trabajo

  2. Introduce una serie de normas mínimas a los procedimientos administrativos, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, que busca regular plazos de admisibilidad y resolución por parte de la autoridad correspondiente. 
  • Procedimiento no podrá exceder siguientes plazos:

a) autorizaciones de administración o disposición: 120 días

b) autorizaciones de localización: 50 días 

c) autorizaciones de profesional o servicio: 60 días 

d) autorizaciones de proyecto: 50 días

e) autorizaciones de funcionamiento: 25 días

f) otras autorizaciones: 60 días

  • Procedimientos con plazo de tramitación superior a 20 días se iniciarán con examen de admisibilidad formal que no podrá exceder 20 días.
  • Si se solicita informe a otro organismo, deberá ser evacuarlo en plazo máximo de 20 días salvo que regulación disponga otro plazo (ampliable por 1 vez). Vencido el plazo:
    1. Informes no vinculantes: órgano requirente prescindirá de él.
    2. informes vinculantes: se tendrá por otorgado favorablemente. Si no es susceptible de ser calificado como favorable o no favorable, se suspenderá plazo.

Además, incorpora el silencio administrativo, según el tipo de autorización que se trate, pudiendo este ser positivo o negativo. 

  • “Los plazos máximos para resolver son obligatorios para la Administración”
  • Admisibilidad: solicitud se entenderá acogida a trámite
  • Transcurrido plazo para resolver solicitud sin que el órgano se pronuncie, la persona interesada podrá hacer valer el silencio administrativo.
  • Surtirá sus efectos legales desde el día siguiente a la fecha de expedición del certificado en que conste el vencimiento del plazo.
  • Si ley no otorga un efecto determinado:
    1. Autorizaciones de proyecto, de funcionamiento y de las del literal f): se entenderán otorgadas.
    2. Autorizaciones de administración o disposición, de localización y de profesional o servicio: se entenderán rechazadas (silencio negativo).
  1. Crea una ventanilla única de carácter general para las solicitudes, en el Sistema de información Unificado de Permisos Sectoriales (SUPER), de manera de contar con un sitio con información centralizada, que permite hacer seguimiento al estado de tramitación de las autorizaciones sectoriales, acceso a información sobre requisitos, y trazabilidad de los distintos procedimientos. 

  2. En particular, para efectos del cumplimiento de plazos máximos, la LMAS incorpora un sistema de incentivos y sanciones a los funcionarios, para mejorar la gestión y el cumplimiento de los plazos, que incluyen, en otros, medidas disciplinarias de multas y de sumarios administrativos por parte de la Contraloría General de la República. 

  3. Finalmente, incorpora modificaciones a la Ley 21.595 de Delitos Económicos, referidas a delitos de segunda y tercera categoría: 

Delitos de segunda categoría (hecho perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en empresa, o en beneficio económico o de otra naturaleza para empresa):

  • Quien, con la intención de eludir una autorización, presente información falsa o alterada u omita información esencial en una declaración jurada o aviso, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1.000 UTM.
  • El profesional reconocido que certifique o informe falsamente, o el solicitante que a sabiendas presente dichos certificados o informes, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa a beneficio fiscal de 100 a 1000 UTM, sin perjuicio de sanciones administrativas

Delito de tercera categoría (que en la perpetración del hecho hubiere intervenido, como autor o cómplice, alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando el hecho fuere perpetrado en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa):

  • La oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión deberá guardar reserva de la información de la que tome conocimiento en el cumplimiento de sus labores, siempre que no tenga el carácter de pública (excluye comunicación con funcionarios de órganos sectoriales).

Infracción: Se castigará con pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM. Asimismo, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de acuerdo con la ley.  

Principales Soluciones del Proyecto, de acuerdo con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo1:

Normas mínimas de tramitación: Se establece un conjunto de reglas comunes para todos los permisos sectoriales: inicio mediante formularios, exámenes de admisibilidad, informes entre servicios, plazos máximos obligatorios, y uso del silencio administrativo como herramienta de garantía. 

Técnicas Habilitantes Alternativas (THA): Permite reemplazar permisos de bajo riesgo por declaraciones juradas o avisos, sin reducir los estándares regulatorios. Estas THA están sujetas a fiscalización ex post, con fuertes sanciones en caso de fraude. Ventanilla Única Digital – Plataforma SUPER: El proyecto transforma en política de Estado la plataforma SUPER como entrada única y trazable para todas las solicitudes. 

Institucionalidad técnica: Crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión dentro del Ministerio de Economía, encargada de coordinar, monitorear, asesorar y operar el sistema. También impulsa mesas regionales, modernización continua de permisos, y promueve la mejora de gestión mediante convenios y metas institucionales. 

Modificaciones legales sectoriales: El proyecto modifica más de 40 leyes sectoriales para adaptar sus permisos a la LMAS, establecer nuevas facultades regulatorias y aplicar THA. Se incluyen sectores como minería, obras públicas, salud, aguas, energía, concesiones marítimas y Dirección de Obras Municipales.

1 https://www.economia.gob.cl/2025/07/01/proyecto-de-permisos-sectoriales-es-despachado-a-ley.htm

*Esta alerta ha sido elaborada por Prieto únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal. 


CONTACTO

Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl

Andrea Von Chrismar
Socia
avonchrismar@prieto.cl

Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl

Elisa Anguita
Asociada
eanguita@prieto.cl

Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl