Los invitamos a revisar las últimas modificaciones introducidas por el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) sobre criterios y guías relevantes para la evaluación ambiental de proyectos. El análisis incluye cambios en la determinación de áreas astronómicas, plantas desalinizadoras, proyectos de hidrógeno verde y almacenamiento de energía, junto con la actualización de las guías aplicables por parte de la autoridad.
El pasado 20 de marzo se publicó en el Diario Oficial un extracto de la resolución1 emanada de la Dirección Ejecutiva del SEA que dejó sin efectos el documento “Criterios de evaluación en el SEIA: Criterios para determinar la susceptibilidad de afectar áreas astronómicas”, contenido en la Resolución Exenta N°202499101396 del 15 de mayo de 20242.
Este instrumento fijaba umbrales a partir de los cuales las emisiones de luz artificial obligan a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, delimitaba áreas de influencia y definía exigencias técnicas para los proyectos.
La decisión se fundamenta en la propuesta de actualización emitida en octubre de 2025 por la Comisión Asesora Ministerial sobre Áreas con Valor Científico y de Investigación para la Observación Astronómica, la cual incorpora nueva evidencia científica y modifica aspectos clave del criterio original, especialmente en lo relativo al nivel aceptable de contaminación lumínica y a la necesidad de establecer condiciones específicas para cada sitio. Tras un proceso de análisis técnico y consultas con autoridades y expertos, el SEA resolvió dejar sin vigencia el documento, lo que se concretó el 10 de marzo.
Cabe señalar que la eliminación de este instrumento no supone un vacío normativo, toda vez que tanto la ley como el reglamento se mantienen vigentes.
Por su parte, con fecha 9 de marzo fue publicada en el Diario Oficial una Resolución Exenta3, dictada en el marco de la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”) aprobada mediante el Decreto N°17 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”).
A raíz de los cambios introducidos en definiciones y umbrales contenidos en los literales ñ.1), ñ.3), ñ.4) y ñ.5), así como en la redacción de los literales b.1), o.3), o.7), o.8) y o.9), todos del artículo 3 del RSEIA, el SEA procedió a actualizar parcialmente las guías aplicables a los siguientes tipos de proyectos:
- Guía para la Descripción de Proyectos de Plantas Desalinizadoras en el SEIA.
- Criterio de Evaluación en el SEIA: Introducción a los proyectos de hidrógeno verde.
- Criterio de Evaluación en el SEIA: Descripción integrada de proyectos para la generación de hidrógeno verde en el SEIA.
- Criterio de Evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía.
A continuación, se presentan las principales modificaciones introducidas en cada uno de los textos mencionados:
1. Guía para la Descripción de Proyectos de Plantas Desalinizadoras en el SEIA.
| Texto original | Modificación |
| o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. | |
| o.3. Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a |
o.3. Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a quince mil (15.000) habitantes |
| Letra o.7), cuando se contemple un sistema de tratamiento o |
Letra o.7), cuando se contemple un sistema de tratamiento o eliminación de residuos industriales líquidos, que cumplan alguna de las condiciones señaladas en dicha letra. |
2. Criterio de Evaluación en el SEIA: Introducción a los proyectos de hidrógeno verde
| Texto original | Modificación |
| ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: | |
| Literal ñ.1), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas (metanol, peligro secundario, división 6.1 (sustancias tóxicas) de la NCh382:2021), que se realice en un semestre o más, en una cantidad igual o superior a 10.000 kg/día. Si el proyecto considera una capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a |
Literal ñ.1), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice en un semestre o más, en una cantidad igual o superior a 10.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a 2.500 t. |
| Literal ñ.3), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables (hidrógeno comprimido, clase 2, división 2.1 de la NCh 382:2021; hidrógeno líquido refrigerado, clase 2, división 2.1, de la NCh 382:2021 o metanol, clase 3 de la NCh 382:2021), durante un semestre o más y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a los 80.000 kg/día. Si el proyecto considera una capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior |
Literal ñ.3), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, durante un semestre o más y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a los 80.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 1.000 t.” |
| Literal ñ.4), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas (amoniaco, peligro secundario, clase 8 (sustancias corrosivas), de la NCh382:2021) o reactivas (oxígeno, clase 5, división 5.1, de la NCh382:2021) que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/día. Si el proyecto considera una capacidad de almacenamiento de sustancias |
Literal ñ.4), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 2.500 t. |
| Literal ñ.5), cuando se considere el transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a |
Literal ñ.5), cuando se considere el transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientas toneladas diarias (2.500 t/día). |
3. Anexo I del documento Criterio de Evaluación en el SEIA: Descripción integrada de proyectos para la generación de hidrógeno verde en el SEIA
| Texto original | Modificación |
| ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de: | |
| Literal ñ.1), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas (metanol, peligro secundario, división 6.1 (sustancias tóxicas) de la NCh382:2021), que se realice en un semestre o más, en una cantidad igual o superior a 10.000 kg/día. Si el proyecto considera una capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a |
Literal ñ.1), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas, que se realice en un semestre o más, en una cantidad igual o superior a 10.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a 2.500 t. |
| Literal ñ.3), producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables (hidrógeno comprimido, clase 2, división 2.1 de la NCh382:2021; hidrógeno líquido refrigerado, clase 2, división 2.1, de la NCh382:2021 o metanol, clase 3 de la NCh382:2021), durante un semestre o más y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a los 80.000 kg/día. Si el proyecto considera una capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior |
Literal ñ.3), producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, durante un semestre o más y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a los 80.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 1.000 t. |
| Literal ñ.4), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas (amoniaco, peligro secundario, clase 8 (sustancias corrosivas), de la NCh382:2021) o reactivas (oxígeno, clase 5, división 5.1, de la NCh382:2021) que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/día. Si el proyecto considera una capacidad de almacenamiento de sustancias reactivas en una cantidad igual o superior a |
Literal ñ.4), cuando se considere la producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias reactivas en una cantidad igual o superior a 2.500 t. |
| Literal ñ.5), cuando se considere el transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a |
Literal ñ.5), cuando se considere el transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientas toneladas diarias (2.500 t/día). |
| o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. | |
| Literal o.7.4), traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una |
Literal o.7.2), traten un caudal de efluentes líquidos igual o superior a ciento setenta metros cúbicos día (160 m3/día). |
| Literal o.9), |
Literal o.9.1), sistemas o plantas de eliminación de residuos peligrosos con una tasa de ingreso igual o mayor de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” del DS 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace; y de una tonelada día (1 t/día) para los residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad. |
4. Criterio de Evaluación de en SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía
| Texto original | Modificación |
| b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. | |
| Literal b.1), líneas de transmisión eléctrica que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). | Literal b.1), líneas de transmisión eléctrica que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) y cuyo trazado presente una longitud superior a dos kilómetros (2 km). |
| Literal o.8), sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 kg/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50t) de disposición. | Literal o.8.1), sistemas o plantas de eliminación de residuos industriales sólidos con una tasa de ingreso igual o superior a treinta toneladas día (30 t/día). |
| o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. | |
| Literal o.8), |
• Literal o.8.1), sistemas o plantas de eliminación de residuos industriales sólidos con una tasa de ingreso igual o superior a treinta toneladas día (30 t/día). • Literal o.8.3), sistemas o plantas de tratamiento de residuos industriales sólidos, incluidas las plantas de compostaje y las de biodigestión, con una tasa de ingreso igual o mayor a cincuenta toneladas día (50 t/día). |
| Literal o.9), |
Literal o.9.1), sistemas o plantas de eliminación de residuos peligrosos con una tasa de ingreso igual o mayor de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” del DS 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace; y de una tonelada día (1 t/día) para los residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad.” |
1 https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2026/03/20/44405/01/2784204.pdf
2 https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2026/03/20/rexDT_Areas-astronomicas_2024.pdf
3 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1222128



