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Newsletter Laboral
Nuevas exigencias para la capacitación de trabajadores en prevención de riesgos laborales

By Agosto 12, 2026 No Comments

Con fecha 11 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 1.117, de 7 de agosto de 2026, de la Subsecretaría de Previsión Social, que dicta la Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de los riesgos laborales. Este instrumento operativiza la obligación de capacitación contemplada en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fijando la metodología de enseñanza, los contenidos mínimos y los mecanismos de evaluación que deben cumplir estas capacitaciones.

¿Qué establece la nueva Guía Técnica?

La nueva Guía Técnica fija un estándar para la capacitación obligatoria en prevención de riesgos laborales que las empresas deben otorgar a sus trabajadores. Su texto se estructura en dos partes: (i) un cuerpo principal, que precisa el alcance de la obligación, las modalidades de cumplimiento, las responsabilidades y las exigencias de registro y trazabilidad; y (ii) un anexo metodológico, de carácter técnico obligatorio, que desarrolla la estructura del curso, los contenidos mínimos, las metodologías de enseñanza y los mecanismos de evaluación del aprendizaje.

¿A quién se aplica?

La capacitación tiene un carácter transversal y universal: alcanza a todas las entidades empleadoras, con independencia del sector económico, tamaño de la empresa, nivel de riesgo o modalidad contractual, incluyendo a los empleadores del sector público afectos a la Ley N° 16.744. Del mismo modo, debe otorgarse a todos los trabajadores (con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena), comprendiendo a aprendices, trabajadores recién incorporados y a quienes cambien de empleador dentro de un mismo sector o actividad.

¿Cómo se puede cumplir la obligación?

La empresa puede ejecutar la capacitación a través de tres modalidades, cuya elección depende de sus capacidades y recursos. En todos los casos, la responsabilidad legal de capacitar recae en la entidad empleadora, aun cuando no sea ella quien imparta directamente el curso.

Modalidad En qué consiste
Ejecución directa por la empresa La propia entidad empleadora imparte el curso, cuando cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos o con un experto en prevención de riesgos.
Asistencia técnica del OAL La empresa se apoya en su Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, que pone a disposición el curso, lleva el registro de asistencia y certifica la participación.
OTEC acreditada La empresa externaliza la capacitación en un Organismo Técnico de Capacitación acreditado por SENCE, conservando los antecedentes que acrediten su ejecución.

Contenidos mínimos del curso

Los siguientes contenidos no pueden omitirse, sustituirse ni reducirse, y deben abordarse tanto teórica como prácticamente, considerando los riesgos propios del lugar de trabajo.

  • Marco general de la seguridad y salud en el trabajo: derechos y obligaciones, prestaciones y personas protegidas por la Ley N° 16.744, y denuncia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos, mediante la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER) y el mapa de riesgos.
  • Riesgos laborales y sus efectos en la salud, y vigilancia de la salud de los trabajadores.
  • Medidas preventivas y de protección, incluyendo el uso correcto de los elementos de protección personal (EPP).
  • Gestión de emergencias y desastres.
  • Señalización de seguridad y prevención de incendios.

Cada módulo debe incluir, además, actividades de evaluación formativa.

Evaluación del aprendizaje

La evaluación tiene un carácter formativo, continuo y no sancionatorio: busca verificar la comprensión de los contenidos y no constituye un mecanismo de selección o exclusión. Si el trabajador no alcanza el resultado esperado, debe permitírsele repetir la evaluación cuantas veces sea necesario, sin que ello implique reprobación ni consecuencias sancionatorias.

Registro, trazabilidad y conservación

El cumplimiento debe ser acreditable, verificable y trazable. La empresa debe mantener, entre otros registros, la identificación individual de los trabajadores capacitados, los registros de asistencia, el programa del curso, los resultados de las evaluaciones, los certificados individuales de aprobación, la identificación de la entidad que impartió la capacitación y del o los facilitadores, y la fecha, duración y modalidad de ejecución. Se recomienda conservar estos antecedentes por un período mínimo de cinco años. Este deber de registro es inexcusable, cualquiera sea la modalidad de ejecución adoptada.

Certificación, portabilidad y vigencia

La certificación es personal e individual y se asocia al RUN del trabajador, no a la empresa en que se realizó la capacitación. Tiene una vigencia de dos años, transcurridos los cuales el curso debe repetirse. En virtud de este principio de portabilidad, la capacitación se reconoce cuando el trabajador cambia de empleador dentro del mismo rubro o actividad, evitando duplicidades. Asimismo, las capacitaciones ejecutadas por los Organismos Administradores entre el 1 de febrero de 2025 y la entrada en vigencia de la Guía, debidamente registradas, se reconocen para efectos del cumplimiento del artículo 16, con una validez de dos años desde su realización.

Periodicidad y fiscalización

La capacitación debe realizarse con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo de la empresa, que no podrá exceder de dos años, y desarrollarse preferentemente dentro de la jornada laboral. Cabe recordar que, desde la entrada en vigencia del DS N° 44 (1 de febrero de 2025), la Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de esta obligación. Para estos efectos, la Resolución se entiende como normativa complementaria del artículo 16 del citado decreto, y su verificación corresponde a la Dirección del Trabajo, la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad Social.

Curso tipo disponible

La Subsecretaría de Previsión Social desarrolló un curso tipo que sirve de modelo replicable y que las empresas, OTEC u Organismos Administradores pueden solicitar y montar en sus plataformas. Los archivos se encuentran disponibles en el sitio de la Subsecretaría (https://previsionsocial.gob.cl/ds44/).

Entrada en vigencia

La Resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026, esto es, el primer día del tercer mes siguiente a su publicación, sin perjuicio de que las instrucciones que dicte la Superintendencia de Seguridad Social sobre la asistencia técnica de los Organismos Administradores puedan emitirse desde la fecha de publicación.

¿Qué recomendamos hacer?

En la práctica, sugerimos a las empresas revisar sus programas de capacitación vigentes y verificar su alineación con los contenidos mínimos, la duración y las exigencias de registro y evaluación de la nueva Guía Técnica; definir la modalidad de ejecución que utilizarán; y resguardar la documentación que acredite su cumplimiento, de cara a la fiscalización de la Dirección del Trabajo.

CONTACTO

Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl

Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl

Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl

Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl

Cristóbal Silva
Asociado
csilva@prieto.cl

Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl

Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl

Margarita Ovalle
Asociada
movalle@prieto.cl

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