En esta edición, revisamos jurisprudencia judicial y pronunciamientos administrativos emitidos por la Dirección del Trabajo (“DT”), así como los proyectos de ley en tramitación más relevantes en materia laboral, correspondientes al mes de julio de 2026.

­I. JURISPRUDENCIA JUDICIAL

1. El no pago de las cotizaciones previsionales justifica por sí solo el despido indirecto

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante y determinó que la falta de pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social configura la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, habilitando el despido indirecto conforme al artículo 171. La Cuarta Sala invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había estimado que dicho incumplimiento no revestía la gravedad necesaria.

En resumen, el trabajador se autodespidió el 23 de noviembre de 2023, luego de tomar conocimiento, en octubre de ese mismo año, de que el empleador adeudaba cinco meses de cotizaciones de AFC, cinco meses de cotizaciones de AFP y diez meses de cotizaciones de FONASA. Las sumas fueron pagadas por la empresa recién el 18 de marzo de 2024, es decir, con posterioridad al despido indirecto. Tanto el tribunal de instancia como la Corte de Apelaciones estimaron que dicho incumplimiento no revestía la gravedad suficiente, dado que el trabajador continuó prestando servicios tras tomar conocimiento de la mora previsional.

La Corte Suprema sostuvo que las cotizaciones previsionales constituyen un gravamen legal que el empleador retiene de la remuneración del trabajador y debe enterar en las instituciones correspondientes dentro de los plazos legales, por lo que su no pago afecta directamente los fondos destinados a financiar su jubilación, salud y cesantía. En consecuencia, concluyó que dicho incumplimiento reviste, por su propia naturaleza, el carácter de grave, con independencia de la duración de la relación laboral, debiendo, por tanto, acogerse el recurso de unificación de jurisprudencia y anularse la sentencia impugnada.

2. Cosa juzgada en materia laboral: Corte Suprema invalida sentencia por existir un avenimiento previo

La Corte Suprema acogió un recurso de revisión interpuesto por una empresa, fundado en la causal del artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, y anuló una sentencia dictada en un procedimiento de tutela laboral con ocasión de un despido indirecto, al estimar que esta había sido pronunciada en contravención de un avenimiento previo con autoridad de cosa juzgada sobre la misma materia.

La trabajadora había demandado inicialmente el pago de una indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, juicio que concluyó mediante un avenimiento aprobado el 28 de julio de 2022, en virtud del cual se le pagaron $8.000.000 y las partes se otorgaron el más amplio finiquito, declarando terminada la relación laboral y renunciando a toda acción derivada de los hechos que dieron origen al litigio y de cualquier otro hecho ocurrido durante su vigencia. Posteriormente, la misma trabajadora interpuso una segunda demanda de tutela laboral por despido indirecto, la que continuó tramitándose en rebeldía de la empresa, dado que estimó innecesario comparecer al proceso por considerar que el avenimiento ya había resuelto íntegramente la controversia, y terminó con una sentencia condenatoria por $9.583.519.

La Corte Suprema concluyó que concurría la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, dado que el avenimiento —que reviste el carácter de transacción y constituye un equivalente jurisdiccional— comprendía también las pretensiones deducidas en el segundo juicio, razón por la cual producía efecto de cosa juzgada, sin que dicha excepción hubiera sido alegada debido a la rebeldía de la demandada.

II. DICTAMEN

DT reconsidera su doctrina: Los acuerdos marco entre asociaciones gremiales de empleadores y organizaciones sindicales no constituyen instrumentos colectivos

El dictamen acoge la solicitud de reconsideración presentada por la Asociación Gremial de Empresarios para la Minería y Rubros Asociados (AGEMA) y deja sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°747/39, de 17.11.2025, que había calificado el acuerdo marco celebrado el 23 de noviembre de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), AGEMA y CODELCO Chile como un “acuerdo colectivo atípico” producto de la negociación colectiva, amparado en la libertad sindical.

Al respecto, la DT señaló que:

  1. El artículo 320 del Código del Trabajo define instrumento colectivo como la convención celebrada “de conformidad a las reglas previstas” en el Libro IV, remisión que subordina la calificación de un acuerdo como instrumento colectivo al cumplimiento de dichas reglas.
  2. La norma tipificó taxativamente las modalidades de negociación colectiva (negociación reglada del artículo 327, no reglada del artículo 314, y de federaciones y confederaciones del artículo 408), sin que exista habilitación legal para que la administración cree, por vía interpretativa, una categoría adicional de “acuerdo colectivo atípico”, conforme al principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución y a la reserva legal del artículo 19 N°16 inciso quinto del mismo cuerpo.
  3. En consecuencia, la DT concluye que no procede registrar el acuerdo marco ante la Inspección del Trabajo y que tanto la calificación de su eventual incumplimiento como práctica desleal o antisindical, como las controversias que surjan entre las partes respecto de su contenido, alcance o efectos, son de competencia exclusiva de los Juzgados de Letras del Trabajo.

II. PROYECTO DE LEY

Nuevo proyecto de ley flexibiliza la distribución de la jornada y crea un régimen especial para el sector turismo

El 20 de julio de 2026 ingresó a tramitación legislativa el Mensaje Presidencial con que se inicia el proyecto de ley que perfecciona los mecanismos de adaptabilidad de la jornada de trabajo y establece un régimen especial para el sector turismo y actividades conexas (Boletín 18478-13).

El proyecto, que se encuentra en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, propone modificar el Código del Trabajo en el siguiente sentido: 

  1. Ampliación de los períodos de referencia: Actualmente, el Código del Trabajo permite distribuir la jornada de trabajo sobre la base de promedios semanales en lapsos (denominados “períodos de referencia”) de hasta 4 semanas. El proyecto de ley propone ampliar el período máximo de referencia desde 4 a 16, pero mantiene el límite máximo de hasta 45 horas ordinarias en cada semana. 
  2. Régimen especial para los trabajadores del turismo y actividades conexas: Respecto de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, se establece un régimen especial que amplía dicho período hasta 52 semanas, manteniéndose igualmente el límite máximo de 45 horas ordinarias por semana. 
  3. Modificación a las reglas sobre compensación de horas extraordinarias con días de descanso: El Código del Trabajo permite compensar las horas extraordinarias mediante el otorgamiento de días adicionales de descanso. El presente proyecto propone ciertas modificaciones a esa compensación:

4. Domingos consecutivos para los trabajadores del turismo: Se aumentan de 8 a 12 los domingos que, una vez al año y en virtud de un pacto anual, podrán ser trabajados en forma consecutiva por los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y operadores de turismo. De acuerdo con el mensaje presidencial, esto permite cubrir períodos de alta demanda sin afectar el número total de descansos anuales.

CONTACTO

Christian Von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl

Benjamín Rillón
Director
brillon@prieto.cl

Kilian Vargas
Asociado Senior
kvargas@prieto.cl

Josefa Cussó
Asociada
jcusso@prieto.cl

Cristóbal Silva
Asociado
csilva@prieto.cl

Isabel Mellado
Asociada
imellado@prieto.cl

Jaime Valenzuela
Asociado
jvalenzuela@prieto.cl

Margarita Ovalle
Asociada
movalle@prieto.cl


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