A continuación, se destacan las principales novedades en materia de protección al consumidor ocurridas durante las últimas semanas:

1. Nuevo reglamento que obliga a informar el precio por unidad de medida

El reciente Decreto N° 38 establece un nuevo reglamento que impone la obligación de informar el Precio por Unidad de Medida de los productos ofrecidos a los consumidores. El objetivo principal de esta normativa es facilitar y promover la comparación entre productos similares, permitiendo a los consumidores tomar decisiones más informadas.

A partir de su entrada en vigencia, los proveedores que comercialicen productos de forma presencial o electrónica deberán informar el Precio por Unidad de Medida de manera clara, identificable y legible, en moneda nacional. Este deberá presentarse en el siguiente formato:  $[precio] por [unidad de medida].

Los productos que deberán informar el precio por unidad de medida son los siguientes:

a. Productos cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada. Por ejemplo, el arroz en una bolsa de 1 kg o, una leche en caja de 1 litro.

b. Productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase. Por ejemplo, latas de bebida en un pack de 6 unidades.

Asimismo, se establecen reglas especiales, dependiendo del tipo de producto:

a. Productos vendidos a granel: el precio de venta será equivalente al precio por unidad de medida.

b. Productos vendidos en paquetes: cuando un paquete contenga varias unidades o piezas idénticas y el precio de cada unidad no se relacione con una medida específica, se deberá informar el precio por unidad de medida correspondiente a cada unidad del producto, como ocurre, por ejemplo, en el caso de paquetes de pañales.


El Reglamento establece excepciones a esta obligación, entre ellas, los productos compuestos por unidades de diferente naturaleza vendidos en un mismo envase, aquellos que pesen menos de 50 gramos o mililitros, obras de arte, antigüedades, alimentos que se vendan por porciones, como helados o pasteles, y aquellos sujetos a normativa especial sobre información del precio, como los medicamentos.

El reglamento entrará en vigencia en septiembre de 2025, otorgándose un plazo adicional de tres meses para las pequeñas empresas. La supervisión del cumplimiento de esta nueva normativa estará a cargo del SERNAC, y cualquier infracción será sancionada con multa de hasta 300 UTM.

2. Indicaciones del Presidente al Proyecto de Ley “SERNAC te protege”

El pasado 2 de enero, el Presidente Gabriel Boric formuló indicaciones al proyecto de Ley “SERNAC te protege”. Entre las propuestas destacan el establecimiento de un plazo mínimo de 24 horas para la entrega de dinero en operaciones de crédito aceptadas a distancia, fijado en favor de los consumidores, que les permitiría ejercer un derecho a retracto antes de efectuarse la entrega del dinero.

Otra propuesta es introducir como obligación de los proveedores la de informar al consumidor sobre el derecho de retracto (propio de contratos celebrados por internet o a distancia), de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del producto, según corresponda; y, en caso de que proceda, su exclusión.

Luego, las indicaciones proponen limitar las causales que permiten a los proveedores exigir el pago anticipado de créditos, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. En relación al cobro de gastos por cobranzas extrajudiciales, las indicaciones fijan límites a los montos cobrados a los consumidores, regulando que no excedan el costo real y prohibiendo su capitalización.

Finalmente, una de las propuestas más llamativas y a la vez poco claras, dice relación con los proveedores intermediarios, quienes, en caso de aprobarse lo propuesto por el Presidente., serán sólo responsables civilmente (y no en materia infraccional) por los incumplimientos contractuales frente al consumidor, y, sin embargo, esta limitación “no eximirá, en ningún caso, la responsabilidad del proveedor que actúe como intermediario por aquellos bienes y servicios que preste directamente”.

CONTACTO

Alberto González V.
Socio
agonzalezv@prieto.cl

Agustín Prado
Asociado
aprado@prieto.cl

Cristóbal Ipinza
Asociado
cipinza@prieto.cl

Claudia Pacheco
Asociada
cpacheco@prieto.cl

La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal*