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Nueva responsabilidad penal por dar o aprobar información falsa sobre aspectos relevantes del patrimonio y situación de la sociedad

By Mayo 29, 2023 Marzo 27th, 2024 No Comments

Los bancos, las compañías de seguros y las sociedades anónimas abiertas, estas últimas en su calidad de emisores de valores de oferta pública, han remitido este año a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sus primeros reportes integrados anuales al amparo de las últimas exigencias de información sobre sostenibilidad y gobierno corporativo, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General (NCG) 461, que exige informar sobre las políticas, prácticas y metas adoptadas en materia medioambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) en línea con los estándares internacionales.
 
En este contexto, es relevante tener presente que, habiendo sido ya aprobado por el Congreso Nacional, próximamente será promulgado el proyecto de ley sobre delitos económicos, ambientales y colusión1, el cual, entre otras modificaciones, sustituye el artículo 134 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) por un texto del siguiente tenor:
 

Artículo 134.- Los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad anónima que en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administración, exigidos por ley o por la reglamentación aplicable, que deban reflejar la situación legal, económica y financiera de la sociedad, dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo.
 
Con la misma pena serán sancionados quienes lleven la contabilidad de la sociedad, o los peritos, auditores externos o inspectores de cuenta ajenos a la sociedad, que colaboraren al hecho descrito en el inciso anterior. La pena se impondrá, asimismo, a quienes colaboren al hecho con ocasión de la prestación de servicios de autoría externa por una persona jurídica.

Si el hecho se refiere a una sociedad anónima abierta, la pena podrá ser aumentada en un grado.

Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable siempre que la conducta no constituyere otro delito sancionado con mayor pena” (el subrayado es nuestro).

De esta forma, para efectos de las memorias o reportes integrados que deberán presentarse a la CMF el próximo año, habrá de tenerse en cuenta el nuevo texto del artículo 134 de la LSA próximo a promulgarse, que hará responsables penalmente a los miembros de la administración (directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales) de una sociedad anónima que proporcionen o aprueben proporcionar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la misma. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa que pueda recaer sobre dichas personas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, 46 y 133 de la LSA.
Por lo tanto, en lo sucesivo será especialmente necesario reforzar el cuidado en la elaboración de la memoria y reporte anual de las sociedades anónimas, principalmente en mérito de las exigencias de la NCG 461, para efectos de poder descartar cualquier tipo de información susceptible de ser considerada como errónea o falsa al amparo de lo dispuesto por el nuevo artículo 134 de la LSA.
 
En esa línea, y como buena práctica para prevenir eficientemente la configuración del nuevo delito económico a ser incorporado en la LSA, conviene que las empresas adopten políticas de gobierno corporativo que permitan implementar procedimientos y controles internos tendientes a cumplir con los estándares legales y normativos en materia de ESG.
 
Lo anterior es especialmente relevante considerando que el referido proyecto de ley también incorpora novedades en relación con la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (modificando la Ley N°20.393), lo cual tendrá un impacto sustancial en la forma en que las empresas deberán entender e incorporar el Compliance en sus procesos y actividades, pues éstas tendrán que implementar las medidas necesarias para la plena observancia de las nuevas obligaciones establecidas en esta materia.
 
La nueva ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, las modificaciones a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entrarán en vigor un año después de su publicación.


1 Proyecto de ley que “sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecúa las penas aplicables a todos ellos” (boletines 13.204-07 y 13.205-07).

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