A partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor la Norma de Carácter General N°515 (“NCG 515”) de la Comisión para el Mercado Financieros (“CMF” o la “Comisión”), que establece la plataforma “CMF Supervisa” como nuevo, único y eficiente canal de comunicación entre las entidades fiscalizadas y la CMF.
Luego de ser sometida a consulta pública a fines de 2023 y tras recibir diversos comentarios, la NCG 515 se emitió el 25 de julio de 2024. Su objetivo es unificar los diversos actuales canales de recepción y envío de información, consistentes en las plataformas SEIL (para el mercado de valores y seguros), Extranet (para bancos e instituciones bancarias) y CMF sin papel (para los casos no previstos en las anteriores), en un único medio oficial –CMF Supervisa-, lo que pretende facilitar el cumplimiento del envío de información y proporcionar fluidez a la comunicación.
Entre las novedades del nuevo sistema de comunicación, se destaca:
- No se tendrá que realizar gestiones para obtener el acceso. El ingreso a CMF Supervisa se realizará mediante el mecanismo de autenticación definido por la Comisión, que será comunicado al representante legal o convencional registrado. Esta autenticación servirá como identificación formal del representante legal, y toda información enviada a través de este canal se considerará original y oficial.
- Los representantes legales pueden autorizar a otras personas a utilizar CMF Supervisa para enviar información en nombre de la entidad, debiendo mantener actualizados estos poderes a través del mismo portal.
- Las notificaciones de la CMF se enviarán a la casilla de correo electrónico registrada y, en ausencia de una casilla específica, se utilizará la del gerente general o representante legal.
- Se permitirá asignar una o más casillas de correo electrónico distintas para diferentes categorías de actos o requerimientos (para una mejor gestión de los tipos de actos que se le notifiquen, o de las solicitudes contenidas en los mismos), tales como: (i) instrucciones, consultas u otras comunicaciones efectuadas por la Comisión con motivo de modificaciones o cancelaciones de inscripciones vigentes; (ii) instrucciones particulares y reservadas a la entidad con motivo de acciones de fiscalización o procedimientos administrativos sancionatorios que está llevando a cabo la CMF; (iii) resoluciones de la Comisión que se dicten en el marco de medidas adoptadas en procesos de supervisión, sean o no reservadas; y (iv) otros actos o requerimientos.
- Las entidades cuya autorización de existencia o de inscripción de valores hubiere sido conferida por la Comisión, deberán mantener actualizada su información de contacto y otros datos relevantes a través de CMF Supervisa, dentro de los 5 días hábiles posteriores a cualquier cambio.
El canal de comunicación CMF Supervisa comenzará a operar de forma definitiva como el único medio de comunicación y de envío de información a la Comisión, a contar del 1 de mayo de 2025. Para ello, la CMF asignará y comunicará las credenciales de acceso a CMF Supervisa a la casilla de correo electrónico que la entidad fiscalizada tenga asignada ante la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades fiscalizadas tendrán plazo hasta el 30 de mayo de 2025 para completar las respectivas casillas de correo electrónico en CMF Supervisa. Además, a más tardar a esa misma fecha, deberán actualizar la información de identificación que hubieren presentado en sus solicitudes de inscripción de valores, en el caso que hubiera sufrido cambios.
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Tomás Ochagavía
Asociado
tochagavia@prieto.cl
Amalia Bambach
Asociada
abambach@prieto.cl
Pilar Pinochet
Asociada
ppinochet@prieto.cl
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