De acuerdo con la Reforma de Pensiones publicada en marzo de este año (ley n° 21.735) a contar de agosto comenzará a aplicarse una nueva cotización correspondiente al 1% del sueldo imponible de cada trabajador, siendo de cargo exclusivo del empleador. De este modo, se agrega un nuevo aporte patronal, que se suma al sistema mixto del sistema de pensiones, actualmente compuesto por el pilar contributivo y el aporte estatal, a través de la Pensión Garantizada Universal (“PGU”).

A continuación, explicamos los elementos más importantes de esta nueva cotización obligatoria:

1¿Quién debe pagar esta nueva cotización, y por qué monto en particular?

Serán de cargo exclusivo de los empleadores enterar este aporte adicional, sin que ello pueda tener un impacto directo en las remuneraciones líquidas de los trabajadores.

A partir de agosto, el monto de cada cotización corresponderá a un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador, siempre y cuando dicha remuneración imponible no sobrepase el tope de 87.8 Unidades de Fomento. Sin embargo, ese porcentaje irá aumentando paulatinamente en la forma que se explica más adelante.

2¿Cuáles son los plazos legales para el pago de dicha cotización?

La declaración y pago de dicha cotización adicional comenzará a aplicarse respecto de las remuneraciones devengadas durante el mes de agosto de 2025. 

Tal como ocurre hoy con las cotizaciones de cargo de los trabajadores, el plazo para el pago de dicha nueva cotización será dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al que se devengaron las respectivas remuneraciones. En caso de que el último día de dicho plazo caiga sábado, domingo o feriado, podrá prorrogarse hasta el primer día hábil siguiente a dichos 10 primeros días. En caso de que se realice dicha declaración y pago de cotizaciones por medios electrónicos, el plazo se extenderá hasta los 13 primeros días del mes siguiente, aunque cayere día sábado, domingo o festivo. 

3¿Dónde debe realizarse el pago de dicha nueva cotización?Para el caso de aquellos empleadores que declaren y paguen directamente por el sistema de Previred, dicha entidad realizará las modificaciones correspondientes en los formularios dispuestos para el pago de las cotizaciones previsionales.

Para el caso de aquellas entidades empleadoras que realicen el pago por medio de software de remuneraciones, o carguen nóminas completas de trabajadores al sistema de Previred, será importante modificar internamente los campos de dicha declaración con la debida anticipación, para poder así incorporar los nuevos campos al nuevo Seguro Social Previsional.

4¿De qué forma se distribuirá este nuevo aporte?
Un 0,1 % se integrará la cuenta individual de cada trabajador

Un 0,9% se integrará al nuevo Seguro Social Previsional, creado por esta ley.

5¿Qué otras nuevas cotizaciones se vienen a futuro?Este nuevo aporte del 1% es el inicio de una serie de incrementos graduales que vendrán a futuro respecto de las cotizaciones previsionales de cargo de los empleadores, creadas por esta ley. Finalmente, para el año 2033 se elevará la carga de cotizaciones previsionales de cargo patronal hasta en un 8,5% de las remuneraciones imponibles. Los nuevos aumentos implicarán que la cotización previsional con cargo al empleador corresponderá a los siguientes montos:

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