Mediante el Dictamen N° 722/36, dictado el pasado 28 de octubre, la Dirección del Trabajo acogió la solicitud presentada por distintas organizaciones sindicales de la Región de los Lagos, señalando que las citaciones realizadas por el empleador a dirigentes o delegados sindicales no pueden ser imputadas a horas de trabajo sindical. Bajo dicho nuevo criterio, se entiende que la entidad empleadora deberá asumir el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales por el tiempo empleado en dichas reuniones o mesas de trabajo. 

Lo anterior se contrapone con el criterio que la misma Dirección del Trabajo había fijado en el Dictamen Ordinario N ° 1806, del 13 de octubre de 2022, que señaló de forma expresa que “las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador y en donde son invitados los dirigentes o delegados sindicales, claramente corresponden a las horas de trabajo sindical”. 

Horas de Trabajo Sindical

Para comprender esta nueva doctrina administrativa, es importante recordar que el Código del Trabajo, en su artículo 249, garantiza a cada director o delegado sindical un mínimo de 6 horas semanales (u 8 si el sindicato tiene 250 o más trabajadores) para cumplir funciones sindicales.

Normalmente se ha entendido que dichas horas pueden ser ejercidas libremente por cada dirigente, para efectos de reunirse con afiliados, preparar negociaciones con la empresa, realizar gestiones administrativas del sindicato, entre otras actividades. La duda ahora es: ¿Se considerarían dentro de esas horas las reuniones o citaciones que realice el empleador a dichos dirigentes sindicales?

Fundamentos Legales y Efectos Jurídicos

El principal fundamento del pronunciamiento tiene relación con que el primer inciso del artículo 249 del Código del Trabajo, establece que las mismas tendrían por objeto permitir que los dirigentes y delegados sindicales cumplan sus funciones fuera del lugar de trabajo. En consideración a dicha finalidad, y bajo el criterio de la Dirección del Trabajo, si el tiempo destinado a actividades convocadas por el empleador se imputare a horas de trabajo sindical, sería la empresa en la práctica quien determinaría indirectamente a que se destina el uso del permiso sindical. 

De esta manera, bajo el nuevo criterio planteado, se distinguen tres situaciones:

  1. Reuniones o citaciones convocadas por el Dirigente Sindical: Se imputan a las horas sindicales, y son de cargo de la organización sindical. 
  2. Reuniones o Citaciones convocadas por la propia Empresa: No se imputan a horas sindicales, y deberán ser pagadas como horas trabajadas por parte de la empresa. 
  3. Citaciones de parte de Autoridades Públicas: No se imputan a las 6 u 8 horas básicas, pero deberán igualmente ser pagadas por la organización sindical y no por la empresa (salvo que exista un acuerdo diferente).

Consideraciones Prácticas bajo el Nuevo Criterio

Bajo el nuevo criterio de la Dirección del Trabajo, es recomendable tomar las siguientes medidas en la empresa: 

  • Actualizar los procedimientos internos de la empresa para citar a dirigentes sindicales, considerando que las citaciones realizadas por parte de la empresa deberán ser pagadas como horas trabajadas por parte de los dirigentes sindicales. 
  • Considerar este nuevo criterio para futuras negociaciones colectivas, y los nuevos costos que implicaría.
  • Verificar el pago de las horas utilizadas en citaciones convocadas por la empresa en las liquidaciones de remuneración de los dirigentes sindicales. Lo anterior tiene especial relevancia para el pago de las cotizaciones previsionales.

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