Con fecha 8 de junio de 2026, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó el material “Prevención de la colusión en los mercados laborales. Buenas prácticas”.
Este documento puede ser de especial interés para:

La FNE destaca que la colusión, el ilícito más grave en materia de libre competencia, no sólo puede ocurrir cuando las empresas se ponen de acuerdo en precios o cuotas de mercado, sino que puede configurarse cuando los competidores se coordinan en el mercado laboral respecto de variables como remuneraciones, beneficios laborales, y personas a quienes se decide contratar o no contratar.
La FNE se refiere a dos prácticas que pueden ser sancionadas en sede de libre competencia:
(i) Fijación de remuneraciones: Acordar con competidores topes de aumento salarial, bandas de sueldos o beneficios comunes. El riesgo puede nacer en espacios legítimos, donde conversaciones sobre “dificultades para retener talento” pueden derivar en acuerdos informales.
(ii) Pactos de no contratación (no-poach agreements): Comprometerse a no reclutar o contratar trabajadores de otra empresa. Lo que muchas veces puede presentarse como un gesto de respeto entre compañías es, en rigor, una conducta sancionable.
Además de ello, la FNE suma los intercambios de información comercial sensible como un tercer foco de exposición, ya que podría facilitar la colusión o constituir una infracción autónoma.
Quienes incurren en estas conductas (tanto empresas como ejecutivos) pueden ser objeto de sanciones. Éstas pueden consistir en multas a beneficio fiscal,1 penas privativas de libertad, prohibición de contratar con el Estado, entre otras.

La FNE advierte que esta conducta puede imputarse incluso a empresas cuyos productos o servicios no compiten, pero sí son rivales al momento de reclutar talento.
La FNE formula las siguientes recomendaciones

1Hasta un 30% de las ventas, el doble del beneficio económico o hasta 60.000 UTA (que, a la fecha de esta publicación, corresponden aproximadamente a CLP$51.484.320.000).
CONTACTO
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Socio
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Andrea Von Chrismar
Socia
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Asociada
csoto@prieto.cl
Constanza Moreno
Asociada
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Catalina Parra
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*La información contenida en esta alerta ha sido preparada con fines informativos y no constituye asesoría legal



