Alerta Legal Covid-19 – 03 de abril

En la quinta edición de nuestra Alerta Legal Covid-19, podrán encontrar información sobre la Ley de Protección del Empleo e Ingresos,  el paquete de medidas para facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares que anunció la  Comisión para el Mercado Financiero, nuevas medidas tomadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la circular del SII, que se encuentra en consulta, para regular el tratamiento de los gastos asociados al COVID-19 y las donaciones que se realicen con el propósito de contribuir a superar las necesidades causadas por dicha pandemia.

Además, pueden escribirnos al mail covid-19@prieto.cl para resolver dudas legales en torno a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.

 

Tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados al COVID-19

La Ley Nº 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, presenta un nuevo concepto de “gasto necesario”, el cual comprende no solo esos gastos en los que son inevitables y obligatorios debe incurrir en el contribuyente para generar rentas gravadas, sino que también aquellos que están asociados interés, desarrollo o mantención del negocio, sean aptos para producir este tipo de rentas en el mismo ejercicio o en ejercicios futuros .

Actualmente se encuentra en consulta pública la circular del SII que regulará el tratamiento de los gastos asociados al COVID-19 y las donaciones que se realicen con el propósito de contribuir a superar las necesidades causadas por dicha pandemia.

El proyecto de circular (en adelante el “Proyecto”), que puede ser objeto de ciertas precisiones pero que debe mantener su contenido fundamental, entrega de las primeras luces de lo que el SII interpreta por “aptitud para producir renta”, indicando que son aquellos gastos que tienen una potencialidad generadora de renta, ya sea directa o indirectamente por servir a la mantención de la actividad o negocio. De esta forma si se frustra la posibilidad de que se generen las rentas esperadas, el gasto no se torna en innecesario. En cualquier caso, el SII fundadamente puede impugnar la razonabilidad del monto incurrido en un proceso de fiscalización. Además, señalan que no serán nunca gastos aceptados los que resultaron de casos de culpa grave, dolo o hechos ilícitos.

Luego, el Proyecto se refiere expresamente a gastos y donaciones asociadas al COVID-19

  • Gastos relacionados con el COVID-19 .

El Servicio señala en el Proyecto que, cumpliendo con los requisitos generales señalados, aquellos desembolsos voluntarios u obligatorios que realicen los contribuyentes para (i) evitar, contener o disminuir la propagación del virus; y, (ii) aminorar o palear sus efectos, son gastos necesarios para producir la renta .

En este sentido, y siempre que se encuentren requeridos para mantener el giro del negocio, garantizar la rentabilidad futura, evitar un desembolso mayor, u otro relacionado con el desarrollo de la actividad, serán gastos aceptados: (i) pago de remuneraciones a trabajadores que por razones de fuerza mayor no han tenido concurrir a ejercer sus labores; (ii) desembolsos incurridos en aviones estratégicos de negocios; (iii) gastos incurridos en la fidelización de clientes; (iv) compra de insumos de limpieza, higiene y prevención; (v) contratación de servicios de sanitización; (vi) habilitación de trabajo remoto; entre otros. 

  • Donaciones .

El Proyecto recopila las alternativas vigentes para realizar donaciones a beneficio fiscal, y otras instituciones, en modificaciones a la situación causada por el COVID-19.

Se distingue el régimen permanente que rige a las donaciones al Fisco, contenido en los artículos 37 del DL N ° 1.939 de 1977 y 4 ° de la Ley N ° 19.896 y nuestras instrucciones están en las circulares del SII Nº 31 y 59, ambas del 2018, y el régimen especial que rige a las donaciones al Fisco, y otras instituciones autorizadas, en caso de catástrofe , contenido en el artículo 7º de la Ley N ° 16.282 y nuestras instrucciones están en la circular del SII N ° 19 de 2010.

Régimen permanente de donaciones al fisco en relación al COVID-19 : se refiere a las donaciones de dinero o especies realizadas por cualquier institución o persona a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto que forman parte del Fisco .

Estas donaciones: (i) están exentas de impuestos; (ii) son un gasto aceptado; (iii) no se encuentran sujetas al límite global absoluto a las donaciones; y, (iv) se liberan de la insinuación.

Por regla general, las donaciones que exceden 250 UTM (alrededor de CLP 12,5 millones) y que no recaen sobre bienes de próximo fracaso, la institución donataria debe haber sido autorizada para aceptar y recibir la donación para que pueda sujetarse a los beneficios de esta ley, sin embargo, tratándose de donaciones efectuadas en situaciones de emergencia o calamidad pública, como la actual, dicha autorización previa no es requerida.

En el Proyecto el SII precisa que la ley específica un concepto amplio de donante, por lo tanto, las donaciones en dinero que por expedición o simplicidad sean canalizadas a través de asociaciones gremiales o entes sin personalidad juíridica, constituidos al efecto, también pueden acogerse los beneficios de esta ley.

Hasta el 30 de abril de 2020, ya la espera de una nueva Resolución del SII, las donaciones amparadas en esta norma obligatoria sujetarse, en lo que sea pertinente, a lo dispuesto en la Resolución Nº 75 de 2018 del SII que creó el modelo Certificado Nº 63, referencia a las donaciones destinadas a financiar el evento COP 25 .

Régimen excepcional de donaciones en caso de calamidad y catástrofe : se refiere a las donaciones realizadas en dinero o bienes, que forman parte del activo fijo, por contribuyentes del impuesto a la renta al Estado, las personas naturales o las personas jurídicas de derecho público, las fundaciones o corporaciones de derecho privado y las universidades reconocidas por el Estado , para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas físicas.

Las donaciones amparadas en esta norma: (i) están exentas de impuestos; (ii) son un gasto aceptado; (iii) no se encuentran sujetas al límite global absoluto a las donaciones; y, (iv) se liberan de la insinuación.

Pueden acreditarse estas donaciones por cualquier medio fidedigno, conforme a los generales de prueba que tiene el contribuyente en materia tributaria.

En caso de incumplimiento, deberes de información o mal uso de los beneficios tributarios, son las restricciones establecidas para (i) declaraciones maliciosamente incompletas o falsas; (ii) obtención de contraprestaciones indebidas.

Además, esta ley especifica que las importaciones o exportaciones de las especies donadas se encuentran liberadas de ” todo tipo de impuesto, derecho, tasa u otro gravamen que sea percibido por Aduanas “.

En relación al IVA, cabe encontrar que tratándose de importaciones que constituyan donaciones y socorros, calificados como cuentos por aduanas, se encuentran exentas de dicho impuesto.

Contacto:

Mario Gorziglia
Socio
mgorziglia@prieto.cl

Leonidas Prieto
Socio
lprieto@prieto.cl

Cristián Bay-Schmith
Socio
cbay-schmith@prieto.cl

 

Minuta ideas matrices de Ley de Protección del Empleo e Ingresos

Objetivo de la Ley :

Disponer y regular medidas extraordinarias y de carácter transitorio con el fin de proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden transitoriamente prestar servicios o bien, por las razones que fija la ley, deben ajustarse a sus jornadas de trabajo y todo lo anterior, una causa o con ocasión de la enfermedad Covid-19.

Materias que regula la ley:

1.-La suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de un acto de autoridad;

2.- El pacto de suspensión del contrato de trabajo;

3.- El pacto de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo.

Suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de un acto de autoridad

Requisitos para acceder a beneficios :

  • Dictación de un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de orden público
  • Que dicho acto de autoridad implique la paralización de actividades (cualquiera sea su naturaleza) en todo o parte del país;
  • Que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios laborales
  • Trabajador debe estar afiliado al Seguro de Cesantía y registrador 3 cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al acto de autoridad con su empleador actual, 6 cotizaciones previsionales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, debiendo ser las últimas 2 inmediatamente anteriores al acto de autoridad, de su actual empleador.
  • Resolución del Ministerio de Hacienda fijando la zona o territorio afectado por acto de autoridad y las actividades o privados exceptuados de paralización de actividades (ejemplo, empresas de servicios esenciales o críticos)
  • Que el trabajador, al tiempo de dictar el acto de autoridad, no hubiere suscrito un pacto o acuerdo que permita garantizar la continuidad de la prestación de servicios y que implique continuar recibiendo todo o parte de la remuneración mensual (permiso con goce de sueldo, pacto de reducción de jornada, acuerdo de trabajo a distancia, etcétera). ( Comentario: El inciso 4 ° artículo 1 ° permite acogerse al beneficio si entre el 18 de marzo de 2020 y el 2 de abril de 2020 empleador cesó sus actividades de mutuo acuerdo con el trabajador o por un acto de autoridad o las partes hubieren pactado la continuidad de la prestación de los servicios. Aquí hay una contradicción que aún no la dilucido; tal vez, vale el pacto de teletrabajo anterior a la vigencia de la ley) .
  • No estar haciendo uso de licencia médica con derecho a subsidio y mientras ella esté vigente

Modo que opera la suspensión de los efectos del contrato. Excepción

Cumpliendo los requisitos que fija la ley, la suspensión temporal de los efectos del contrato opera de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. NOTA: No es el contrato el que se suspende sino, sus efectos (contrato a plazo fijo continuo corriendo el plazo, se sigue devengando antigüedad laboral). Cesa obligación de prestar servicios y de pagar remuneración

Las partes pueden acordar, por escrito dar continuidad a la prestación de los servicios a pesar del acto de autoridad y, en este caso, no opera la suspensión de los efectos del contrato por el solo ministerio de la ley.

Obligaciones del empleador

  • Empleador, durante la suspensión de los efectos del contrato, debe continuar pagando a su costa las cotizaciones previsionales y de seguridad social, hasta el tope imponible, sean de carga de él o del trabajador. Se excluye la cotización de la Ley 16744. Cotización se calcula sobre la base del 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la entrega regulada en la ley [ se señala que esto se corregirá vía ley corta para llevarlo al 100% ]
  • No puede despedir a trabajadores por causas legales distintas a las del artículo 161. No podría aplicar artículo 159 N ° 4.

Cómo acceder al beneficio por parte del trabajador

El empleador debe notificar a la AFC para el otorgamiento de la prestación, el listado de todos sus trabajadores afectados, presentando una declaración jurada simple de que los trabajadores informados pueden acceder legalmente al beneficio. (trabajadores con dos cotizaciones, quizás empresa no tenga información de si cumple requisito de cotizaciones mínimas en 12 meses anteriores).

Si un trabajador estima que tiene derecho a los beneficios y no está incluido por su empleador, puede solicitar directamente las garantías a la AFC, formulando una declaración jurada simple.

Monto del beneficio

Porcentaje de su última remuneración promedio imponible en 3 meses anteriores al acto de autoridad, decreciente conforme tablas vigentes de la ley de cesantía.

Se paga por periodos mensuales; si cese de efectos dura menos de un mes, se paga proporcional

El pacto de suspensión del contrato de trabajo

 Requisitos

  • La actividad del empleador se verá limitada o total. Falta claridad de que se entiende por “actividad limitada total o parcialmente”
  • Consulta previa a la o las organizaciones sindicales en la empresa (solo consulta, no acuerdo)
  • Trabajadores afiliados a seguros de cesantía y con cotizaciones mínimas y señaladas
  • Suscripción por escrito y en forma individual con cada trabajador o con el sindicato, del acuerdo de suspensión el contrato de trabajo.
  • Presentación conjunta de una declaración jurada ante la AFC
  • El pacto solo puede celebrar fuera de los períodos en que el contrato suspende sus efectos por el solo ministerio de la ley conforme lo ya analizado. Ejemplo, florería en la comunidad de Colina, no afectado por cuarentena y sin prohibición de funcionar, pacto celebrado el 2 de abril de 2020
  • Pacto solo puede celebrarse durante los primeros 6 meses de vigencia de la ley

Efectos del pacto de suspensión

Suscrito el pacto, producir los mismos efectos que la suspensión del pleno derecho (obligación del empleador de pagar cotizaciones y el trabajador percibe de la AFC las prestaciones dinerarias).

Si durante la vigencia del pacto, se genera la Licencia médica con derecho a subsidio, se suspende la vigencia del pacto y prestaciones

Si durante la vigencia del pacto surge el acto de autoridad y se requieren requisitos para la suspensión de los efectos del contrato por el solo ministerio de la ley, se suspende la vigencia del pacto.

El pacto de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo.

Requisitos del empleador para su suscripción

Una cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Ser contribuyente del impuesto IVA y que desde octubre de 2019 experimente una disminución promedio de ventas superior al 20% respecto de un período cualquiera de 3 meses, respecto de los mismos meses del ejercicio anterior;
  • Estar a la fecha en un procedimiento concursal de reorganización
  • Estar a la fecha en un proceso de asesoría económica de insolvencia;
  • Que la empresa, faena o establecimiento del empleador haya sido excepto el acto de autoridad para la suspensión de los efectos del contrato y, adicionalmente, que requieran reducir la jornada de trabajo para mantener la continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores
  • Consulta previa a las organizaciones sindicales. No se requiere acuerdo; consulta en solitario

Requisitos del trabajador para su suscripción

  • Estar afiliado al seguro de cesantía.
  • Contrato indefinido : 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y las 3 últimas, con el empleador actual. Considere desde su afiliación al seguro o desde que cesó la última entrega de cesantía. Empleadores con trabajadores nuevos quizás no manejen esta información.
  • Contrato a plazo fijo o por obra o faena : 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, y las 3 últimas, con el empleador actual. Considere desde su afiliación al seguro o desde que cesó la última entrega de cesantía. Empleadores con trabajadores nuevos quizás no manejen esta información.
  • Cotizaciones [10 o 5] deben haber enterado en los últimos 24 meses antes de celebrar el pacto.
  • No gozar de fuero laboral.

Contenido del pacto

Se puede acordar reducir hasta el 50% de la jornada semanal convencional, debiendo pagar el empleador la remuneración equivalente a la jornada reducida (se considera el promedio de remuneraciones imponibles de 3 meses antes del inicio del pacto). Además, el empleador debe pagar el 100% de las remuneraciones esporádicas como aguinaldos, bonos y el 100% de las asignaciones no remuneradas convenidas.  

El trabajador tiene derecho a un complemento con cargo a fondos de cesantía y equivalente al 25% del promedio de la remuneración para una reducción del 50% de la jornada ordinaria semanal. Si la reducción es menor o la jornada es parcial, se reduce proporcionalmente el complemento del 25%. Monto máximo del complemento: $ 225.000 por mes para trabajador con jornada de 45 horas.

Vigencia del pacto

Contrato indefinido: 5 meses; mínimo un mes

Contrato a plazo fijo, por obra o faena: 3 meses; mínimo un mes.

Restricciones al empleador

1.- No puede contratar a trabajadores para ocupar cargos de aquellos que hubieren suscrito un pacto de reducción de jornada

2.- Si se quiere contratar para otro cargo, debe ofrecerse vacante a trabajadores afectados por el pacto si requieren requisitos del cargo.

Forma de suscripción

Preferentemente en forma electrónica a través del portal de la Dirección del Trabajo.

Término del contrato durante la vigencia del pacto o luego de concluido este

Si el contrato termina con derecho a indemnizaciones, se calculará conforme a la última remuneración mensual vigente antes del pacto.

Debe notificar a la DT tanto, la renuncia, como el mutuo acuerdo y el finiquito.

Normas varias

Modificación ius variandi para empresas exceptuadas de suspensión

Toda empresa que durante el acto de autoridad debe seguir funcionando para la confirmación de la prestación de servicios de utilidad pública, atención básica de necesidades de la población y para la verificación de la prevención de daños ambientales pueden alterar la naturaleza de las funciones que deben desempeñar sus trabajadores durante la vigencia del acto de autoridad, resguardando derechos fundamentales

Terminado el acto de autoridad, se reestablece de pleno derecho las condiciones contractuales previas

Procedimiento de contrato de trabajo

Durante el plazo de 6 meses o existiendo Estado de Catástrofe no puede terminar ningún contrato de trabajo por causa legal legal de fuerza mayor fundado en pandemia de Covid 19, esté o no suspendido los efectos del contrato. De este modo, contrato suspendido de pleno derecho, solo puede terminar por artículo 161; contrato no afectado por suspensión, puede terminar por cualquier causa legal causal, fuerza mayor.

Responsabilidades

Si el empleador proporciona información no establecida y en virtud de ello, se necesitan beneficios indebidos, se establece la responsabilidad penal conforme a las normas de la ley de responsabilidad penal de la empresa y la prohibición de celebrar contratos con el Estado por 2 años.

Contactos:

Christian von Bergen
Socio
cvonbergen@prieto.cl

Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

 

La Comisión para el Mercado Financiero anuncia paquete de medidas para facilitar el flujo de crédito a empresas y hogares

Entre ellas se contempla un tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.

Las medidas buscan facilitar el flujo de crédito hacia personas y empresas y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema financiero.

Por otra parte, la Comisión revisó la revisión del calendario de implementación de los análisis de Basilea III, un objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del ciclo actual.

Contactos:
Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl

 

Superintendencia del Medio Ambiente prorroga suspensión de sancionatorios y plazos que indica

A partir del día 1 de abril se entiende prorrogada la suspensión de la tramitación de todos los procedimientos administrativos sancionatorios de la SMA hasta el día 7 de abril inclusive, prórroga adoptada mediante Resolución Exenta Nº 548 de 30 de marzo de 2020 de la SMA. Grabemos que las fechas la suspensión se decretó por un período de tiempo que abarca desde el 23 hasta el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive (Res. Ex. Nº 518/20 SMA), pero que, en atención que a la pandemia de COVID-19 y las restricciones que el cuidado de la salud pública de la población chilena ha impuesto y restricciones imponiendo a las diversas autoridades del país, afectarán la instrucción normal de los procedimientos, es menester continuar con la suspensión de la sustanciación de los mismos con el fin de resguardar el legítimo ejercicio de los derechos,

Así también, la SMA prorrogó la suspensión de todos los horarios administrativos otorgados para el cumplimiento de medidas, requisitos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos. 

Sin perjuicio de lo anterior, los títulos de los proyectos deben seguir dando cumplimiento a sus otras obligaciones, y para ello deben dar especial atención a la obligación de informe semanal exigida por la SMA en el marco del plan de contingencia ante la crisis por COVID- 19, entre otras, detalladas en la alerta legal de Prieto del día 20 de marzo de 2020 en la sección Ambiental.

Contacto:
Agustín Martorell
Asociado Senior
amartorell@prieto.cl

 

Fiscalía Nacional Económica (FNE) Entrega Declaración Pública Sobre Acuerdos de Colaboración Entre competidore s

Con fecha 3 de abril, la FNE publicó en su sitio web una declaración sobre los acuerdos de colaboración entre competidores en tiempos de crisis. 

La declaración indica que si bien el DL 211 no contempla ninguna excepción en su aplicación, los acuerdos de colaboración entre competidores pueden ser lícitos, lo que debe determinar a través de un balance de sus efectos, eficiencias y riesgos. 

En un estado de catástrofe, como el que vivimos, los acuerdos de colaboración pueden ser eficientes, sin perjuicio de que deban ser evaluados, analizados y diseños con precaución. 

La FNE termina su declaración señalando que, si bien estos acuerdos podrían ser lícitos, debe evitar que esta crisis sea afectada por inescrupulosos como una excusa para cartelizar o realizar otros actos anticompetitivos y así dañar la competencia en los mercados, en cuyo caso la FNE cumplió como siempre dando estricto cumplimiento al DL 211.

Ver declaración.

Contacto:
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl

 

Medidas tomadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ante crisis del Covid-19

Con fecha 02 de abril, el pleno del TDLC, con ocasión de la dictación de la ley 21.226 que “Establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales, en las Audiencias y Actuaciones Judiciales, y para los Plazos y Ejercicio de las Acciones que Indica, por el Impacto de la Enfermedad Covid-19 en Chile ”, tomo el siguiente acuerdo:

  • Los términos probatorios que ya hubiesen comenzado o que se inicien se encuentran suspendidos. 
  • las audiencias probatorias decretadas se suspenden.
  • Las eventuales vistas de las causas y audiencias públicas se realizarán en forma remota
  • Respecto a los procedimientos, el TDLC resuelve aquellos asuntos de fácil desesperación y, en general, todos aquellos cuya resolución no puede causar indefensión de las partes o intervinientes.
  • Respecto de las notificaciones personales y las actuaciones en que se requiere la comparación de una parte durante el período de estado de excepción constitucional, se podrá especificar su realización, a través de la Secretaría Superior, por videoconferencia u otros medios electrónicos.

Ver documento. 

Contacto:
Benjamín Grebe
Socio
bgrebe@prieto.cl