A raíz de la crisis sanitaria provocada por la expansión del Covid-19 en nuestro país, son varias las medidas que han tomado, tanto el Gobierno como otros organismos, para promover el aislamiento social y el trabajo a distancia. En Prieto estamos al tanto de esta información y queremos mantener a nuestros clientes informados sobre estos anuncios.

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y LABORALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO PARA ENFRENTAR LA CRISIS POR EL COVID-19

A raíz de la crisis producida por el Covid-19, con fecha de hoy, el Gobierno dio a conocer una serie de medidas por un monto total de USD $11.750 millones que tienen por objeto paliar los efectos de esta crisis. Entre las iniciativas adoptadas se encuentran las siguientes medidas tributarias (para las ventas/rentas de marzo, abril y mayo 2020) y medidas laborales, cuyo objeto es proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan y proteger los ingresos de las familias chilenas, respectivamente:

Medidas Tributarias:

  • Suspensión de los PPM del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
  • Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 a 12 cuotas mensuales a tasa de interés real 0%, dependiendo de su tamaño.
  • Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
  • Reducción del impuesto timbre y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses1.
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  • Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de este año.
  • Medidas adicionales para las Pymes:
    • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las Pymes para el mes de abril.
    • Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
    • Flexibilidad para celebrar convenios de pago de deudas tributarias con Tesorería General de la República, sin intereses, ni multas (aplicable también para personas de menores ingresos).

Medidas Laborales:

  • Proyecto de Ley de protección a los ingresos laborales. Cuando el trabajador en el marco de esta emergencia y por mandato de la autoridad sanitaria deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar sus labores a distancia (teletrabajo), se permitirá la suspensión temporal de sus funciones en la empresa, así como el pago de sus remuneraciones por parte de su empleador. En estos casos, se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales correspondientes, pero el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía de acuerdo a las reglas del mismo bajo criterios más flexibles de elegibilidad.

Mientras se mantenga esta situación excepcional, el empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador.

  • Urgencia a Proyecto de Ley de Protección del Empleo. Se pone discusión inmediata a este proyecto de ley que permite la reducción de la jornada laboral, compensando la disminución de la remuneración con recursos del Fondo de Cesantía Solidario.

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO ANUNCIA MEDIDAS PARA USO DE MECANISMOS A DISTANCIA

Con motivo de la contingencia nacional que vive hoy Chile debido a las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad por el brote del COVID-19, la CMF emitió con fecha 18 de marzo del año en curso la NCG 435 y el Oficio Circular 1141 que regulan la participación y votación a distancia en las Juntas de Accionistas de las sociedades anónimas fiscalizadas por la CMF (esto es, sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales, como por ejemplo bancos y compañías de seguros), en las Juntas de Tenedores de Bonos y en las Asambleas de Aportantes de fondos fiscalizados por la CMF, que contemplan las siguientes medidas:

1. Se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas, de tenedores de bonos o aportantes que no se encuentren físicamente presentes en su lugar de celebración junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas, tenedores de bonos o aportantes, o de sus apoderados, según sea el caso, y siempre que resguarden el principio de simultaneidad o secreto de votaciones.

2. El directorio de las sociedades anónimas abiertas o especiales, de las administradoras de fondos o de los tenedores de bonos, deberá implementar los sistemas o procedimientos necesarios indicados anteriormente.

3. La citación a las juntas de accionistas, además de los requisitos legales, deberá señalar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo que se usará para ello y la manera en que el accionista, tenedor de bono o aportante, podrá acreditar su identidad, o el representante su poder, según sea el caso. Además, en los registros de asistencia a las juntas o asambleas deberá dejarse constancia de la identidad del accionista, tenedor o aportante que asistió por medios tecnológicos y en las actas respectivas deberá indicarse que se usó alguno de estos medios.

4. Finalmente, se contempla la posibilidad que dichos supervisados aduzcan razones de fuerza mayor para suspender o postergar la celebración, presencial o remota, de las juntas o asambleas, las que serán evaluadas por la CMF”.

Prieto Abogados está a su disposición para aclarar las dudas que puedan surgir respecto de los requisitos que la Comisión para el Mercado Financiero impone para realizar juntas de accionistas o asamblea de Aportantes o de tenedores de bonos en forma remota.

¿QUÉ SIGNIFICA LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE?

Con ocasión de la propagación del virus denominado SARS-CoV-2, que produce la enfermedad conocida como COVID 19, el 19 de marzo de 2020 entró en vigencia en Chile, por un periodo de 90 días, la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe realizada por el Presidente de la República para todo el territorio de la República. El conocido como estado de catástrofe es un tipo especial de estado de excepción constitucional.

Los estados de excepción constitucional son mecanismos que contemplan muchas constituciones para hacer frente a situaciones políticas, económicas o sociales anómalas. En concreto, mediante la declaración de estado de excepción se busca otorgar mayores potestades al poder político y administrativo para restringir ciertos derechos fundamentales.

En Chile, es el Presidente de la República quien tiene la atribución de declarar un estado de excepción constitucional. En algunos casos requiere, además, el pronunciamiento del Congreso. En términos generales, las situaciones en las que puede declararse un estado de excepción constitucional son guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, siempre que afecten gravemente el normal desenvolvimiento del Estado.

En el caso de la declaración de estado de catástrofe, la zona sujeta a la declaración queda bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Éste puede adoptar una serie de medidas, dentro de las cuales destacan, entre otras, controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella; dictar medidas para la protección de servicios de utilidad pública e industriales; ordenar el acopio o formación de reservas de alimentos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población, o determinar su distribución o utilización gratuita, previa instrucción del Presidente de la República; establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República.

Con la declaración del estado de catástrofe realizada recientemente, el Gobierno busca proteger la cadena logística y traslado de insumos médicos y de pacientes, asegurar el abastecimiento y establecer medidas sanitarias, como cuarentenas o toques de queda. De todas maneras, estas medidas aún no han sido adoptadas, sino que, mediante esta declaración, se habilita al Gobierno para que pueda adoptarlas dentro del periodo de 90 días.

Así, a partir de esta declaración, y dependiendo del comportamiento epidemiológico del SARS-CoV-2, podemos esperar ciertas restricciones que van a alterar nuestra cotidianeidad, por lo que es muy importante pensar anticipadamente las medidas que se pueden adoptar para que el impacto sea el menor posible.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA ACUERDA TELETRABAJO Y TURNO MÍNIMOS EN SUS OFICINAS 

Con fecha 17 de marzo de 2020, el TDLC emitió un Protocolo ordenando aplicar el Autoacordado 20, disponiendo distintas medidas en relación a la emergencia sanitaria generada por el brote del virus Covid-19.

De acuerdo al Autoacordado, el Tribunal podrá sesionar por videoconferencia u otro medio a distancia.

Ver más aquí.

NEWSLETTER TRABAJO Y USO DE VIDEOCONFERENCIA EN EL PODER JUDICIAL

En el marco de la llegada y creciente expansión del Covid-19 en Chile, este miércoles 18 de marzo fue publicada en el Diario Oficial el Acta N°41-2020, Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema, donde se regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia en el Poder Judicial. La decisión fue tomada considerando la importancia que representa asegurar la continuidad de la administración de justicia en momentos de crisis sanitaria que estamos viviendo.

El Auto Acordado, por un lado, define al teletrabajo como una modalidad de organización laboral que permite respecto de la institución, asegurar la continuidad de sus operaciones, y respecto de los funcionarios y las funcionarias, dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, con la particularidad de que éstas se desarrollan en un lugar físico distinto al del asiento habitual de la dependencia judicial a la cual pertenecen.

Dentro de su normativa, el Auto Acordado regula: el régimen ordinario y extraordinario de teletrabajo; el régimen de teletrabajo para jueces; el régimen de teletrabajo entre tribunales; y las causales de terminación o revocación del teletrabajo.

La normativa dictada por la Corte Suprema será aplicada al personal de los tribunales ordinarios y especiales de justicia de la República, a las unidades técnicas que desempeñen laborales específicas y aquellas que presten labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a los tribunales. Además, será también aplicable a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sin perjuicio de las facultades que tiene el Consejo Superior para disponer una reglamentación especial al efecto.

Por el otro lado, el Acta N°41-2020 regula la aplicación de la videoconferencia, normativa que se aplica tanto a los alegatos que deban realizarse ante las Cortes de Apelaciones como a las audiencias que deban celebrarse ante los tribunales de base que pertenecen al Poder Judicial. La videoconferencia busca que ciertos sujetos procesales puedan acceder a las audiencias, además de poder manifestar su voluntad de comparecer a las mismas.

Para llevar a cabo los alegatos y las audiencias mediante videoconferencia, se habilitarán sistemas de comunicaciones audiovisuales en el tribunal en el cual se realizará efectivamente la comparecencia del abogado, en los cuales se destinará especialmente una dependencia para facilitar la realización de la audiencia. Sin embargo, el tribunal no podrá obligar a las partes a participar de un alegato o audiencia mediante videoconferencia, sin perjuicio de que cuando una parte solicite para sí participar de la actuación judicial mediante videoconferencia, la otra parte no podrá oponerse a dicha forma de comparecer.

Todas estas medidas fueron aterrizadas mediante la dictación del Acta N° 42-2020 de la Excma. Corte Suprema, y, en el caso de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante Acta del Pleno, suscrita el día 19 de marzo de 2020. Las salas de este último tribunal conocerán, preferentemente, las causas extraordinarias penales con imputado preso, los recursos de amparo y de protección, las causas laborales y tributarias sobre tutela de derechos fundamentales, los recursos de nulidad y apelaciones incidentales en materia penal en aquellas causas en que exista imputado privado de libertad y los asuntos urgentes de familia.

Finalmente, en cuanto a la vigencia del Auto Acordado, se establece que se implementará conforme a la disponibilidad de recursos por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (SMA) DICTA PLAN DE CONTINGENCIA ANTE CRISIS POR COVID-19

Con fecha 19 de marzo, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó una instrucción de carácter general, a propósito de la contingencia por el brote de COVID 19, la cual adjuntamos para su referencia.

En ésta, se obliga a todos los titulares de una o más resoluciones de calificación ambiental a reportar semanalmente la condición operacional del proyecto o actividad. Se debe señalar en este reporte, además, si se ha tenido que implementar alguna medida con ocasión de la contingencia. La forma de entrega del reporte es online.

Además, es importante ver bien los planes de contingencia y/o emergencia que tengan aprobados para cada uno de sus proyectos, porque las acciones o medidas que deban adoptarse deben estar alineadas con ellos.

Por otro lado, y en relación con la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones de muestreos y análisis, y en general de reporte a la autoridad, la SMA señaló que tendrá en consideración la posible configuración de casos de fuerza mayor, para lo cual es fundamental que, si no pueden cumplir con alguna de estas obligaciones, reúnan todos los antecedentes que permitan acreditar la imposibilidad de realizarlo.


1 Para que esta medida entre a regir deberá aprobarse la correspondiente modificación legal.