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Cencosud obtiene la condena civil de un exejecutivo por conflicto de interés

By Julio 13, 2026 Julio 29th, 2026 No Comments

Recientemente la Corte Suprema resolvió un conflicto entre Cencosud S.A. y sus filiales, por una parte, con un exejecutivo del grupo, por la otra. La controversia tiene su origen en el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y en el conflicto de interés surgido al favorecer la celebración de unos contratos de arrendamiento de centros comerciales con sociedades controladas por sus cuñados. La demanda buscaba, entre otras cosas, el reembolso de los beneficios obtenidos por el exgerente, conforme lo permite el art. 147 N° 7 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.

Tanto el 30° Juzgado Civil de Santiago como la Corte de Apelaciones establecieron que, si bien existió conflicto de interés, rechazaron la demanda por no acreditarse un detrimento patrimonial efectivo, apoyándose en una comunicación de Cencosud a la Superintendencia de Valores y Seguros donde afirmaba no haber sufrido perjuicios.

La Corte Suprema actuando de oficio, advirtió que los fallos de la instancia contenían razonamientos contradictorios sobre el rechazo de la acción de reembolso, lo que determinó que la sentencia carecía de las consideraciones que le sirven de fundamento (art. 768 N°5 en relación con el art. 170 N°4 CPC). Por ello, anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó dictar una de reemplazo.

­En la sentencia de reemplazo, para lo que nos importa, la Corte Suprema acogió la acción de reembolso, indicando las siguientes dos cuestiones:

a) el artículo 147 N°7 de la Ley de Sociedades Anónimas resulta aplicable aun cuando las sociedades demandantes que celebraron esos contratos eran sociedades anónimas cerradas, en virtud del artículo 149 de la señalada ley, que extiende el régimen de operaciones con partes relacionadas a todas las filiales de una sociedad anónima abierta, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

b) la acción de reembolso no exige acreditar perjuicio para que prospere, basta únicamente el beneficio obtenido por el infractor. En este caso, dicho beneficio quedó acreditado con un correo electrónico del propio demandado, en el que reconocía una participación económica del 4,8% en las negociaciones objetadas, lo que fue corroborado por la declaración de su cuñado y socio de las empresas involucradas, y por su propia confesión en la absolución de posiciones.

­En conclusión, la sentencia de la Corte Suprema establece que, en caso de conflicto de interés, para que prospere la acción de reembolso del art. 147 N°7 de la Ley de Sociedades Anónimas, basta únicamente la prueba del beneficio obtenido por el infractor y extiende su aplicación a las operaciones celebradas por filiales de sociedades anónimas abiertas, aun cuando estas sean cerradas, fijando así un criterio que refuerza los estándares de fiscalización sobre ejecutivos con conflictos de interés dentro de los grupos empresariales.

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