La Dirección del Trabajo (“DT”), emitió el Oficio Ordinario N° 2000-44737/2026, de 17 de julio de 2026, mediante el cual fija criterios sobre los efectos laborales del sistema frontal que ha afectado con especial intensidad a la Región de Valparaíso y a la zona central y centro-sur del país, generando inundaciones, cortes de caminos y de suministro eléctrico, evacuaciones y sucesivas alertas del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
El pronunciamiento tiene por objeto reforzar y unificar los criterios que la DT ya venía aplicando en su labor fiscalizadora respecto de atrasos, inasistencias y suspensión de labores motivados por este tipo de eventos climáticos, precisando además sus efectos sobre la obligación de remunerar.
A continuación, resumimos los cinco criterios centrales que todo empleador y trabajador debe considerar frente a atrasos o inasistencias originados en este tipo de contingencias.
- La seguridad de las personas prima sobre la continuidad laboral
Conforme a los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo, el empleador debe proteger la vida y salud de sus trabajadores y, ante un peligro grave e inminente, suspender las faenas afectadas y disponer la evacuación. En consecuencia, no puede exigir que un trabajador concurra o permanezca en un lugar, faena o trayecto que lo exponga a un riesgo de esa naturaleza, ni reanudar labores mientras no existan condiciones seguras. El trabajador que suspende sus labores por este motivo conserva su derecho a remuneración.
- Un sistema frontal no constituye, por sí solo, caso fortuito o fuerza mayor
La DT reitera que, para configurar caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 45 del Código Civil, deben concurrir copulativamente tres requisitos: inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad. El solo anuncio de lluvias o vientos no transforma automáticamente el evento climático en fuerza mayor, dado que se trata de fenómenos previsibles según la época y la zona. Lo que sí puede calificar como fuerza mayor son sus consecuencias concretas: inundaciones, aluviones, derrumbes, cortes de caminos, aislamiento de localidades, evacuaciones dispuestas por la autoridad o cortes no programados de servicios básicos.
- Los atrasos e inasistencias justificados no son una falta del trabajador
Si el trabajador no puede llegar, o llega tarde, por hechos ajenos a su voluntad -caminos cortados o inundados, suspensión del transporte público, aislamiento de su localidad, orden de evacuación, daños graves en su vivienda o riesgo para su vida o salud-, el atraso o la inasistencia se encuentran justificados mientras esas condiciones se mantengan. No pueden calificarse como inasistencia injustificada del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo ni fundar, por sí solos, un despido o una sanción disciplinaria. Sin perjuicio de lo anterior, es deber del trabajador avisar oportunamente a su empleador conforme al deber de buena fe, y el empleador puede solicitar antecedentes razonables para verificar la situación.
- El pago del tiempo no trabajado depende del escenario concreto
La DT distingue tres situaciones: (i) el trabajador concurrió o quedó a disposición del empleador y no pudo trabajar por una causa ajena (por ejemplo, inundación de las instalaciones o corte de suministro), ese tiempo constituye jornada pasiva y debe pagarse; (ii) el trabajador suspendió sus labores por un riesgo grave e inminente estando ya a disposición del empleador, conservando en ese caso, su derecho a remuneración; y (iii) un hecho de fuerza mayor -con los tres requisitos ya señalados- impidió del todo prestar y recibir los servicios. Ante dicha situación se suspenden temporalmente las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar, solo por el tiempo que dure la imposibilidad y examinándose caso a caso.
- El empleador no puede resolver unilateralmente, privilegiando el acuerdo entre partes
El empleador no puede imputar la ausencia a feriado legal, a permiso sin goce de remuneraciones ni a compensación de horas futuras sin el acuerdo del trabajador, y las remuneraciones ya devengadas no se devuelven por la emergencia posterior. La DT promueve que las partes acuerden soluciones razonables -mantener el pago y recuperar más adelante el tiempo no trabajado, redistribuir la jornada o pactar teletrabajo-, siempre como medidas voluntarias que no pueden afectar la irrenunciabilidad de los derechos laborales.
CONTACTO
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Socio
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Socio
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Valentina Flen
Directora
vflen@prieto.cl
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Director
brillon@prieto.cl
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Asociado Senior
kvargas@prieto.cl
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Asociada
jcusso@prieto.cl
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Asociado
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Asociada
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Asociada
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