El pasado 8 de octubre del 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), haciendo uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N°21.314, puso en consulta pública una propuesta normativa que busca abordar los requisitos y condiciones que deben cumplir los directores para ser considerados como directores independientes y las menciones que deben contener las políticas de elección de directores de sociedades filiales.
Con fecha 13 de abril de 2021 fue publicada la Ley N°21.314 que introdujo, entre otras disposiciones, importantes modificaciones a la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”).
Entre dichas modificaciones, se incorporó en el artículo 50 bis de la LSA la atribución de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) para establecer, mediante una norma de carácter general, los requisitos y condiciones que deberán cumplir los directores para ser considerados como directores independientes. Por su parte, se incluyó en el artículo 92 bis de la LSA, la obligación de la sociedad anónima de contar con una política de elección de directores en sociedades filiales, la que deberá contener las menciones mínimas que al efecto establezca la Comisión, mediante norma de carácter general.
- De los directores independientes
El texto propuesto por la CMF, buscando remediar los espacios de incertidumbre generados por el numeral 1 del artículo 50 bis de la LSA, pretende establecer criterios claros para determinar quiénes no serán considerados como directores independientes por mantener, durante los últimos 18 meses, vinculación, interés, dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de volumen relevante con la sociedad respectiva.
Al efecto, enumera las siguientes circunstancias en que las personas aquí indicadas no podrían ser calificadas como directores independientes:
- Quienes personalmente o a través de entidades relacionadas, hubieren celebrado actos o contratos con la sociedad anónima abierta, las demás sociedades de que ella forma parte o su controlador, por un monto igual o superior al 25% de la renta bruta promedio anual percibida por esa persona.
- Quienes personalmente o a través de entidades relacionadas, mantuvieren créditos, a excepción de créditos hipotecarios para financiar la adquisición del inmueble que le sirva de residencia principal, con la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, por un monto igual o superior al 25% de la renta bruta promedio anual percibida por esa persona.
- Quienes mantuvieren una participación superior al 10% del capital de otra entidad en la que la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, mantienen una participación superior al 10% el capital.
- Quienes fueren fundadores o directores de una fundación o corporación en la que la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, entregaren aportes anuales iguales o superiores al 5% del total anual de ingresos percibidos por esa fundación o corporación.
- Quienes mantuvieren una participación igual o superior al 10% del patrimonio de una corporación en la que la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, mantienen participaciones iguales o superiores a ese 10%.
- Quienes se hubieren desempeñado como directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad de la que la sociedad anónima abierta sea su sucesor legal (por ejemplo, por haber sido absorbida por esta última).
- De la Política de elección de directores en filiales
En segundo lugar, la propuesta normativa determina los elementos mínimos que deben incluirse en la política de elección de directores en sociedades filiales, la cual debe ser establecida y divulgada por la sociedad matriz.
Estos son:
- Fecha de aprobación y de ultima actualización de la política.
- Criterios considerados como condiciones básicas para que una persona resulte idónea para ejercer el cargo de director de una filial.
- Grado de vinculación que un candidato a director debe tener con la matriz.
- Proceso de elección de directores en sus filiales.
- Mecanismos de divulgación de la política.
- Entrada en vigencia
Las disposiciones relativas a la calidad de director independiente comenzarían a regir a contar del 1 de enero de 2026, siendo aplicables para las elecciones de directorios que se realicen a partir de esa fecha. En cuanto a las políticas de elección de directores en filiales, su contenido debiera ser ajustado y difundido a mas tardar 6 meses después de emitida la normativa.
La consulta pública respecto a este proceso estará abierta hasta el 18 de noviembre de 2024, fecha hasta la cual los interesados podrán formular comentarios directamente en el sitio web de la CMF.
Mayores detalles respecto a la Propuesta Normativa se encuentran disponibles en el link que se indica a continuación:
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Tomás Ochagavía
Asociado
tochagavia@prieto.cl
Amalia Bambach
Asociada
abambach@prieto.cl
Pilar Pinochet
Asociada
ppinochet@prieto.cl
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