El 19 de octubre de 2020 se publicó la Ley N°21.276 que introdujo modificaciones a distintas leyes con el fin de cautelar el buen funcionamiento del mercado financiero. Entre las modificaciones que se introdujeron, se encuentra la incorporación del artículo 8 ter de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores que estableció una nueva modalidad de Registro Automático de títulos de deuda que emitan emisores ya inscritos en el Registro de Valores de la CMF y que cumplan con las características o condiciones que establezca la CMF mediante norma de carácter general.

En virtud de lo anterior, con fecha 25 de enero de 2021, la CMF publicó la Norma de Carácter General N°451, que establece las características y condiciones que deberán cumplir los emisores para acogerse a la modalidad de Registro Automático, y que se indican a continuación.

I. Condiciones y características de los emisores para inscribir títulos de deuda bajo Registro Automático.

Podrán inscribirse en el Registro de Valores a través de la modalidad de Registro Automático, los bonos, bonos securitizados, bonos convertibles, efectos de comercio y, en general, cualquier título de deuda de corto o largo plazo, con excepción de (i) bonos subordinados emitidos por bancos y (ii) acciones preferentes o bonos sin plazo fijo de vencimiento emitidos por bancos.

Para acogerse a la modalidad de inscripción automática, la inscripción del emisor en el Registro de Valores deberá estar vigente al día del depósito de la emisión cuya inscripción se solicita además de haber estado vigente, de manera ininterrumpida, durante los 12 meses anteriores a dicha fecha.

Tratándose de fondos mutuos y fondos de inversión fiscalizados por la CMF, sólo será requisito que, al momento de efectuar la solicitud, el fondo cuente con el patrimonio y número de partícipes mínimos establecidos por la ley.

No podrán emplear la modalidad de Registro Automático los emisores que a la fecha de la solicitud hayan sido formulados con cargos por eventual infracción al artículo 65 de la Ley N°18.045 o a los que se les haya emitido resolución sancionatoria por la CMF por infracciones al mencionado artículo.II. Procedimiento de Registro Automático de títulos de deuda.

Los emisores que cumplan las condiciones indicadas en el punto I. anterior podrán utilizar el Registro Automático, y deberán proporcionar los antecedentes especificados a continuación por medio de la plataforma SEIL.

a. Copia de la escritura pública de emisión del título de deuda o, en caso de línea de títulos de deuda, la escritura pública tanto de la línea como de aquella complementaria contra la que se emitirá el título.
b. Copia digitalizada del directorio en el que se acordó la emisión y la inscripción bajo el Registro Automático.
c. Copia digitalizada del acta de asamblea de aportantes en que se acordó emitir el título de deuda en caso de que sea necesario.
d. Copia de escritura pública de acta de la junta de accionistas en que se acordó la emisión del título de deuda, en el caso de bonos convertibles.
e. Copia digitalizada de la anotación al margen de la inscripción social de la escritura que contiene los convenios limitativos del artículo 111 de la Ley de Mercado de Valores, en caso de que corresponda.
f. Copia de los certificados de clasificación de riesgo del título a inscribir.

Por último, el emisor deberá enviar la declaración respecto a que las copias proporcionadas son copia fiel de su original, de no encontrarse en un proceso de liquidación y del hecho que la entidad cumple con las condiciones para inscribir títulos de deuda bajo la modalidad de Registro Automático.

Cumpliendo con todo lo anterior, a partir del día hábil siguiente de efectuado el pago de derechos correspondiente por la solicitud de inscripción, los valores quedarán inscritos en el Registro de Valores por el solo ministerio de la ley.

CONTACTO

Patricio Prieto L. 
Socio 
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Directora
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Jose Pedro Poblete
Abogado
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