Con fecha 2 de septiembre de 2024 entró en vigencia la Ley 21.595 de Delitos Económicos (“LDE”) respecto de las personas jurídicas. Dicho cuerpo normativo establece que los cuasidelitos previstos en los artículos 490 y 492 del Código Penal podrán ser delitos económicos, y ser susceptibles de atribuirle responsabilidad penal a la persona jurídica en algunos supuestos.
Por otro lado, los cuasidelitos son acciones u omisiones imprudentes que causan un daño. Un ejemplo de cuasidelitos son los accidentes laborales, que podrían tener aparejados una responsabilidad penal en la medida que se cumplan los requisitos normativos que se describen a continuación.
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Requisitos para que se persiga responsabilidad penal ante un accidente laboral
Para que un accidente laboral sea a su vez constitutivo de un cuasidelito penal, será necesario que aquel se haya producido como consecuencia de un hecho que otro individuo haya ejecutado con (i) imprudencia temeraria (art. 490 CP), o con (ii) mera imprudencia e infracción de reglamentos (art. 492 CP). Por el contrario, si el accidente se produjo debido al actuar negligente del propio accidentado, no se generarán responsabilidades penales.
Debe tenerse en consideración que la responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de las personas naturales. De esta forma, frente a un accidente laboral, con la entrada en vigencia de la LDE también se podrá perseguir la responsabilidad penal de la empresa, en la medida que: (i) el hecho imprudente se haya perpetrado en el marco de su actividad; (ii) con la intervención de alguna persona que ocupe un cargo o ejerza una función o posición en ella; (iii) que se haya realizado con infracción de los deberes de cuidado impuestos por el giro de empresa, y, (iv) que no se haya implementado efectivamente un modelo de prevención de delitos (“MPD”).
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Criterios usados por tribunales penales para condenar por un cuasidelito en el contexto de un accidente laboral
El 6 de agosto de 2021 ocurrió un trágico accidente en el Zoológico Parque Safari de Rancagua, que terminó con la muerte de una trabajadora producto del ataque de un tigre cuando realizaba labores de aseo y mantención en una jaula. En virtud de estos hechos, el Juzgado de Garantía de Rancagua el 29 de noviembre de 2024 condenó como autores de un cuasidelito de homicidio a dos miembros de la empresa en causa RIT 8157-2021, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Ahora bien, cabe preguntarse; ¿si la LDE hubiera estado vigente a la fecha de los hechos, ¿se podría haber perseguido la responsabilidad penal del Zoológico?
A la fecha, nuestros tribunales están contestes en los criterios que deben verificarse para condenar a una persona natural por un cuasidelito en el contexto de un accidente laboral. Tales requisitos son: (i) la inobservancia de un deber de cuidado respecto a un trabajador, como, por ejemplo, el incumplimiento de acciones o medidas de prevención y seguridad; (ii) que se produzca un resultado dañino previsto por la ley que, en este caso, es la muerte o las lesiones del trabajador; y (iii) que dicho resultado pueda ser objetivamente atribuible al comportamiento contrario a un deber de cuidado.
Ahora, con respecto a la persona jurídica, la LDE señala que se podrá perseguir la responsabilidad de aquella en la medida que el hecho imprudente haya sido ejecutado, además, con infracción de los deberes de cuidado impuestos por el giro de la empresa. Estos deberes de cuidado no se encuentran definidos taxativamente en la ley, sino que se van a definir y dotar de contenido dependiendo de las actividades propias de una empresa.
En general, estos deberes de cuidado se identifican con normas de conducta que rigen determinadas actividades. Por ejemplo, para la actividad minera existen normas específicas establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera (Art. 611); las empresas portuarias deben cumplir con el Reglamento sobre Trabajo Portuario (Título III: “normas especiales sobre seguridad y salud en el trabajo para faenas portuarias”, por ejemplo, artículo 28 y 29); y las empresas de “delivery” deben cumplir con los lineamientos de la Ley 21.431 que “Modifica el Código del Trabajo regulando el Contrato de Trabajadores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios” (artículo 152 quinquies F).
De esta manera, los deberes de cuidado se pueden expresar de diversas formas, por ejemplo, informar o preparar al trabajador antes de la realización de una actividad riesgosa; capacitarlo conforme con las contingencias advertidas; entregarle elementos de protección y equipos e instrumentos idóneos para operar; mantener sistemas de reacción eficaces en caso que se declare una emergencia; y/o entregar recomendaciones respecto a cómo realizar el trabajo de una forma segura.
En el caso del zoológico Parque Safari, el fallo da cuenta que: (i) en el Reglamento de Higiene y Seguridad del Parque Safari, si bien se contenía la prohibición de penetrar en recintos de animales peligrosos, los protocolos se encontraban desactualizados, no incluyendo a la especie de tigre que habitaba en el safari al momento de los hechos; (ii) se le solicitó a la víctima labores para las que no estaba contratada, sin que hubiese recibido instrucción ni capacitación al efecto; y (iii) que, “la existencia de protocolos escritos, e incluso su sola remisión por correo electrónico a algunos trabajadores, no equivale ni satisface la necesaria socialización, práctica constante y actualización permanente de conductas seguras por los trabajadores y por los mismo, no satisface esos requerimientos de cuidado y seguridad debido”.
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Impacto para las empresas respecto a la incorporación de los cuasidelitos en la LDE
Como se puede desprender del caso expuesto, la incorporación de los cuasidelitos en la LDE representa un cambio significativo en el tratamiento legal de los accidentes laborales en Chile. Al constituir posibles delitos económicos, se eleva el estándar de diligencia que podrá exigirse a las empresas y su necesidad de reforzar controles internos para anticipar y prevenir los riesgos propios de sus actividades, considerando que, de lo contrario, podrán verse expuestas a consecuencias penales gravosas, incluyendo multas.
En segundo lugar, el MPD cumple un rol importante en estas materias, toda vez que si la empresa logra acreditar en la investigación penal que éste se encontraba efectivamente implementado y era adecuado a su estructura, podrá eximirse de responsabilidad penal.
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Medidas Generales de Prevención
Por último, y para efectos de mitigar los riesgos penales vinculados a estos casos, en términos generales se recomienda adoptar las siguientes medidas preventivas:
- Velar por una adecuada documentación y trazabilidad de las actividades de prevención que se realicen dentro de la empresa.
- Establecer responsabilidades internas claras en materias de prevención.
- Realización periódica de actividades que permitan evidenciar la promoción y existencia de una cultura de seguridad preventiva.
De esta forma, las medidas señaladas contribuirán a demostrar que la empresa cuenta con protocolos destinados a prevenir la perpetración de hechos imprudentes en el marco de sus actividades, lo que le permitirá quedar exenta de responsabilidad penal frente a un accidente laboral si cuenta con un MPD implementado.
CONTACTO
María Jesús Becerra
Directora
mjbecerra@prieto.cl
Josefina Olmedo
Asociada
jolmedo@prieto.cl
Martín Brunner
Asociado
mbrunner@prieto.cl
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