Los sistemas de almacenamiento de energía permiten la gestión temporal de la energía eléctrica previamente generada. Estos son fundamentales para la estabilidad de redes energéticas con alta variabilidad, como aquellas basadas en energías renovables.
El 14 de marzo de 2025, la División de Desarrollo Urbano dictó la Circular N°101 (“DDU 522”), con el objetivo de impartir instrucciones sobre la normativa urbanística aplicable a los sistemas de almacenamiento de energía de tipo electroquímico, que utilizan tecnología de baterías y que, además, son considerados “puros o aislados”. Estos sistemas de almacenamiento son conocidos como “sistemas BESS Stand Alone” o “sistemas BESS independientes”.
Este documento respondió al Oficio Ordinario N°1641 de fecha 27 de noviembre de 2024 de la Subsecretaría de Energía, así como a diversas consultas realizadas a la División, que buscaban precisar el tratamiento normativo de los sistemas BESS independientes.
¿Qué resuelve la DDU 522?
Uso de suelo
Los sistemas BESS Stand Alone corresponden al tipo de uso “Infraestructura Energética”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”), dado que contemplan actividades que forman parte del sector “energía”. Específicamente, se indica que estos corresponden a “instalaciones o edificaciones” necesarias para el desarrollo de dicho uso. A su vez, estos se diferencian de las “redes o trazados”, ya que su finalidad es almacenar temporalmente la energía eléctrica y no distribuirla.
El emplazamiento de estas instalaciones queda regulado por los Instrumentos de Planificación Territorial (“IPT”) en áreas urbanas, mientras que, en las áreas rurales, su construcción está permitida, sujeta al cumplimiento de la normativa ambiental y urbanística atingente.
Permiso de Edificación
El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”) establece que requieren permiso de edificación aquellas obras que involucren edificaciones. En la DDU 522 se indica que los sistemas BESS independientes no son considerados edificaciones. Sin embargo, no es posible aseverar en términos generales que dichos proyectos no requieren permiso de edificación, ya que esto dependerá del análisis de sus características particulares, considerando principalmente las obras complementarias que contemplen (porterías, oficinas, servicios higiénicos, etc.).
Asimismo, se señala que, en caso que los proyectos de sistemas BESS Stand Alone sean ejecutados por el Estado, estos quedarán exentos de tramitar los permisos de edificación por aplicación del artículo 116 de la LGUC, independientemente de si contemplan la construcción de edificaciones.
Informe Favorable para Construcción
Los sistemas BESS independientes son considerados instalaciones o edificaciones de infraestructura energética, por lo que es posible ejecutarlos en áreas rurales. En tal sentido, estarán sujetos a las disposiciones establecidas por los organismos competentes, en caso de que dichas áreas estén normadas por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, o a lo establecido en el artículo 55 de la LGUC, en caso de que no estén normadas por dichos IPT1.
Calificación de la SEREMI de Salud
El artículo 2.1.29 de la OGUC exige que la SEREMI de Salud aplique la calificación establecida en su artículo 4.14.22 a los proyectos de infraestructura energética que contemplan un proceso de transformación de energía. Sin embargo, dado que la finalidad de los sistemas de almacenamiento es retirar energía del sistema eléctrico para almacenarla sin aportar energía adicional ni modificar la naturaleza de la energía almacenada, la DDU 522 resuelve que los sistemas BESS Stand Alone no requieren contar con dicha calificación.
La DDU 522 puede encontrarse en el siguiente enlace:
CONTACTO
Agustín Martorell
Socio
amartorell@prieto.cl
Romina Tobar
Directora
rtobar@prieto.cl
Diego Canto
Asociado
dcanto@prieto.cl
Elisa Anguita
Asociada
eanguita@prieto.cl
Ignacio Matte
Asociado
imatte@prieto.cl
Rafael Arnaiz
Asociado
rarnaiz@prieto.cl
Juan Pablo Correa
Asociado
jpcorrea@prieto.cl
María Jesús Salazar
Asociada
jsalazar@prieto.cl
Tomás Del Real
Asociado
jdelreal@prieto.cl
José Tomás Veas
Asociado
jveas@prieto.cl