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El juez no puede acoger una demanda de indemnización de perjuicios por un régimen de responsabilidad diverso al invocado por el demandante

By Julio 17, 2024 Enero 6th, 2025 No Comments

En un nuevo fallo pronunciado el pasado 9 de julio, la Corte Suprema reforzó la posición que impide a un juez acoger una demanda de indemnización de perjuicios por un régimen de responsabilidad diverso al cual fue invocado por el demandante, señalando que, en aquellos casos, se incurre en un vicio de extra petita, esto es, por extenderse a puntos que no fueron sometidos a su conocimiento.

La discusión fue fallada en primera instancia por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, el cual conoció de una demanda de indemnización interpuesta bajo el régimen de responsabilidad extracontractual (utilizado normalmente en situaciones en las que el demandante no cuenta con un contrato), que luego acogió bajo el régimen de responsabilidad contractual. La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada, si bien reconoce la posibilidad del demandante de escoger el régimen de responsabilidad por el cual demandar, agrega que dicha opción tiene límites, entre ellos, sólo la víctima demandante puede ejercer la opción y sólo hasta el momento de interponer la demanda.

De ese modo, fundándose en el principio de congruencia, la Corte Suprema acoge el recurso y establece que el juez tiene la obligación de fallar la acción que fue ejercida y no otra, sin que tenga la posibilidad de desatender el fundamento mismo de la demanda, cambiando la calificación jurídica entregada por el demandante. 

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