Con el inicio de la Operación Renta 2021 las empresas han proporcionado distintos antecedentes al Servicios de Impuestos Internos (SII) con el objeto de cumplir con sus obligaciones tributarias. Al mismo tiempo, como se hace anualmente desde la reforma laboral de 2017, las empresas que tienen sindicatos de empresa legalmente constituidos en ellas, deberán entregar a éstos una serie de antecedentes tributarios y financieros, en función del ya conocido “Derecho de Información Periódica”.

Para distinguir el tipo de información que deberán entregar las empresas a sus sindicatos de empresa, es necesario recordar qué se entiende para efectos laborales por grandes, medianas, pequeñas y micro empresas. Conforme dispone la ley, son grandes empresas aquellas que tienen contratados 200 o más trabajadores; son medianas empresas aquellas que tienen contratados entre 50 a 199 trabajadores; pequeñas empresas aquellas que tienen entre 10 a 49 trabajadores, y micro empresas, aquellas que poseen entre 1 a 9 trabajadores.

De acuerdo con lo anterior, este “Derecho a la Información de las Organizaciones Sindicales” se traduce en que las empresas, dependiendo de su tamaño, deberán proporcionar la siguiente información a sus sindicatos:

Grandes Empresas

  • El Balance General;
  • El Estado de Resultados;
  • Los Estados Financieros auditados, si los tuviere; y
  • Toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente las empresas estén obligadas a poner a disposición de la Comisión del Mercado Financiero (CMF); lo anterior aplicable solo a aquellas empresas que deben informar a la CMF.

¿Cuándo se debe proporcionar esta información?

Esta información se debe proporcionar a los sindicatos dentro de 30 días contados desde que los respectivos documentos se encuentren disponibles, salvo la información del último punto, respecto de la cual corren los 30 días desde que se pone a disposición de la referida Comisión.

¿Qué sucede si un sindicato de empresa se constituye con posterioridad a la fecha en que estén disponibles los documentos?

Cuando se trata de nuevos sindicatos de empresa, la información deberá proporcionársele dentro de 30 días desde que el directorio del nuevo sindicato comunique a la empresa la celebración de la asamblea de constitución.

Medianas, pequeñas y micro empresas

Para estas empresas la ley reduce la carga de información que deben presentar a sus sindicatos, encontrándose obligadas a proporcionar solamente la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo con el régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta.

¿Cuándo deben proporcionar esa información?

Esta información deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
Por último, es importante recordar que toda esta información debe ser proporcionada aun cuando el o los sindicatos no la soliciten; con todo, los sindicatos también tienen el derecho a solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega.

CONTACTO

Christian von Bergen
Socio
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Cristóbal Raby
Socio
craby@prieto.cl

Benjamin Pumpin
Abogado
bpumpin@prieto.cl