Resumen del avance de los decretos supremos
que fijan las metas de recolección y valoración de productos prioritarios y de los sistemas de gestión
En junio de 2024 se cumplirán 8 años desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP).1
La Ley REP establece que las metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a los residuos de productos prioritarios serán establecidos mediante diversos decretos supremos dictados por el Ministerio de Medio Ambiente (MMA).
Productos Prioritarios
Estado de los decretos de metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios (Decretos):
1 | Envases y Embalajes |
El Decreto respectivo fue publicado el 16 de marzo de 2021 (Decreto 12 MMA)2 y a la fecha se encuentra plenamente en vigor. |
2 | Neumáticos |
El Decreto respectivo fue publicado el 20 de enero de 2021 (Decreto 8 MMA)3 y a la fecha su texto se encuentra íntegramente vigente.4 |
3 | Aceites lubricantes |
El 3 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó la propuesta de Decreto (Acuerdo 33/2023)5, restando solamente la dictación del decreto supremo respectivo y consideración del Presidente de la República para su posterior publicación en el Diario Oficial. A partir de este último hito comienza el plazo de 24 meses para que las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes entren en vigencia y el plazo de 15 meses para la presentación de los planes de gestión por los sistemas |
4 | Aparatos electrónicos y Pilas |
Con fecha 4 de agosto de 2023 (Resolución Exenta 779 MMA)6 se amplió nuevamente por 6 meses el plazo para la elaboración de la propuesta de Decreto. |
5 | Baterías |
El 14 de noviembre de 2023 (Resolución Exenta 1138 MMA)7 se publicó el acto que da inicio al proceso de elaboración del Decreto. El plazo para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia venció el 28 de diciembre de 2023. Asimismo, la resolución establece un plazo de 6 meses para dictar el anteproyecto del Decreto que será sometido a consulta pública. |
Para que las empresas puedan cumplir con las metas de recuperación y valorización de los residuos de productos prioritarios no basta con la publicación y vigencia íntegra de los Decretos señalados, sino que también se hace necesaria la organización y financiamiento de sistemas colectivos o individuales de gestión.
La Ley REP expresamente indica que las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.8
Ambos tipos de sistemas de gestión, deberán contar con un plan de gestión, que debe ser autorizado por el MMA y, en el caso de los sistemas colectivos, para la presentación de su plan de gestión, adicionalmente deberán contar con un informe previo y favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”), respecto a las reglas y procedimientos para la incorporación de nuevos asociados, funcionamiento del sistema y bases de licitación para la contratación del servicio de manejos de residuos.9
La gran mayoría de los sistemas aprobados por el MMA durante 2023 correspondieron a sistemas individuales de gestión (17), siendo -actualmente- comparativamente escasos los sistemas colectivos de gestión (sólo 6).10
Reportabilidad del cumplimiento de la Ley REP
El 27 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Instrucción General sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecido en la Ley REP respecto a todos los productos prioritarios (“Instrucción General”)11.
Dicha Instrucción General, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2025 e incorpora importantes innovaciones al sistema de reporte de responsabilidad extendida del productor, derogando las Resoluciones Exentas 805 y 1090, ambas del 2021, que regulaban anteriormente el contenido de tales informes respecto a envases y embalajes y neumáticos, respectivamente.
Sin perjuicio de ello, desde la fecha de publicación de la Instrucción hasta su entrada en vigencia, los sistemas de gestión deberán entregar, junto con el informe final de cumplimiento, un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos.
En definitiva, es de esperar que el año 2024 traiga consigo importantes avances en la aplicación íntegra y efectiva de las disposiciones de la Ley REP. Solo por mencionar algunos hitos a los que habrá que estar atentos el próximo año se encuentra:
- La publicación del Decreto relativo a aceites lubricantes
- La aprobación de sistemas de gestión referidos a dicho producto prioritario
- El texto propuesto del Decreto relativo a aparatos electrónicos y pilas,
- El inicio del procedimiento de consulta pública respecto anteproyecto del Decreto de baterías
- La información de la habilitación del Sistema de Reporte de Responsabilidad Entendida del Productor para realizar pruebas y mejoras antes de su implementación a inicios de 2025.
1https://bcn.cl/2f7b2
2https://bcn.cl/2o0ap
3https://bcn.cl/2nbbj
4 Cabe señalar que el 26 de julio de 2023, en causa Rol N°279-2021, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por importadores de vehículos y maquinarias en contra del Decreto 8 MM estimando que este no vulneraba el principio de juridicidad, al considerarlos como productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor. Además, resuelve que el recurso de reclamación en dicha sede no era el medio idóneo para evaluar la discriminación a los importadores de vehículos y una eventual vulneración al principio de igualdad.
Cabe señalar al respecto que se encuentra pendiente de fallo un recurso de hecho contra la resolución del Segundo Tribunal Ambiental que no dio lugar, por improcedente, a la apelación deducida contra la sentencia que rechazó la reclamación (Rol 9-2023 Ambiental Corte de Apelaciones de Santiago). Actualmente, la tramitación de este recurso de hecho se encuentra suspendida por un recurso de inaplicabilidad pendiente de alegatos en el Tribunal Constitucional (Rol 14842-2023 INA).
5 Disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/Acuerdo-33-2023.pdfconsultada el 3 de enero de 2024. El texto aprobado de la propuesta de Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a aceites lubricantes se contiene en la Resolución Exenta 1101 del MMA. Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/10/Resolucion-N%C2%B01101.pdfconsultada el 3 de enero de 2024
6 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/08/Res-Ex-0779_Amplia-Plazo-Elaboracion-Ppta-DS-PAEE.pdfconsultada el 3 de enero de 2024
7 Disponible en: https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/11/2-D.O_Res.-Exenta-1138_20102023-Da-inicio-al-proceso-elaboracion-Decreto-Baterias-REP.pdfconsultada el 3 de enero de 2024
8 Artículo 19 inciso 1° de la Ley REP.
9 Esta exigencia en materia de libre competencia, en relación con los sistemas colectivos de gestión, se establece en el artículo 24 inciso 4° de la Ley REP, en concordancia con artículo 26 letra c) del mismo cuerpo legal. Asimismo, dicha normativa se reitera en el artículo 40 letra i) del Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 30 de noviembre de 2017, Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley REP.
10 Última actualización de la información el 21 de noviembre de 2023 por parte del MMA. Disponible en: https://datosretc.mma.gob.cl/dataset/sistemas-de-gestion-aprobados/resource/7c605fea-252c-47ee-bd6b-6a14b3962eecconsultada el 3 de enero de 2024
11 Disponible en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/2023/12/28/sma-establece-nueva-instruccion-para-la-implementacion-de-la-ley-rep/consultada el 3 de enero de 2024
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