Con fecha 19 de julio de 2021, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General (NCG) N°457 tendiente a modificar las NCG N°30, N°303 y la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

I. Procedimiento de Divulgación de Estados Financieros de Emisores de Valores

Con fecha 13 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.314 que, entre otras materias, modificó el artículo 16 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores estableciendo la obligación de los emisores de valores de oferta pública de publicar con al menos 30 días de anticipación la fecha en que se divulgarán sus estados financieros.

La NCG N°457 viene a precisar la forma mediante la cual dichos emisores deberán publicar las fechas de divulgación de sus estados financieros, señalando que será a través del sitio en Internet que disponga el emisor de valores de oferta pública y del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL) dispuesto por la CMF.

II. Comunicación de las Juntas de Accionistas de Sociedades Anónimas Abiertas

Por otro lado, la Ley N°21.276 publicada el 19 de octubre de 2020 en el Diario Oficial, modificó entre otras materias, el artículo 59 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas, disminuyendo los plazos en que los accionistas deben ser comunicados respecto de la realización de una junta de accionistas de 15 a 10 días, facultando a la CMF para establecer la forma en que se debe difundir la realización de la referida junta.

Así, la NCG N°457 precisa la forma en que las sociedades anónimas abiertas difundirán la comunicación a sus accionistas, indicando que dicha comunicación deberá ser a través de su sitio en Internet, en caso de tenerlo, y del envío mediante el módulo SEIL, eliminando en definitiva la obligación de enviar una carta a cada uno de los accionistas de la sociedad.

III. Simplificación de la Emisión de Valores de Oferta Pública

Por último, la NCG N°457 establece de manera permanente las excepciones temporales para la inscripción de valores de oferta pública (bonos, efectos de comercio y acciones) contenidas en la NCG 443, homologando a su vez las exigencias para todos los títulos de deuda, distintos a bonos bancarios subordinados y perpetuos.

De esta forma, se exime permanentemente de la obligación de presentar al momento de la inscripción en la CMF, entre otros, los siguientes antecedentes:

a) Prospecto informativo. Lo anterior no obstante el emisor deberá cumplir con remitir a la Comisión aquellos prospectos y folletos utilizados para la difusión y propaganda de una emisión de valores, con anterioridad a la colocación del valor.

b) Copias de los avisos y comunicaciones que se deben remitir a los accionistas con motivo de un aumento de capital o de la emisión de bonos convertibles, así como los facsímiles de títulos materializados y certificado de seguridad de la imprenta, los contratos con la empresa de depósito de valores en caso de títulos desmaterializados, antecedentes de los peritos calificados y código nemotécnico del valor.

c) Documentación en duplicado.
Las instrucciones de la NCG 457 comenzaron a regir a partir del 19 de junio de 2021.

Para revisar la NCG N° 457, acceda al siguiente link: https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_457_2021.pdf

CONTACTO

Patricio Prieto L.
Socio
pdprieto@prieto.cl

Isabel M. Wolleter
Directora
iwolleter@prieto.cl

José Pedro Poblete
Abogado
jppoblete@prieto.cl