El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha emitido un importante Dictamen Interpretativo, respecto al ejercicio por parte de los consumidores del derecho a elección de a los remedios comprendidos en la garantía legal, regulados en el artículo 20 de la Ley N° 19.496 (LPDC).
Este Dictamen Interpretativo se pronuncia sobre los alcances del régimen de garantía legal, atendido que la Ley N° 21.398 (conocida también como la “Ley Pro Consumidor”) que modificó el artículo 20 de la LPDC, consagra el derecho irrenunciable de los consumidores a optar, dentro de seis meses desde recibido el bien y a su entero arbitrio, entre la reparación gratuita del producto, su reposición o la devolución de la cantidad de dinero pagada; todo, siempre y cuando el consumidor se encuentre en alguno de los presupuestos regulados en dicho artículo (resumidamente, que el bien adolezca de defectos) y conservando siempre el derecho a ser indemnizado de los perjuicios ocasionados.
En lo central, el Dictamen Interpretativo del SERNAC hace hincapié en lo siguiente: la Ley Pro Consumidor incorporó el vocablo “arbitrio” con el objetivo que los proveedores no pudiesen aplicar ningún orden de prelación respecto de los remedios que puede elegir el consumidor. Así, por ejemplo, un proveedor no podría condicionar la devolución de la cantidad pagada por un bien, exigiendo que, de forma previa, se efectué la reparación del mismo.
Bajo la interpretación otorgada por el SERNAC en su Dictamen, basta que el consumidor comunique al proveedor su intención de ejercer cualquiera de los remedios contemplados en la ley (reparación, reposición o devolución de lo pagado) para que este último deba cumplir con la alternativa elegida. No existe, por ende, un mecanismo contemplado en la LPDC que permita a los proveedores validar o calificar de manera previa los requerimientos elevados por los consumidores en relación a los remedios contemplados en el ya citado artículo 20.
Si bien la facultad interpretativa del SERNAC sólo es obligatoria para los funcionarios del Servicio, es importante tener en consideración que el SERNAC toma en cuenta sus propias interpretaciones al momento de fiscalizar proveedores respecto al cumplimiento de esta normativa. Además, resulta pertinente tomar en cuenta que la Ley Pro Consumidor incorporó el artículo 2 ter. en la LPDC, el cual establece que las normas contenidas en esta ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores.
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