El próximo 1 de agosto comienza a regir la Norma de Carácter General N°484 (“NCG 484”) dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), que determina los requisitos, reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones que se cobren respecto de operaciones de crédito de dinero otorgadas por entidades supervisadas por la CMF.
La NCG 484 fue dictada por la CMF en agosto de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 ter de la Ley N°18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, el cual busca dar reglas objetivas que permitan entregar una mayor transparencia a los cobros asociados a una operación de crédito de dinero. De acuerdo con el referido artículo, en todos aquellos casos que tales cobros no se ajusten al concepto de comisión que establezca la norma dictada por la CMF, éstos deberán ser tratados como intereses y, en consecuencia, deberán ser considerados para el cálculo de intereses afectos a la tasa máxima convencional.
Para este efecto, la NCG 484 hace la distinción entre interés, definición que otorga la misma Ley 18.010, y comisión, que será el cobro que reúna los siguientes requisitos:
a) Que el cobro efectuado al deudor se calcule en base al costo de prestación del servicio.
b) Que el servicio sea real, efectivamente prestado al deudor y distinto de aquéllos inherentes a la operación de crédito de dinero.
Se considerará “servicio inherente” a la operación de crédito:
– Aquel que es necesario para iniciar, celebrar, materializar o terminar la operación de crédito; o
– Aquel que está obligado a prestar el acreedor al deudor en cumplimiento de exigencias legales y normativas aplicables a las operaciones de crédito.
Sin embargo, no se considerará inherente a la operación de crédito:
– Aquel servicio que otorgan terceros para el cumplimiento de solemnidades establecidas por ley a la celebración de dicha operación de crédito o para la constitución, realización o liberación de sus garantías o cauciones; ni
– Aquel servicio de pago que provee un tercero al deudor cuando dicho servicio es alternativo al provisto por el acreedor y voluntario para el deudor.
A su vez, se considerará también que el cobro es recibido por el acreedor si el servicio es inherente a la operación de crédito de dinero, aun cuando sea prestado por terceros.
c) Que el concepto al que corresponde el pago, así como su importe total para el deudor, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa, previa a su cobro y a la prestación del servicio, independiente que el cobro por dicho servicio se efectúe con antelación a su prestación.
d) Que la información de tales cobros asociados a esos servicios a ser contratados con motivo de las operaciones de crédito, sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas.
Esta norma no rige para aquellas operaciones de crédito que no están afectas a tasa máxima convencional, ni a operaciones y servicios que no forman parte de una operación de crédito de dinero o no son accesorias a ésta.
Se establece también que, en cuanto a los cobros originados en líneas de crédito, no se consideran “servicios inherentes” los de administración, operación y mantención de la línea o tarjeta, siendo por tanto comisión los cobros al deudor por esos conceptos, siempre que éstos no sean en función del monto de la operación de crédito de dinero y que no sean cargados por otro producto o servicio.
La NCG 484 pone de cargo del acreedor acreditar el cumplimiento de la norma frente a la CMF, cuando ésta así lo requiera en sus procesos de supervisión.
Finalmente, la norma establece un procedimiento para que las instituciones que deban modificar sus contratos relativos a operaciones de crédito de dinero, informen de ello a sus clientes, y para que éstos puedan aceptar o rechazar tales modificaciones.
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Isabel Monge
Directora
imonge@prieto.cl
Tomás Ochagavía
Asociado
tochagavia@prieto.cl
Amalia Bambach
Asociada
abambach@prieto.cl
Elisa Matta
Asociada
ematta@prieto.cl