Sentencia dictada por la Corte Suprema Rol N° 32.356-2022

La  Corte Suprema emitió un importante fallo por el cual reforzó la relevancia y trascendencia del principio de buena fe en todo el iter contractual, desempeñando una gran limitación a la autonomía de la voluntad de las partes. El pronunciamiento del máximo Tribunal se produjo a raíz del conocimiento de un recurso de queja que, si bien fue desestimado, permitió a la Corte la casación de oficio y posterior invalidación de la sentencia en el conflicto entre Eldu SpA y Eletrans S.A.
 
El debate principal refirió a la procedencia o no del pago que debía realizar Eletrans S.A. a Eldu SpA, por los trabajos realizados por ésta última. Esto, por cuanto Eletrans S.A. puso término al contrato, impidiendo que se cumplieran los hitos de pago que contemplaba el contrato y, por ende, negándose a pagar los avances ejecutados por Eldu SpA.
 
El máximo Tribunal estimó que la buena fe es un principio general del Derecho que forma parte integrante de los contratos, señalando que “no resulta admisible esquivar la ejecución de buena fe de un contrato a pretexto del rigor del texto de lo convenido, puesto que ninguno de los contratantes debe aislarse en su literalidad inflexible para dar menos ni para exigir más, arbitrariamente, al influjo de un interés propio y mezquino.”
 
A su vez, al analizar el principio de la autonomía de la voluntad, expresó claramente que el mismo jamás puede ser considerado como un dogma absoluto cuya aplicación pueda excluir a priori toda intervención en el contenido del acuerdo, transformándolo en una fuente de explotación y dominio. Acá aparece el principio de buena fe como un parámetro que constituye un modelo de conducta y cooperación para acreedor y deudor.
 
En base a tales argumentos, la Corte concluye en el caso en comento que, la buena fe exigía que Eletrans S.A. pagará a Eldu SpA por las obras ejecutadas, aun cuando se hubiera establecido un mecanismo para valorizar las mismas en caso de terminación anticipada, pues el interés de la actora al momento de contratar consistía precisamente en la obtención de una utilidad económica –precio– mediante la ejecución de las obras.
 
De ese modo, el máximo Tribunal sigue la misma línea ya adoptada en sentencia dictada en la causa Rol N° 38.506-2017 del 22 de mayo de 2019 entre Tranex Limitada y Anglo American Sur S.A., en la que establece que la buena fe exige un especial análisis de las compensaciones económicas a las que tengan derecho las partes en virtud de la terminación anticipada del contrato; término que nunca puede implicar un enriquecimiento injusto de alguna de las partes, aun cuando de la aplicación literal del contrato así resultare.

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