Con fecha 1 de mayo de 2024 entró en vigencia la Norma de Carácter General N°505 (“NCG 505”) de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), que Regula Información sobre Grupos Empresariales.
De acuerdo con la NCG 505, las entidades fiscalizadas por la CMF tienen un plazo de 20 días hábiles contado desde la entrada en vigencia de la NCG 505 (esto es, hasta el 25 de mayo de 2024) para actualizar la nómina inicial de grupos empresariales que la CMF pone a disposición en su sitio en Internet, ya sea creando un grupo que no esté contenido o para modificar los existentes.
En concreto, la NCG 505 establece que las entidades emisoras de valores inscritos en el Registro de Valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones que tengan valores inscritos en el Registro de Valores, las compañías de seguros, los corredores de bolsa, los agentes de valores, los corredores de bolsa de productos, los bancos y los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables (las “Entidades”), deben remitir a la CMF, y mantener debidamente actualizada, la información respecto al grupo empresarial al cual pertenecen, según los términos definidos en el artículo 96 y siguientes de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
Las Entidades deben seleccionar el grupo empresarial al cual pertenecen e ingresar la información respecto de sí misma a través del instructivo de la CMF para ese efecto. Tratándose de sociedades matrices o controladoras, deben crear su grupo empresarial e identificar aquellas entidades que forman parte del mismo, sean o no fiscalizadas por la CMF. En caso que esas sociedades matrices o controladoras no sean fiscalizadas por la CMF, corresponde a las entidades fiscalizadas la creación del grupo respectivo e identificación de aquellas sociedades que formen parte del mismo.
Es responsabilidad de cada Entidad que la nómina del grupo empresarial a que ésta pertenece esté debidamente actualizada, debiendo informar cualquier modificación a más tardar al quinto día hábil siguiente de haberse producido el hecho que motivó el cambio. Dicha nómina será puesta a disposición del público en el sitio en Internet de la CMF, razón por la que cualquier error que detecte la Entidad deberá ser subsanado tan pronto haya sido detectado.
A propósito de lo exigido por la NCG 505, es especialmente relevante que las entidades fiscalizadas a que hace referencia la norma realicen un análisis integral respecto a qué sociedades pertenecen a su grupo empresarial, en virtud de lo establecido en el Título XV de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores, que contempla disposiciones y definiciones sobre “grupos empresariales”, “controladores”, “acuerdos de actuación conjunta” e “influencia decisiva en la administración”, entre otros conceptos que se deben tomar en consideración para el referido análisis.
Los invitamos a revisar la nómina de sociedades que conforman distintos grupos empresariales disponible en el sitio web de la CMF en el siguiente link:
https://www.cmfchile.cl/institucional/estadisticas/registro_grupos_empresariales.php
CONTACTO
Fernando Bravo
Socio
fbravo@prieto.cl
Tomás Ochagavía
Asociado
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Amalia Bambach
Asociada
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Asociada
ppinochet@prieto.cl