El viernes 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. El artículo 10 de esta ley, establece una serie de modificaciones al Código de Minería que tienen un impacto muy relevante en el desarrollo de proyectos no mineros que se llevan a cabo en los predios superficiales.
Dentro de las principales modificaciones, se encuentran las siguientes:
En primer lugar, se establece la obligación del titular de una concesión minera de exploración de entregar al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), toda la información geológica que hubiere obtenido en los trabajos realizados en el área de la concesión. En el caso de las concesiones de explotación, se establece la misma obligación con una periodicidad de dos años. Un reglamento regulará el contenido y forma de entrega de esta información.
Si el SERNAGEOMIN toma conocimiento de que se llevaron a cabo trabajos de exploración y no se entregó la información, podrá imponer una multa de UTM 100. Esta obligación no aplicará a los pequeños mineros ni a los mineros artesanales.
En segundo lugar, se limita el ejercicio de acciones posesorias del titular de una concesión minera en contra de los desarrollos que se lleven a cabo en los predios superficiales. Una vez vigente esta ley, se requerirá como requisito para el ejercicio de las acciones posesorias ser titular de un derecho real sobre el predio superficial.
En tercer lugar, se amplía el plazo de las concesiones de exploración de 2 a 4 años y se establece que, extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.
En cuarto lugar, se incrementa el monto de las patentes mineras, estableciendo que, para las concesiones de exploración se deberá pagar la suma de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión, mientras que para las concesiones de explotación se establece un calendario que incrementa el monto a medida que transcurre el tiempo. Se proponen también reglas especiales respecto del pago de patentes para los proyectos mineros que hayan iniciado sus trabajos o que hayan ingresado el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 4 de febrero de 2023, salvo en lo relativo a las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes, las cuales deberán dar cumplimiento a la obligación de entregar información transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigencia de la ley.
Estimamos que estos cambios van en la dirección correcta, puesto que alinean la obtención de concesiones mineras con el desarrollo efectivo de proyectos mineros, evitando que ellas sean utilizadas como mecanismo de especulación respecto de aquellos proyectos que se desarrollan en los predios superficiales.
Sin embargo, en materia de entrega de información, si bien se refuerza la potestad de la autoridad para fiscalizar el uso efectivo de las concesiones mineras, es posible que en el mediano plazo se requieran mayores potestades para el Estado.
A su vez, en materia de acciones posesorias, la jurisprudencia deberá transformar esto en un requisito de admisibilidad de la denuncia de obra nueva, puesto que el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, establece que, presentada la demanda, el juez decretará provisionalmente la suspensión de las obras, de manera que, si es considerado como un aspecto de fondo, el juez se vería obligado a decretar igualmente la suspensión. En este caso, podría haber sido mejor modificar adicionalmente el Código de Procedimiento Civil, explicitando la potestad del juez para analizar el mérito de la solicitud.
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