El martes 8 de febrero se publicó el decreto Nº 206 de 2021 del Ministerio de Obras Públicas que viene a modificar el Título II de iniciativas privadas del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas (Reglamento)[1].

Estas modificaciones tienen por objeto, en primer lugar, aumentar la certeza y transparencia en los procedimientos para quienes presentan y desarrollen ideas de iniciativas privadas. En segundo lugar, las modificaciones incorporan los cambios presentados por la ley Nº 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), asignando la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba anteriormente la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).  

El Reglamento modificado regula el procedimiento de presentación y desarrollo de Iniciativas Privadas, que se comprende por dos etapas. La primera etapa se denomina “Etapa de Presentación”, en la que el postulante entrega el proyecto a la DGC para que esta evalúe si es de interés público. Luego, y en caso de que exista interés público en la Iniciativa Privada, se sigue con la segunda etapa, denominada “Etapa de Proposición”, en la cual el proponente debe desarrollar los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.

En conformidad a lo anterior, se introducen varios cambios en la Etapa de Presentación y en la Etapa de Proposición, incorporando nuevos requisitos, plazos y dotando de mayor contenido a lo que se encontraba anteriormente regulado. Por ejemplo, entre las modificaciones de la Etapa de Presentación se incorpora un nuevo examen de admisibilidad de la idea de Iniciativa Privada y se fija un plazo límite de un año desde que la Iniciativa Privada fue presentada para resolver si es de interés público.

Destacamos como otra modificación relevante el reemplazo del artículo 5, que establece el contenido mínimo que debe ir en la presentación de la idea de Iniciativa Privada, incorporando como requisitos presentar mayores antecedentes. A modo de ejemplo, el Reglamento ahora establece que el proponente debe informar mayor detalle en el análisis financiero a nivel de perfil de proyecto, en la evaluación social a nivel de perfil de proyecto, y en la descripción de los factores de riesgo que puedan afectar la tramitación de la idea de Iniciativa Privada. 

Resulta interesante también destacar que se agrega la posibilidad de que la DGC disponga estudios sobre la conveniencia de licitar conjuntamente el proyecto de Iniciativa Privada con un proyecto de iniciativa pública, que en caso de que convenga licitar de forma conjunta, el proponente de la Iniciativa Privada podrá optar por seguir o no con la iniciativa. Además, el Reglamento viene a regular expresamente la cesión de una idea de Iniciativa Privada.

Es importante también que se regulan las notificaciones y plazos del procedimiento. Respecto de lo primero, se aclara que las notificaciones que la DGC efectúe al postulante o proponente en alguna de las dos etapas mencionadas anteriormente, serán realizadas mediante carta certificada, según lo dispuesto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880. En cuanto a los plazos, se señala que aquellos plazos que deba cumplir el proponente que dependan de la revisión de un documento por parte de la DGC se suspenderán a contar de la fecha de ingreso del documento a la oficina de partes de dicha autoridad, y se reanudarán una vez que la DGC notifique al proponente el resultado de la revisión.

Respecto a la entrada en vigencia de este nuevo Reglamento, se incorpora un artículo transitorio que señala que entrará en vigencia con fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, aquellos que se encuentren actualmente en Etapa de Presentación o de Proposición podrán optar por someterse a esta nueva regulación, para lo que deberán manifestar su interés formalmente mediante una carta a la DGC dentro de un plazo de 30 días desde la publicación en el Diario Oficial.


[1] Fijado en el decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras.

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